Reforma de la Ley de Glaciares: punto por punto, todos los cambios que aprobó Diputados

El debate por el proyecto que modifica la Ley 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, se realizó el miércoles en la Cámara baja y logró la sanción definitiva tras obtener 137 votos a favor.

Redacción

Por Redacción

La Cámara de Diputados aprobó la sanción definitiva de la reforma de la Ley de Glaciares que regulaba la preservación de estos cuerpos de hielo considerados reservas estratégicas de recursos hídricos. Esta medida marca un antes y un después en la discusión sobre la protección de estos sitios y de las áreas periglaciares del país.

El Poder Ejecutivo afirmó que «la reforma aprobada les devuelve a las provincias la competencia que les corresponde como legítimas titulares del dominio originario de sus recursos, permitiéndoles identificar, proteger y administrar sus reservas hídricas de manera eficiente, técnica y realista».

Punto por punto, los cambios que establece la reforma a la Ley de Glaciares


Uno de los principales cambios que se aprobó en la Cámara baja gira en torno a brindarle un mayor margen a las provincias para definir sus propios criterios de protección. El Gobierno indicó que esto es en respuesta los reclamos de las provincias integrantes de la Mesa del Litio -Catamarca, Jujuy y Salta- y de la Mesa del Cobre -Catamarca, Jujuy, Salta, Mendoza y San Juan-.

Entre los puntos principales de la normativa sancionada esta madrugada, destacan:

  • Alcance de la protección: la reforma redefine el sitio protegido. Limita la protección a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que cumplan «funciones hídricas» específicas. La verificación queda en manos de cada provincia.
  • Desplazamiento del control científico nacional: el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), pasa a un rol registral. «El Inventario será de ‘ineludible consulta y consideración’ por parte de las provincias sin que ello implique disminución de las atribuciones provinciales». También habilita intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
  • Fragmentación y discrecionalidad: la reforma permite que cada provincia aplique criterios propios para determinar qué proteger.
  • Principio precautorio: mientras se aplica el principio precautorio, todos los glaciares y las formaciones periglaciares que aparecen en el Inventario Nacional de Glaciares van a estar protegidos por esta ley. Esto se mantendrá hasta que la autoridad ambiental compruebe que alguno de ellos no cumple con las funciones indicadas en el primer párrafo del artículo 3°. En el momento en que la autoridad confirme que un glaciar o una geoforma periglacial del inventario no cumple con esas funciones, ese sitio dejará de estar protegido aunque seguirá bajo la protección general de la Ley General del Ambiente y otras leyes vigentes.
  • Cambio del sistema de prohibiciones: se pasa de un régimen de prohibiciones generales a un sistema donde la evaluación de impacto ambiental, caso por caso y en manos provinciales, definirá qué actividades se pueden autorizar.
  • Enfoque preventivo: la reforma transforma la protección estructural y preventiva de los glaciares y su ambiente en una protección condicional y revisable.
  • Evaluación de impacto ambiental: todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Con información de Infobae


La Cámara de Diputados aprobó la sanción definitiva de la reforma de la Ley de Glaciares que regulaba la preservación de estos cuerpos de hielo considerados reservas estratégicas de recursos hídricos. Esta medida marca un antes y un después en la discusión sobre la protección de estos sitios y de las áreas periglaciares del país.

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