Elecciones 2023: qué pasa si no voté y cuáles son las multas en Río Negro

Las elecciones generales se llevaron a cabo este domingo. Aquellos que no concurrieron a las urnas sin justificativo deberán afrontar multas de hasta $500. ¿En qué casos está avalada la falta?

Este domingo se llevaron adelante las elecciones para presidente y en Río Negro también hubo definiciones con respecto a los Diputados nacionales. Votar es un derecho, pero también una obligación y la Cámara Nacional informó sobre que ocurrirá con aquellas personas que no fueron a votar.

También puede ocurrir otros escenarios que no nos permitieron asistir a los comicios, y para esas situaciones están las justificaciones. En caso de no contar con esa justificación, deberán afrontar sanciones y las posteriores multas por no concurrir a las urnas.

Aquellas personas que no pudieron ir a votar y tengan una justificación válida, deben dirigirse a la comisaría más próxima y solicitar un certificado sobre esa imposibilidad. Hay que recordar que para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda.

En cambio, para aquellas personas que no puedan justificar el faltazo en las urnas tendrá una multa económica e ingresarán al Registro de Infractores, que está disponible en https://infractores.padron.gov.ar/.

Además de la multa económica, que es entre 50 y 500 pesos, también hay otras trabas. Una de ellas es que no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Aquellas personas que no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y municipales.

En caso de pagar la multa por no emitir el sufragio, se deberá acudir a la secretaría electoral asociada al distrito, sede que puede consultarse el sitio oficial de la Justicia Electoral.


Elecciones 2023: personas que están exceptuados de ir a votar


El artículo 12 del Código Electoral Nacional expresa que las personas que quedan exentas de la obligación de votar en las elecciones son las siguientes:

-Jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Las personas que en el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral.

-Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor que les impida asistir al acto. Deben estar justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

Personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.


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