Prisión condicional por la muerte del ciclista

El juez descartó el pedido de una “pena ejemplar”.

Redacción

Por Redacción

Toncek Arko

BARILOCHE (AB).- Paula Navarro escuchó, pacientemente, la lectura de la extensa sentencia del juez Juan Martín Arroyo. Pero cuando el magistrado reveló los atenuantes que valoró para imponer tres años de prisión de ejecución condicional a Juan Carlos Galeani por el delito de homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor, la viuda de Pablo Ramos quedó desconcertada. Apenas el juez se retiró de la sala de audiencias, la mujer lloró amargamente. Sólo el abrazo de familiares y amigos intentaron contener quince meses de angustia. Ayer se conoció la sentencia que impuso tres años de prisión condicional y siete años de inhabilitación para conducir automotores a Galeani como autor responsable de la muerte de Ramos. El acusado no asistió a la lectura. El juez desestimó el pedido de “pena ejemplar” de cinco años de prisión para Galeani y diez de inhabilitación para conducir automotores, que había solicitado el abogado Martín Domínguez, apoderado de Navarro. Tampoco hizo lugar al pedido del fiscal Eduardo Fernández, que había demandado tres años y seis meses de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación para el imputado. “Debo señalar que las penas ejemplares son absolutamente incompatibles con los postulados de un derecho penal liberal, propio de un Estado constitucional de derecho y sólo tienen cabida en Estados autoritarios que no respetan los principios de culpabilidad, mínima proporcionalidad y, fundamentalmente, el de humanidad, que recoge nuestra Carta Magna”, afirmó Arroyo, que es juez de ejecución penal y subrogó el juzgado correccional 10. Aseguró que se comprobó en el juicio que Galeani la tarde del 15 de marzo de 2014 perdió el control del Volkswagen Bora que conducía de manera antirreglamentaria cerca del kilómetro 18,700 de la avenida Bustillo, y embistió a Ramos, que circulaba en la misma dirección a bordo de una bicicleta. A raíz del impacto Ramos voló por lo menos 49 metros y murió a raíz de una fractura de cráneo. Ramos había salido a entrenar con dos amigos cuando ocurrió el hecho. Arroyo valoró el informe del perito oficial Marcelo Hostar que determinó la velocidad a la que circulaba Galeani antes de atropellar a Ramos. Para el juez “no existen elementos que autoricen a descartar que hubiese conducido a 134,5 kilómetros en la hora como afirma el perito Hostar, lo que conlleva a la necesaria conclusión que conducía de manera antirreglamentaria y por ello, debe responder por el resultado que únicamente es atribuible a ese obrar imprudente”. Arroyo desestimó los cuestionamientos de la defensora oficial Romina Martini, quien advirtió que la pericia de Hostar no era científica y que se basó en estimaciones. La defensora había pedido la absolución para el conductor, de 26 años. El juez descartó el informe del perito Néstor Vidal que incurrió en contradicciones y dispuso que la fiscalía lo investigue por el presunto delito de falso testimonio. “Ninguna duda tengo que la prisión efectiva en nada ayudaría a la resocialización de Galeani”, afirmó el juez. Valoró a favor del joven el arrepentimiento por el daño que causó no sólo al finalizar el juicio, sino cuando llamó a un mes del hecho a la esposa de la víctima para pedir disculpas. Tuvo en cuenta que no tiene antecedentes penales y que no tuvo intención de ocasionar la muerte de Ramos.

Caso Pablo Ramos


Toncek Arko

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