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Nuevo revés en el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para el camarista Guerra Labayén

El máximo tribunal provincial declaró "inadmisible" el recurso extraordinario federal presentado en diciembre último.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró “inadmisible el recurso extraordinario federal” presentado por el camarista Gustavo Guerra Labayén quien fuera suspendido por el Consejo de la Magistratura en junio de 2024.

En un fallo que se conoció en los últimos días el máximo tribunal provincial desestimó la presentación con los votos de la jueza Liliana Piccinini y de los jueces Sergio Barotto y Ricardo Apcarian, en tanto que se abstuvieron Cecilia Criado y Víctor Soto “atento a la coincidencia manifestada” por los anteriores integrantes del cuerpo. Soto actuó en reemplazo de Sergio Ceci, quien presidió el Consejo de la Magistratura que suspendió al camarista.

Los jueces indicaron que “por los fundamentos expresados, se concluye que el recurrente no logró demostrar la existencia de cuestión federal ni la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado que permitan habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación”.

La resolución recordó que “la suspensión preventiva fue dispuesta en el marco de lo prescripto por los artículos 222 de la Constitución Provincial y 48 de la Ley K 2434, en razón de lo cual las consecuencias que implica sobre el ejercicio de la función y la percepción de los haberes no resultan ilegítimas ni definitivas, en tanto se hallan limitadas a la duración del proceso disciplinario y supeditadas al resultado de este”.

Además, “no surge la presencia de cuestión federal en las condiciones que habilitan la instancia extraordinaria, específicamente en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza”.

Estableció que “el recurrente sostiene que el fallo impugnado afecta la garantía constitucional y convencional de la independencia judicial, al convalidar la medida dispuesta por el Consejo de la Magistratura de la Iª Circunscripción Judicial sin apego a la ley ni a las circunstancias del caso. También alega que se vulneran el debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio y el principio de razonabilidad” pero “de los argumentos vertidos, se observa que la crítica formulada no supera el disenso con la decisión recurrida, en atención a que no se hace cargo de refutar las razones expuestas allí para desestimar similares planteos, formulados en el recurso de queja”.

Entre las consideraciones del fallo se agregó que “el Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Río Negro, Luciano Minetti Kern, y el apoderado de la Fiscalía de Estado, Ignacio A. Racca, solicitan que se declare inadmisible el recurso extraordinario federal, toda vez que no cumple con los requisitos que impone la ley ni acredita las causales de procedencia sustancial”.

Por último señaló que “el caso versa sobre una materia regulada por el derecho público local (suspensión preventiva de un magistrado provincial en el marco del procedimiento disciplinario establecido en los art(s). 222 y conc(s). de la Constitución de Río Negro, la Ley K 2434 y el Reglamento del Consejo de la Magistratura) y la solución dada en la sentencia impugnada se desprende de la aplicación de aquella normativa, tratándose por ello de una cuestión no federal (cf. STJRNS4 Se. 249/24 “Guerra Labayen”) y como consecuencia, ajena a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Guerra Labayén había presentado el recurso extraordinario federal ante el revés sufrido en el STJ en diciembre del año pasado cuando fue rechazado un recurso de queja.

El camarista suspendido alegó en la presentación que aquella sentencia fue “arbitraria, aplica erróneamente la ley y no consulta las constancias de la causa”, también adujo que “el pronunciamiento recurrido omitió la consideración del argumento referido a la exigencia de hechos graves que puedan afectar la prestación del servicio de justicia”, sostuvo que “el fallo impugnado contiene una fundamentación aparente que no constituye una apreciación lógica y razonable, al convalidar una sanción anticipada y la privación ilegítima de la función judicial” y que “el alcance de las garantías invocadas configura una cuestión de naturaleza federal, reservada en última instancia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.


El camarista de Viedma fue suspendido por el Consejo de la Magistratura, en junio del año pasado, acusado de demorar sentencias en el fuero laboral.



El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró “inadmisible el recurso extraordinario federal” presentado por el camarista Gustavo Guerra Labayén quien fuera suspendido por el Consejo de la Magistratura en junio de 2024.

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