La CGT convocó a una marcha contra la reforma laboral: será el próximo jueves, ¿habrá paro general?

La central obrera lo definió tras una reunión este miércoles. La medida se da luego de que el Gobierno atenuara un artículo que afectaba a la caja de los gremios.

La Confederación General del Trabajo (CGT) convocó a una marcha nacional contra la reforma laboral de Javier Milei. La movilización será el próximo jueves. Qué pasa con las medidas de fuerza.

La movilización será el próximo 18 de diciembre a partir de las 15 y cuyo punto principal será Plaza de Mayo.

La convocatoria de la central obrera surge luego de que el Gobierno atenuara un artículo del proyecto que afectaba directamente a la caja de los gremios.

Desde los sindicatos apuntaron contra la iniciativa, a la cual consideran «regresiva», dado a que flexibiliza tanto contrataciones como despidos, restringe el derecho a huelga y recorta el peso de las entidades gremiales.

En el encuentro de los 40 secretarios generales acudieron, entre otros, Andrés Rodríguez (UPCN), Gerardo Martínez (Uocra), Héctor Daer (Sanidad), Hugo Moyano y Sergio Romero (UDA), y José Luis Lingeri (Obras Sanitarias).

“Tenemos que mostrar fortaleza. Agotar las instancias con legisladores y gobernadores y empezar a construir. No creo que sea momento de un paro, pero sí de una movilización”, trascendieron desde el triunvirato de la CGT a La Nación.

Sin embargo, Gerardo Martínez también indicó que van a convocar a un plenario de delegaciones regionales para armar un programa de acción: «Comienza una etapa en la defensa, de resistencia. Nada está descartado, esperemos que podamos constituir una masa crítica. Todo puede pasar«.


El proyecto de reforma laboral ya está en el Senado


La reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes. 

Se introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes. 

Además, el proyecto redefine la indemnización por despido sin justa causa: un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable.

Además habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.

El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.— se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.

La reforma impacta directamente en la ultraactividad: los nuevos componentes remunerativos variables no generan ultraactividad, aun tras largo tiempo de aplicación.

En materia de formalización laboral, se introduce un registro centralizado ante ARCA como única validación necesaria, y se fortalece la presunción a favor del trabajador cuando exista omisión de registración. Se simplifica el sistema de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad mediante herramientas tecnológicas.

Asimismo, restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: solo rigen para sus partes y su ámbito directo. Se reconoce que los CCT pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables. También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.

El proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales, vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo mora posterior a sentencia firme.
En juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con límites superiores e inferiores para evitar desbalances.

Se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites. Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte empleo no registrado o incompletamente registrado. 

También introduce regulaciones que reconfiguran el rol gremial en ciertos casos. Por ejemplo, los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales que impliquen tutela. Limita deducciones automáticas a favor de sindicatos solo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa signatarios, requiriendo consentimiento expreso del trabajador en el resto de los casos. 

Asimismo, se establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.


La Confederación General del Trabajo (CGT) convocó a una marcha nacional contra la reforma laboral de Javier Milei. La movilización será el próximo jueves. Qué pasa con las medidas de fuerza.

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