Nuevo revés judicial para Matías Vázquez, condenado por causar la muerte de Lucas Caro

El Tribunal de Impugnación de Río Negro declaró inadmisible otro recurso de la defensa que intenta dejar sin efecto la sentencia que le impuso una pena de 5 años de prisión por el homicidio culposo agravado del joven. Ese fallo aún no está firme.

La sentencia que condenó a Matías Vázquez a la pena de 5 años de prisión por causar la muerte de Lucas Caro, en Bariloche, sumó otro ladrillo en el largo recorrido judicial para que quede firme. Los jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia (TIP), Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la jueza Rita Custet Llambí, declararon por unanimidad inadmisible la impugnación extraordinaria que había presentado el defensor particular Juan Pablo Álvarez Guerrero.

La resolución la dictaron el 9 de este mes. La defensa pretendía dejar sin efecto el fallo que el mismo Tribunal de Impugnación había dictado a finales de noviembre pasado, cuando confirmó la sentencia condenatoria contra Vázquez.

“Encontrándonos en condiciones de resolver los cuestionamientos de la parte impugnante (por la defensa), se advierte que los agravios no pueden prosperar, puesto que todos y cada uno de ellos fueron analizados y respondidos en la sentencia en crisis, incluso en el orden que se dedujeron, sin que el recurso agregue o mencione nuevas críticas serias y concretas”, afirmaron los jueces del TIP.

Observaron que el recurso del defensor “carece de toda argumentación y demostración respecto a cuáles serían los yerros que habilitarían la instancia de excepción que intenta…”

De todos modos, la sentencia que condenó a Vázquez todavía no está firme. A la defensa le queda la posibilidad de recurrir al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y, en última instancia, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para tratar de revocar la sentencia del tribunal de Bariloche, que juzgó y condenó al imputado por haber causado la muerte de Caro.

Los jueces Marcos Burgos, Marcelo Álvarez Melinger y Bernardo Campana declararon en agosto pasado a Vázquez autor penalmente responsable de homicidio culposo agravado por haberse fugado y por tener un nivel de alcoholemia superior a 1 gramo por litro de sangre. También le atribuyeron como agravante la culpa temeraria.

El 20 de septiembre último, Burgos, Álvarez Melinger y Campana le impusieron una pena de 5 años de prisión a Vázquez y 10 años de inhabilitación para conducir automotores.

Pero el imputado está sin prisión preventiva por pedido de los familiares de la víctima, que son querellantes en la causa. Solo tiene una tobillera eléctrica para su control, en su domicilio. La familia de Caro solicitó a finales del año pasado que cese la prisión preventiva domiciliaria, para que no se computen esos días cuando quede firme la sentencia condenatoria.

La noche del 27 de febrero de 2021, Vázquez manejaba alcoholizado su vehículo por la avenida Bustillo de Bariloche y a la altura del kilómetro 9,800 atropelló a Caro que caminaba por la banquina, con su novia y la madre de la chica.

El joven murió pocos minutos después por las graves lesiones. Vázquez huyó del lugar y lo detuvieron a la mañana siguiente en su domicilio, en la zona de Playa Bonita de esta ciudad.

Para los jueces, la fiscal del caso Betiana Cendón y la querella no probaron que el imputado circulaba con exceso de velocidad.

En este nuevo recurso que el defensor presentó ante el TIP afirmó que el Código Penal exige certeza sobre el nivel de alcohol en sangre. También sobre el análisis en retrospectiva de la alcoholemia.

Planteó que el agravante de culpa temeraria es arbitrario. Sostuvo que se había omitido considerar el mal estado de la avenida Bustillo. Observó que el fallo del TIP incurría en falta de fundamentación.

Advirtió que en la sentencia se omitió valorar que la víctima también venía incumpliendo la ley de tránsito. Cuestionó el monto de la pena y sostuvo que se incurrió en doctrina contradictoria. Y solicitó que la causa se remita al STJ.

Cendón y la querella pidieron desestimar el recurso de la defensa. Y plantearon que no se advierte “deficiencia alguna en relación a los motivos que justifican la pena establecida en el particular”. Al final los jueces declararon inadmisible el recurso de la defensa. En los próximos meses, será el turno de los jueces del STJ para revisar la sentencia condenatoria.


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