Capítulo II para la batalla política, familiar y judicial de Los Menucos

La intendenta y su hermana legisladora consiguieron que se aumente la indemnización que debe pagarles su primo, pero el monto fijado por la Justicia fue mucho menor al que pretendían.

La batalla política, familiar y judicial de Los Menucos sumó un capítulo en los últimos días. Seis meses después del fallo de primera instancia, la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones de Roca ratificó la condena contra el primo de la intendenta de la localidad, Mabel Yauhar, por el daño moral ocasionado a la mandataria y a su hermana, la legisladora provincial Soraya Yauhar, con una serie de publicaciones en redes sociales.

La nueva sentencia confirmó la responsabilidad de Emilio Rubén Ali Yauhar por el “daño al honor” de sus familiares, pero aumentó al doble el monto de la indemnización que deberá pagarles, establecida inicialmente en 600.000 pesos para cada una de las funcionarias.

La resolución del tribunal admitió ese agravio presentado por las dirigentes de Juntos Somos Río Negro, pero también rechazó otros argumentos que habían sustentado la apelación.

En ese sentido, no se hizo lugar a la parte del recurso que aseguraba que lo sufrido por las hermanas Yauhar encuadraba en un caso de violencia de género.

“La perspectiva de género entiendo no debiera aplicarse en el caso toda vez que las calumnias e injurias vertidas por el demandado se relacionan mayormente con las funciones cumplidas por las recurrentes, no con su género o condición. Y desde tal perspectiva no se verifica una relación asimétrica de poder, por el contrario, quienes lo detentaban eran precisamente las actoras y en ese ámbito se han vertido los agravios en su contra”, puntualizó el camarista Dino Maugeri, quien tuvo a su cargo el voto rector.

Hay que recordar que el hijo del exintendente de Los Menucos, Rubén Ali Yauhar, fue condenado el año pasado dentro del fuero civil por haber acusado en Facebook a sus primas de haber “exiliado a personas del pueblo” con “políticas de persecución y miedo”, además de atribuirles actos de corrupción en el manejo de fondos públicos.

Las funcionarias también habían pedido en su apelación que se extienda la condena a su primo, para que se haga responsable también de los gastos por tratamientos psicológicos que debieron afrontar luego de sufrir los agravios.

Sin embargo, desde la Cámara Civil de Roca se rechazó ese planteo porque del expediente surge que inicialmente “el único rubro demandado fue el daño moral”. 

Con respecto al monto a pagar por el daño moral, la sentencia de segunda instancia eleva el monto inicial, pero no en las pretensiones de la intendenta y de la legisladora, que reclamaron 2,5 millones en su escrito de apelación.

El juez Maugeri destacó que “para decidir elevar la partida al monto consignado he realizado una ponderación entre los intereses en juego, a saber el honor del actor en tanto funcionario público por un lado y por el otro la necesidad de no desalentar por obra del otorgamiento de reparaciones elevadas las denuncias por el eventual obrar ilegítimo de dichos funcionarios, lo que devendría en la renuncia a las obligaciones asumidas por el estado argentino y la sociedad en su conjunto en la lucha contra la corrupción”.

“Con ello en modo alguno estoy justificando el reprochable obrar del aquí demandado, también funcionario público, más sí consigno que el actor (la intendenta y la legisladora) debía saber asimismo que, dada su función, estaba sujeto a eventos como el padecido y que motivara el presente y expuesto públicamente. En suma, el estándar de tolerancia en ese caso debe ser mucho mayor, lo que se evidencia incluso con más claridad frente a las eventuales afrentas al honor por parte de los medios de prensa que en el caso de un funcionario público son juzgadas bajo el parámetro de la doctrina de “real malicia””, puntualiza el fallo.


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