Control facial para los estatales de Río Negro: un juez resolvió en contra de su obligatoriedad
El camarista Ambrosio aceptó un amparo de más de 120 hospitalarios y declaró inconstitucional que la Provincia exija a los trabajadores la entrega de datos biométricos, sin una justificación. Salud puede apelar esta medida ante el STJ.
La sede del ministerio ya tiene implementado el registro biométrico facial. Foto: Marcelo Ochoa.
Un juez laboral de Roca aceptó un amparo de un centenar de trabajadores hospitalarios en contra del control de asistencia por biometría facial, que implementa el ministerio de Salud, y entendió que la fijada obligatoriedad de su utilización es inconstitucional.
La resolución del camarista laboral Juan Ambrosio Huenumilla alcanza a unos 120 agentes de Salud, mayormente del hospital de Allen.
La cartera sanitaria empezó en agosto con la aplicación del control de asistencia por biometría facial y geolocalización. Ya se utilizan en el hospital de San Antonio y la sede ministerial de Viedma, con la próxima extensión a Roca y Allen.
El rechazo se manifiesta con recursos administrativos y, también, judiciales. Este amparo favorable reunió a más de 120 presentaciones individuales, a partir de un modelo de reclamo impulsado por el gremio estatal ATE. Salud puede apelar esta resolución ante el Superior Tribunal de Justicia.
Un fallo a favor y otro en contra
La resolución del juez Ambrosio Huenumilla es la segunda conocida y, a su vez, la primera contraria al propósito gubernamental. La anterior, formalizada la semana pasada, fue favorable, aunque, en realidad, Daniela Perramón desestimó el pedido de una trabajadora al considerar que la vía del reclamo no era el amparo.
En la presentación ante Ambrosio, los hospitalarios plantearon que la medida afectaba su intimidad, como también, se quejaron de que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y, además, sus dudas sobre la seguridad de sus datos.
La cartera de Salud comunicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil.

El cuestionamiento se centra en la resolución N° 986 de la Función Pública, que fijó la obligatoriedad del uso de control biométrico facial para la registración de la presencia de los agentes públicos.
Para el juez, el problema no es el control de asistencia, sino el método. Entiende que el Estado es un empleador y sus facultades deben quedar dentro de los límites del derecho laboral y de los derechos constitucionales. El control del presentismo -reafirmó- debe ejercerse “con los alcances y limitaciones propios del derecho del trabajo”.
Datos de «naturaleza sensible»
En otra parte, Ambrosio cita que la propia resolución de la Función Pública admite el manejo de datos de “naturaleza sensible” y el magistrado resaltó la potestad personal de decidir sobre su uso y, por eso, cuestiona la condición de uso obligatorio, sin consentimiento libre del trabajador.
Además, el juez enfatizó en la mención de un “Ecosistema Digital de Integrabilidad “, planteado por el gobierno de Río Negro, y advierte que esa información podría ser compartida.
Posteriormente, el camarista recoge la intención oficial de buscar “mayor eficacia” y modernizar a la administración pública, pero entiende que lo hace con un sistema que afecta datos personales de trabajadores.
Tampoco comparte el criterio de urgencia, considerando que la resolución fija un plazo de 15 días para entregar sus datos biométricos y, luego, ese mecanismo biométrico sería el único sistema válido de registro. Cumplido ese lapso, el incumplimiento generaría la inasistencia y el descuento del día.
En otra parte, el fallo -de 35 páginas-, el camarista considera un daño potencialmente irreparable a la entrega de los datos biométricos, ya que los consignó como “un acto único”. La contraseña, la tarjeta o la clave se pueden cambiar, pero el rostro no puede ser sustituido, señaló.
Al final, el magistrado concluyó que la norma de la Función Pública vulnera la Constitución Nacional -en sus artículos 19 y 43- al establecer obligatoriamente el sistema, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.
Un juez laboral de Roca aceptó un amparo de un centenar de trabajadores hospitalarios en contra del control de asistencia por biometría facial, que implementa el ministerio de Salud, y entendió que la fijada obligatoriedad de su utilización es inconstitucional.
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