Tres integrantes del Tribunal Superior de Neuquén pedirán no intervenir en el reclamo por Ganancias
El gremio presentó un recurso administrativo para que los trabajadores judiciales queden eximidos de pagar el impuesto que el gobierno nacional repuso. La medida alcanzaría a algunos vocales.
El sindicato Sejun le pidió al Tribunal Superior de Justicia, que en su caracter de empleador, se abstenga de aplicar el Impuesto a las Ganancias, que fue restituido por el gobierno nacional, al personal judicial de la provincia. Hasta ahora la medida cautelar que logró ATE Neuquén, en julio, no los incluye.
En la presentación, el gremio plantea que la ley 27.743 «se contrapone al principio de progresividad». Cuestiona que el impuesto se determine «exclusivamente sobre la base del monto salarial percibido por el sujeto obligado y no en función de su real capacidad contributiva, relacionada con la composición de su núcleo familiar, su situación de salud, los ingresos generales del grupo familiar, etc.»
Actualmente los empleados, empleadas y el funcionariado judicial, que ingresaron al Poder Judicial a partir del 1 de enero de 2017, pagan el impuesto. Esto comprende a dos de los cinco vocales del TSJ: Germán Busamia y Gustavo Mazieres. En la misma situación se encuentra la defensora general, Vanina Merlo.
Los tres se excusarían de intervenir, ya que están directamente alcanzados.
El recurso fue girado a la fiscalía para que dictamine, antes de que resuelva el tribunal. Ayer el ministerio público emitió su opinión.
En este caso el dictamen no lo firmó el fiscal general, José Gerez, que podría tener que integrar el TSJ ante el apartamiento de los dos vocales y la defensora, sino que lo hizo el fiscal jefe Agustín García.
Básicamente respondió que lo de Sejun no es una acción de inconstitucionalidad, sino una presentación administrativa. Con esas limitaciones, pidió que se «respete el marco conceptual y operativo» fijado en el decreto 402/19 respecto «del personal judicial que ya resultaba contribuyente» (los que entraron post-2017), «sin perjuicio de la reglamentación que decida implementar para la aplicación de la nueva ley sobre las remuneraciones de aquellos designados a partir de su entrada en vigencia».
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