Donación en vida, la opción para evitar un juicio de sucesión en Río Negro

Redacción

Por Redacción

En los tribunales se Río Negro se dirimen miles de juicios sucesorios por año.

En los tribunales se Río Negro se dirimen miles de juicios sucesorios por año.

En los tribunales de Río Negro, un juicio sucesorio no es solo un trámite lento que puede insumir de meses a años si las partes no se ponen de acuerdo, sino que también pueden convertirse en una sangría económica por los altos costos del proceso.


La ley de aranceles profesionales estipula que los honorarios de los abogados absorben entre el 11% y el 20% del valor total de los bienes a transmitir, una cifra a la que deben sumarse tasas, cajas y gastos de justicia, lo que suele decantar en que el juicio de suscesión puede llegar a costar un tercio del bien que se va a heredar.


Para no tener que hacer frente a estos costos, es necesario ser previsor y utilizar todos los instrumentos que dispone la legislación civil argentina.


“Lo más histórico, lo práctico, lo usual entre la sociedad es la donación”, define el escribano Gastón Zavala, un especialista de reconocida trayectoria nacional que vive en Choele Choel.

El dato

2%
Es el costo que implica una donación vitalicia en vida, el instrumento que se puede realizar en una escribanía.


El especialista remarcó que la mejor opción es la donación en vida con usufructo vitalicio. “Acá en los papeles la propiedad va a ser de sus hijos, pero la llave de la casa la tiene usted”, graficó el escribano.
El marco legal actual juega a favor de esta tendencia. Con las reformas que arrancaron en 2015, la porción disponible que una persona puede asignar libremente creció de un quinto a un tercio de su patrimonio.
Pero el verdadero cambio llegó a fines de 2020 con la Ley 27.587, que catalogó a las donaciones dirigidas a los descendientes en primer grado como “títulos perfectos”.


Esto significa que son actos jurídicos blindados contra futuros reclamos o cuestionamientos de terceros, algo que no ocurre si se pretende saltear eslabones y donar de forma directa a sobrinos o nietos sin el debido resguardo técnico.


Frente a los costos de un juicio de sucesión, la donación en sede notarial implica un honorario del 2% y un trámite que se puede resolver en treinta días.

“El fideicomiso es un contrato de confianza, es un contrato de fe. Te permite infinidad de variables, innumerables”. Gastón Zavala, escribano.


Sin embargo, el universo de la planificación patrimonial no se agota en la transferencia directa de inmuebles familiares.


El tejido productivo y comercial de la región muchas veces exige otros instrumentos. Para estructuras más complejas o volúmenes de capital que sostienen una actividad económica en marcha, la constitución de sociedades comerciales (S.A. o S.R.L.) aparece como una alternativa técnica eficaz.


Al transferir los activos a una firma donde los hijos ya figuran como socios y titulares de las acciones, el fallecimiento de los padres no altera el engranaje cotidiano ni detiene la producción: la sociedad permanece activa, los contratos se sostienen y la rueda sigue girando sin necesidad de la intervención de un magistrado.


En esa misma línea de especificidad asoma el fideicomiso de administración patrimonial familiar, una herramienta de alta especialización jurídica que lentamente vence la barrera de la desconfianza. “El fideicomiso es un contrato de confianza, es un contrato de fe. Te permite infinidad de variables, innumerables”, explicó Zavala, remarcando que se trata de un instrumento sumamente maleable pero complejo, estructurado para realidades muy puntuales, como garantizar la cobertura médica y económica perpetua de un hijo con discapacidad.


“Difícilmente haya dos fideicomisos iguales porque cada familia es un mundo”, añade el escribano, poniendo el acento en la necesidad de un diagnóstico certero antes de firmar.


Para quienes transitan la última etapa de la vida sin herederos forzosos a la vista, el panorama también ofrece alternativas innovadoras para evitar que las propiedades terminen declaradas vacantes y bajo la órbita del Estado.


La venta de la “nuda propiedad” con usufructo vitalicio surge allí como un negocio aleatorio pero mutuamente beneficioso: el adulto mayor transfiere la titularidad a un tercero a un precio sensiblemente menor al de mercado, asegurándose un flujo de dinero fresco en vida para financiar su asistencia social o gastos médicos (por ejemplo), sin perder el derecho a habitar su hogar hasta el último momento.
En última instancia, el ordenamiento de los bienes en vida funciona como un catalizador del consenso familiar.


Sentarse a firmar una donación exige que la uniformidad de voluntades esté sobre la mesa de la escribanía con los padres presentes, desactivando de antemano los conflictos que puedan surgir a posteriori.


Zavala es claro al recordar un principio de autonomía que a veces se desdibuja en las tensiones cotidianas: “Los padres no tienen obligación de regalarle nada a los hijos, de donarle nada. Si lo quieren hacer, fantástico y se toman los recaudos del caso, pero no hay una obligación”.


En los tribunales de Río Negro, un juicio sucesorio no es solo un trámite lento que puede insumir de meses a años si las partes no se ponen de acuerdo, sino que también pueden convertirse en una sangría económica por los altos costos del proceso.

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