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Pandora Papers: separar la paja del trigo

Los Pandora Papers han revelado la existencia de miles de sociedades offshore en manos de personalidades del mundo de la cultura, el deporte, la empresa o la política. Pero, ¿qué implica exactamente figurar en estos papeles? El economista español Juan Manuel Rallo, con estilo didáctico, da su punto de vista y advierte que no se puede mezclar todo.

Redacción

Por Redacción

Por Juan Ramón Rallo *

Con los Pandora Papers, ha saltado la liebre criminalizadora.

¿Pero realmente toda esta gente ha hecho algo malo?

El Consorcio de Periodistas de Investigación -que nuclea a importantes diarios del mundo- ha tenido acceso a casi 12 millones de archivos procedentes de 14 despachos de abogados internacionales especializados en la creación de empresas offshore. Esos documentos contienen información precisa sobre la constitución de 27.000 sociedades en jurisdicciones extranjeras en favor de 30.000 beneficiarios.

Y la cuestión es -claro- que parecería que estas personas que han constituido empresas en jurisdicciones extranjeras, precisamente por haberlo hecho, estén haciendo algo malo, delictivo, inmoral.

En su momento, cuando se revelaron los Panamá Papers ya tuvimos ocasión de asistir a este tipo de juicios populares que condenaban a cualquier persona que apareciera en estos papeles por haber constituido una offshore. Y como, previsiblemente, vamos a asistir a la misma caza de brujas ahora que se han develado los Pandora Papers conviene separar la paja del trigo.

1) En primer lugar, constituir una sociedad, una empresa en una jurisdicción extranjera es algo perfectamente lícito y legal, aun cuando esa sociedad no realice ninguna de sus actividades en esa jurisdicción extranjera. De la misma manera que una persona puede residir en un país y puede tener su centro de actividades económica en otro país, a remoto, una persona jurídica también puede tener su sede en una determinada jurisdicción y desplegar la totalidad de sus actividades fuera de esa jurisdicción. ¿Por qué alguien querría constituir una empresa en una jurisdicción en la que no desarrolla ninguna de sus actividades centrales? Pues, porque si estamos hablando por ejemplo de una multinacional que tiene sus actividades dispersas por muchísimos países del planeta, y por tanto de una empresa a la que no se le puede imputar un centro de actividades en ningún lugar geográfico específico, una forma de coordinar sus actividades dispersas por todo el planeta es ubicar su sede en una jurisdicción donde no esté operando, si es que esa jurisdicción le proporciona especiales ventajas regulatorias, para coordinar todos sus negocios dispersos por muchos lugares muy distintos del planeta, con legislaciones muy distintas y heterogéneas entre sí para coordinarlas al menor costo operativo y jurídico posible desde una determinada jurisdicción offshore.

Ahora bien, si estamos hablando de una persona física que constituye una sociedad jurídica que no tiene un carácter multinacional, ¿por qué una persona física querría constituir una sociedad en una jurisdicción offshore? En parte también puede ser por motivos similares a los anteriores: si una persona recibe ingresos por derecho de imagen o derechos de autor de muchas jurisdicciones distintas del planeta puede tener sentido centralizar esos ingresos y la gestión de toda esa actividad comercial desde una sede central ubicada en una sociedad offshore. Una persona física como cantantes o futbolistas pueden disfrutar de ingresos de muchos países distintos y pueden querer gestionarlos y cobrarlos centralizadamente en una determinada jurisdicción offshore.

Pero puede haber más motivos para crear una sociedad offshore.

