Frenan la cesión de tierras del Ejército a una comunidad mapuche de Bariloche

Los jueces de la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires admitieron la apelación del fiscal Carlos Stornelli y le hicieron lugar a la medida cautelar solicitada para impedir la transferencia del dominio público de 180 hectáreas a la Lof Millalonco Ranquehue.

Los jueces de la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Daniel Bertuzzi revocaron la resolución del juez federal Daniel Rafecas, quien había denegado a finales de noviembre pasado una medida cautelar solicitada por el fiscal federal Carlos Stornelli para suspender la entrega de unas 180 hectáreas a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue de Bariloche.

En consecuencia, la Cámara Federal porteña admitió la apelación de Stornelli y admitió la medida cautelar pedido. Por eso, prohibió la transferencia del dominio de esas tierras a la comunidad mapuche. Se trata de las hectáreas que disputan esa comunidad y el Ejército.

La jueza federal Silvina Domínguez admitió a principios de febrero pasado un amparo que había presentado la lof Millalonco Ranquehue para que se les reconozca la propiedad comunitaria de esas tierras que ocupan desde hace casi 90 años.

La magistrada, que subroga el juzgado federal de Bariloche, ordenó al Estado nacional a que en un plazo de 60 días, a partir de que la sentencia quede firme, que se transfiriera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el dominio de las tierras para su adjudicación inmediata en propiedad a la comunidad mapuche.

Los abogados del Ministerio de Defensa, en representación del Ejército, apelaron de manera extemporánea el fallo, según advirtió la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, que rechazó además los recursos extraordinarios presentados. Por eso, al Ejército solo le queda el recurso de queja ante la Corte Suprema para intentar dejar sin efecto la sentencia de Domínguez.

Cuando trascendió el caso, un grupo de diputados nacionales de Juntos por el Cambio denunció a abogados del Ejército y del Ministerio de Defensa de Nación por haber apelado tarde. Stornelli promovió la investigación que cayó en el juzgado de Rafecas, quien desestimó a finales de agosto pasado la existencia de delito, dispuso el archivo de la denuncia y sobreseyó a los abogados denunciados.


Revocaron la resolución de Rafecas


El fiscal federal apeló esa decisión y la Cámara Criminal y Correccional Federal porteña dejó sin efecto la resolución del juez. Por eso, la investigación sigue en pie. En noviembre pasado, Stornelli pidió una medida cautelar para frenar la posible cesión de las tierras de dominio público a la comunidad mapuche. Pero Rafecas desestimó la petición. Por eso, el fiscal federal apeló.

Los camaristas recordaron en la resolución – a la que RÍO NEGRO accedió- que en el legajo se investigan irregularidades eventualmente cometidas por abogados del Ministerio de Defensa en el expediente judicial caratulado “Comunidad Mapuche Millalonco-Ranquehue contra Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Defensa y otros sobre/Amparo” en trámite ante el Juzgado Federal de Bariloche.

“Más precisamente, se analizan las particularidades por las cuales se habría presentado extemporáneamente un recurso de apelación contra la decisión que ordenó a que en el término de sesenta días se transfiriera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el dominio de las tierras allí en litigio, a efectos de su adjudicación inmediata en propiedad a la comunidad accionante…”, indicaron.

“De la compulsa del legajo, se desprende que en la actualidad se encuentran recabándose los elementos de convicción requeridos por la vindicta pública (fiscalía), como así también se han efectuado citaciones en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación”, señalaron los camaristas.


Una medida que es procedente


“Bajo esta perspectiva, asiste razón al apelante en cuanto a que el a quo (por el juez Rafecas) realizó un análisis reducido de la eventual plataforma fáctica que puede comprender a los sucesos en cuestión al subsumirlos únicamente en la norma del artículo 248 del Código Penal”, advirtieron.

“Conforme las circunstancias expuestas, este argumento valorativo no puede prosperar, ya que en el estado incipiente en que se encuentra la encuesta podrían emerger evidencias que conlleven a una adecuación típica distinta o concurrente con la antes mencionada”, destacaron.

“En referencia a la procedencia de la medida cautelar que se impulsa en este proceso, cabe destacar que en la decisión anterior de esta Sala, que fuera citada en los párrafos precedentes, se advirtió sobre los potenciales efectos que el devenir de este expediente pudiera ocasionar sobre el trámite de la causa radicada en el Juzgado Federal de la ciudad de Bariloche”, plantearon.

“En consecuencia, entendemos que corresponde revocar la decisión de fecha 25 de noviembre y hacer lugar a la prohibición de innovar requerida a los efectos de impedir la producción de cualquier acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas o cualquier otro organismo público que pudiera resultar con competencia tendiente a transferir el dominio de las tierras cuya mensura fuera aprobada por Resolución N° 1174 del INAI, o cualquier otro acto que pudiera significar extraerlas del dominio público”, aseguraron Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Daniel Bertuzzi.


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