Polémica: ¿Puede o no haber querella por un delito contra el Estado?
El Ministerio Público Fiscal de Neuquén impugnó la presentación como denunciante de un exdiputado por un delito contra la administración pública. Abogados particulares dicen que es “porque no se quieren investigar estas denuncias”.
¿Un ciudadano puede considerarse ofendido directamente por un delito que implique un mal usos de fondos públicos? Todo indica que para la fiscalía neuquina no, y así lo dejaron sentado al impugnar en forma extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la autorización para que un exdiputado y delegado sindical pueda intervenir como querellante en una denuncia que él mismo realizó.
El debate se generó en las últimas semanas pero no es nuevo. El eje del mismo es si puede haber querella en los delitos contra la administración pública, dado que si bien el artículo 64 del Código Procesal Penal fija que “toda víctima, por sí o por intermedio de su representante legal, podrá intervenir como querellante”, el artículo 60 plantea que se “considera víctima al ofendido directamente por el delito”.
Mientras los fiscales de Delitos Patrimoniales sostienen que “no puede haber querella en los delitos contra la administración pública porque la víctima es el Estado”, para abogados particulares como Federico Egea, la negativa a la participación de querellantes “se debe a que la fiscalía no quiere investigar los delitos contra la administración”.
La polémica se instaló a partir de dos denuncias que el diputado mandato cumplido Alfredo Marcote radicó durante febrero y en las que señaló licitaciones presuntamente fraudulentas en el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN). Junto con las denuncias, Marcote solicitó constituirse en querellante con el patrocinio de Egea, ya que indicó que además de ser un vecino que paga sus impuestos, ex diputado y empleado del EPEN, es también referente sindical en el organismo.
Pese a ello, en ambos casos la fiscalía, a través de dos fiscales, rechazó su constitución en querellante. “El criterio del Ministerio Público Fiscal es que no puede haber querellantes en este tipo de causas”, indicó el fiscal Marcelo Jara y remarcó que “si se acepta como víctima a todo ofendido por un delito entonces en este tipo de causas podríamos tener 20 ó 50 querellantes”.
Su par Marcelo Silva sostuvo también que “en los delitos contra la administración pública el afectado es el Estado, por eso rechazamos que haya querellantes y sostenemos que estamos aplicando estrictamente lo que dice la Ley”.
Para Egea “eso no surge del artículo 60, es una interpretación que hace la fiscalía porque básicamente en nuestra provincia no se investiga la corrupción”. Y agregó que “un querellante obliga a la fiscalía a investigar, porque está presente en las actuaciones, y los pone en una situación incómoda por la que no quieren atravesar”.
Egea recordó que “hasta el momento el único caso de delito contra la administración púbica que tuvo querellante fue la causa en la que se investigaba al exministro de Energía Guillermo Coco por los aportes que recibió la Fundación Alejandría pero la diputada Beatriz Kreitman tuvo que ir hasta el Tribunal de Impugnación para que la autoricen a participar en la denuncia que ella misma había presentado”.
La resolución de fondo la tendrá el TSJ dado que luego de que en una de las causas el Tribunal de Impugnación hiciera lugar la a la participación de Marcote, fue el fiscal Jara quien interpuso una impugnación extraordinaria ante el TSJ reclamando la exclusión del querellante.
El artículo 64 del Código Procesal Penal fija que toda víctima, por sí o por medio de un representante legal, puede constituirse en demandante.
El EPEN bajo sospecha
por unas mochilas
El diputado mandato cumplido Alfredo Marcote denunció una licitación aparentemente fraudulenta en la que el Ente Provincial de Energía del Neuquén adquirió más 700 mochilas a un valor que triplicaba el costo de ese producto en el mercado. Las mochilas fueron destinadas a los trabajadores, bajo la forma de regalo de fin de año y según la documentación que Marcote presentó se pagó por ellas 1.200.000 pesos más IVA.
La segunda denuncia también apunta a una licitación que podría ser fraudulenta; esta vez en la contratación del servicio de seguridad y desratización. Se señaló que un informe interno del organismo advirtió que la firma que ganó la licitación no cumplió con los requisitos fijados en el proceso y no sólo logró ser adjudicataria sino que además lo hizo a un valor mucho más alto que el pautado en el pliego.
“Un querellante obliga a la fiscalía a investigar y pone a los fiscales en una situación incómoda por la que no quieren atravesar”,
dijo Federico Egea, abogado matriculado en la provincia de Neuquén.
Le pasó a un ministro
El criterio del Ministerio Público Fiscal es que no pueden haber denunciantes en este tipo de causas. Si se acepta como víctima a todo ofendido, en este tipo de causas tendrían 20 ó 50 litigantes”,
aseguró Marcelo Jara, uno de los fiscales de la Justicia neuquina.
Datos
- El artículo 64 del Código Procesal Penal fija que toda víctima, por sí o por medio de un representante legal, puede constituirse en demandante.
- “Un querellante obliga a la fiscalía a investigar y pone a los fiscales en una situación incómoda por la que no quieren atravesar”,
- 22.000.000
- pesos es el monto que habría recibido la fundación Alejandría por renegociación de contratos petroleros.
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