“Se sucedieron más de 200 hechos delictivos”, dijo el juez que rechazó la liberación de mujeres mapuches

Gustavo Villanueva, que subroga el Juzgado Federal de Bariloche, desestimó el planteo de la defensa de tres de las detenidas de Villa Mascardi. “No es este un proceso de usurpación como cualquier otro”, planteó.

La resolución del juez federal subrogante de Bariloche Gustavo Villanueva, que rechazó el pedido de excarcelación de tres mujeres mapuches, de la comunidad Lafken Winkul Mapu, que están imputadas por la usurpación de predios públicos y privados en Villa Mascardi, formuló varios argumentos para tomar su decisión y remarcó que «no es un proceso de usurpación como cualquier otro».

Los defensores particulares de Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas criticaron con dureza la decisión de Villanueva, que subroga el Juzgado Federal de Bariloche. También está en condición de presa domiciliaria Celeste Ardaiz.

Sin embargo, el juez advirtió en la resolución que dictó la semana pasada que “más allá de la escala penal con que se encuentra conminado el delito imputado” a las imputadas, “no es este un proceso de usurpación como cualquier otro”.

Entre 2017 y 2022, durante la permanencia de las personas que integraron las autodenominada “Lafken Winkul Mapu” en la zona de Villa Mascardi, se sucedieron más de 200 hechos delictivos entre incendios, robos, atentados con armas de fuego, etcétera”, afirmó el juez de acuerdo a los datos que están en el expediente.


Los fundamentos del juez Villanueva


Villanueva recordó que los defensores Virgilio Sánchez y Eduaro Soares, de la Asociación Civil de la Gremial de Abogados de la Argentina, de las mujeres mapuches imputadas, postularon el cese de la prisión preventiva de las imputadas y su inmediata libertad “porque se ha concluido con la investigación previa, ha permanecido en prisión preventiva durante el tiempo equivalente al mínimo de la escala penal con que se conmina el delito atribuido y existe un conflicto de competencia sin resolver, que no debería repercutir en perjuicio de la imputada”.

Sin embargo, recordó en su resolución que a Rosas (como a las otras imputadas) se le enrostró un concurso real de delitos y -de estar a los términos del artículo 55 del Código Penal- “cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”.

Indicó que la escala penal prevista para el delito de usurpación oscila de 6 meses a 3 años de prisión. Pero señaló que la escala penal aplicable al concurso de delitos enrostrado a la imputada “es de seis meses a seis años de prisión, por lo que en caso de recibir el máximo de la escala penal la pena no sería ejecución condicional”.


Defensores invocaron el interés superior del niño


Los defensores invocaron el interés superior del niño para que se les conceda la libertad a las mujeres que cumplen arresto domiciliario desde octubre pasado hasta la fecha, en una vivienda de Bariloche.

Villanueva recordó que la normativa vigente “no impone automáticamente la ejecución del arresto o de la prisión bajo la forma domiciliaria cuando se presenta alguno de los supuestos de hecho del artículo 32 y que la Convención de los Derechos del Niño no establece una preeminencia absoluta del interés del niño, sino sólo una directiva a su consideración primordial”.

“Si la circunstancia de poseer menores de edad a cargo no es un justificativo que automáticamente imponga el otorgamiento de una detención domiciliaria al progenitor en conflicto con la ley penal, mucho menos significará -como se pretende- la inmediata libertad”, afirmó el juez.

El plazo de la detención de las mujeres mapuches


En cuanto a la supuesta violación a la garantía de la proporcionalidad por haber estado las imputadas encarceladas el mínimo de la escala penal prevista para el delito que se le endilga (6 meses), Villanueva sostuvo que la normativa prevé la excarcelación en el caso de que el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva el máximo de la pena prevista por el Código Penal para el o los delitos que se le atribuyan”.

Y señaló que ese inciso de la ley vigente “resulta contrario a lo alegado por la defensa, que pretende obtener esa soltura sobre la base del mínimo” de la pena prevista para sancionar el delito de usurpación.

“En ese orden de ideas, la detención preventiva no resulta irrazonable si se toma en consideración que nos hallamos ante un hecho grave consistente en la ocupación de tierras públicas y privadas, que se ha prolongado en el tiempo y ha generado un conflicto social de considerables dimensiones en la zona de Villa Mascardi desde hace poco más de cinco años, desarrollado por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fecha 26 de diciembre del 2022”, recordó el juez.

“Por tales razones, no debe perderse de vista que pese al escaso tiempo transcurrido desde que fue detenida (Rosas, Colhuan y Jaramillo) en octubre de 2022, la causa se encuentra elevada a juicio a su respecto y se vislumbra la posibilidad de la pronta realización del debate oral y público”, aseveró.

“En cuanto al alegado ‘retardo de justicia’, no lo encuentro verificado y -en cualquier caso- no sería atribuible al infrascripto ni a esta sede”, replicó. “Como dije, las imputadas fueron indagadas y procesadas en octubre de 2022, y pese a la notable complejidad de la causa -por todos aceptada- se encuentra elevada a la etapa de juicio”, indicó.

“En este sentido, en feria judicial estival el Juzgado arbitró los medios para remitir la causa al TOF de General Roca, que inicialmente la rechazó bajo el argumento de que no era cuestión de feria. Luego, durante el mes de febrero del año en curso, la desechó invocando su incompetencia, quedando trabada en el mes de marzo la contienda de competencia que se halla a estudio de la Cámara Federal de Casación”, rememoró.

“Consultado el incidente respectivo, debo decirlo, no encontré presentación de los letrados instando a esa colegiatura a resolver con premura sobre el Tribunal que deberá intervenir”, señaló.

La mesa de diálogo mapuche


Villanueva planteó que la falta de arraigo de las tres mujeres mapuches imputadas no radicó en la inexistencia de un domicilio que declarar donde pueden recibir las notificaciones, sino en que no residían realmente en aquel que denunciaron en las otras causas penales (Tejada de Gómez 7170 del barrio Virgen Misionera de Bariloche).

“Finalmente, las alegaciones de los profesionales de que ‘el arraigo que se reclama está siendo discutido en el marco de una Mesa de Diálogo convocada por el Sr. Presidente de la Nación’ y que ‘la medida cautelar decretada impide a nuestras defendidas participar activamente de una solución alternativa al conflicto’ tampoco permiten torcer el cuadro ya delineado”, aseguró Villanueva.

“Primero, porque no alcanzo a desentrañar cómo el arraigo podría ser ‘discutido’ en una Mesa de Diálogo y, en cualquier caso, mis averiguaciones por Secretaría dan cuenta de que pese a las intimaciones cursadas a las partes en la causa 26511/2017 /(correspondiente a la primera usurpación en Villa Mascardi) -donde se desarrolla la referida Mesa de Diálogo-, ellas no informaron ningún tipo de avance ni reunión reciente durante este año”, destacó.

“Por lo demás, no puedo dejar de mencionar que ‘las soluciones alternativas al conflicto’ invocadas exigen necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que no forma parte de la referida ‘Mesa de Diálogo’”, advirtió Villanueva.


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