Juan Ramón Rallo, economista español

Imaginemos una persona que tiene un determinado patrimonio financiero y se lo traspasa a una sociedad que se ha constituido en una jurisdicción offshore. ¿El motivo? Puede haber varios. Uno puede ser la mayor privacidad que confieren muchas de estas jurisdicciones offshore. En nuestros países es bien conocido que el secreto bancario no se respeta en lo absoluto. El gobierno, o la administración del Estado puede pedir en un banco información sobre cualquier cliente y los bancos se la otorgan enseguida sin chistar, sin ningún tipo de procedimiento judicial garantista. Esto para muchas personas puede resultar intolerable y por tanto pueden buscar refugio en otras jurisdicciones que sí son mucho más garantistas a este respecto. Es decir, donde los gobiernos extranjeros no pueden meter sus manazas para obtener información en contra del consentimiento del titular de esos bienes o sin pasar por sobre el respectivo procedimiento judicial garantista. Y a este respecto muchos dirán: ¿si te vas a esas jurisdicciones es que tienes algo que ocultar? Bueno, a lo mejor quieren ocultar su simple privacidad; de la misma manera que entiendo que les parecería intolerable que los funcionarios pudiesen fisgonear en nuestros correos electrónicos o que pudiesen entrar sin orden judicial en los domicilios cuando les apeteciera.

Y a lo mejor muchas personas que viven en Estados de derecho más o menos garantistas siguen sin entender por qué tanto interés en ocultar algo que no tiene por qué ser delictivo, pero no olvidemos que en la mayor parte del planeta las jurisdicciones estatales existentes no son Estados de derecho ejemplares; son Estados con un potencial autoritario muy grande y, por tanto, aquellas personas que pueden ser consideradas opositoras políticas a las que un determinando gobernante quiera hundir para perpetuarse en el poder, pues esas personas evidentemente tienen mucho interés en proteger sus patrimonio de las garras arbitrarias del Estado y de las campañas de descrédito que pueda acometer un determinado gobierno haciendo uso de las potestades del Estado. Por ejemplo, en los Pandora Papers aparece el actual presidente de Ecuador, Guillermo Lasso; entiendo perfectamente que Lasso siendo un opositor del Ecuador correísta, es decir de un estado que estuvo a un paso de convertirse en una república bananera bolivariana como Venezuela, busque refugio patrimonial en jurisdicciones offshore, es decir en jurisdicciones que queden al margen de ese caudillo al que pretende expulsar del poder y que precisamente porque quiere expulsarlo del poder, ese caudillo está dispuesto a utilizar todo el poder que le otorga el Estado para aplastar a los opositores por todos los medios que tenga a su alcance. Y asimismo, y por motivos en el fondo similares, cualquier persona que viva en Estados de derecho ejemplares puede tener miedo de que esos Estados de derecho dejen de serlo, porque no hay ninguna garantía de que las libertades van a ser siempre respetadas por el Estado, y por tanto en prevención de la degeneración institucional que pueda atravesar un país, una persona puede constituir una sociedad offshore fuera de la sociedad en la que reside, y por tanto fuera del control que puedan llegar a ejercer los políticos que gobiernan en la sociedad en la que él reside.

2) Pero claro, también es posible que alguien quiera crear una sociedad offshore porque sí tiene algo que ocultar. La cuestión, desde un punto de vista moral, debería ser qué es ese algo que quiere ocultar. Y al respecto caben dos posibilidades: por un lado, que quiera ocultar riqueza obtenida lícitamente, o sea que en su origen no tenía ninguna tacha, ninguna mácula, que fue obtenida por medios absolutamente legales y que la deposita en una sociedad offshore fuera del conocimiento de las autoridades extranjeras para que, por ejemplo, esa riqueza no sea fiscalizada, no sea gravada por los impuestos que le correspondería pagara en la jurisdicción de origen. Cuidado, con esto no estoy diciendo que todas las sociedades offshore que se haya constituido en lo que se califican normalmente “paraísos fiscales” (en realidad, la traducción correcta es “refugios fiscales”) estén evadiendo impuestos. Las sociedades pueden estar radicadas allí y pagar los impuestos que les corresponden en cada una de las jurisdicciones donde se hayan generado las distintas fuentes de renta. Por ejemplo, una multinacional puede tener su sede en una jurisdicción offshore, pero pagar impuestos de sociedades en cada uno de los países donde ha generado su actividad y por tanto repatriar esos beneficios, que ya han pagado impuestos en la sociedad offshore de manera absolutamente legal. Repito: no estoy diciendo que tener una sociedad offshore en un «paraíso fiscal” implique evadir impuestos, aunque por supuesto se puede constituir una sociedad offshore en un “paraíso fiscal” para evadir impuestos sobre una riqueza que en su origen era lícita pero que para muchos se vuelve ilícita o parcialmente ilícita si deja de pagar los impuestos que el Estado en su jurisdicción respectiva dice que le correspondería pagar.

3) Y luego también en las sociedades offshore se puede ocultar riqueza que tiene un origen ilícito, riqueza que procede de la extorsión, del robo o de la corrupción política y que, por tanto, de alguna manera hay que blanquear, lavar, ocultándola en jurisdicciones offshore y luego reinyectándola por diversos mecanismos en la economía formal. En los Pandora Papers de hecho aparecen políticos, amigos o familiares de políticos, que quizá hayan obtenido la riqueza que luego canalizan a través de una sociedad offshore de manera ilícita, por ejemplo, a través de la corrupción.

La principal cuestión que debería ser el principal objetivo de investigación periodística cuando se tiene acceso a los Panamá Papers o los Pandora Papers es dilucidar cuánta de toda esta riqueza, que sorprendentemente está en manos de tantos políticos, es riqueza que procede del expolio de los ciudadanos.

Pero por desgracia los titulares suelen tener un componente mucho más amarillista.

Sea como fuere, creo que deberíamos evitar mezclarlo todo, demonizar, condenar, indistintamente a todos los que aparecen en estos Pandora Papers, porque hay personas que no han hecho nada absolutamente inmoral, siquiera ilegal, y otros que sí pueden haberlo hecho.

De allí que sea conveniente distinguir estas tres categorías de sociedades offshore que figuran en estos Pandora Papers, en función del grado de ataque a los derechos individuales de otras personas.

En el caso 1) tendríamos aquellas personas que han obtenido su riqueza de manera lícita, que han constituido la sociedad offshore por medios absolutamente legales, que incluso han cumplido sus obligaciones fiscales. Ahí no debería haber absolutamente ningún tipo de reproche. Sería tan absurdo reprochárselo como le podríamos reprochar a una persona que sea de origen español y viva en París. No se está atacando el derecho individual de nadie.

El caso 2) está en una zona más gris; han cometido algo incuestionablemente ilegal pero no queda claro que hayan cometido algo inmoral. Y lo que es inmoral es la legislación que impone una serie de obligaciones que no deberían existir. Pero bueno, allí puede haber distintas perspectivas morales y el debate está por tanto más abierto.

Sobre el tipo 3) no debería haber ningún tipo de debate. Se ha cometido algo ilegal y totalmente inmoral.

Por lo tanto, no habría que mezclar a los titulares del primer tipo de sociedades offshore, ni probablemente a los titulares del segundo, con los del tercero. Pero en la prensa verán que aparece mezclado, que todo es lo mismo, que todos tienen un mismo estatus moral. ¿Y por qué se mezcla todo? Porque por desgracia el objetivo último de muchas de estas investigaciones no es dilucidar quién ha robado a quién, sino más bien desacreditar a un tipo de instrumento jurídico perfectamente lícito como una sociedad offshore para que no haya nadie -salvo los políticos que estén al frente del Estado- que pueda escapar del control del Estado. Lo que se busca es instalar en el imaginario colectivo que, si alguien tiene una sociedad offshore, algo malo ha de estar haciendo, algo ha de estar oliendo a podrido en Dinamarca, pero en ocasiones lo que huele a podrido son las motivaciones últimas de algunos periodistas que se muestran duros con las personas honestas y pacíficas y tremendamente serviles con los políticos autoritarios y corruptos.

* Economista, profesor universitario, conferenciante y escritor español, defensor de las tesis del liberalismo económico. (Texto reducido de su video explicativo en Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=M_BkKMPw_UY


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