Procesaron por torturas a jefe y efectivos del Penal 3
Fue en el marco de la denuncia del Observatorio de Derechos Humano por supuestos castigos a cuatro internos.
DERECHOS HUMANOS
El juez Martín Lozada procesó este viernes al jefe del Penal 3, Manuel Poblete, y de dos agentes penitenciarios por las “torturas” que se habrían infringido a cuatro internos del penal el pasado 14 de mayo.
El episodio fue denunciado por la abogada del Observatorio de Derechos Humanos, Natalia Araya, quien constató las “múltiples lesiones” que sufrieron los internos tras permanecer esposados por la espalda y desnudos en celdas de castigo entre la noche del lunes 13 y la tarde del martes 14. Las lesiones fueron certificadas luego por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, en el marco de la causa abierta por Lozada.
Cuatro días después la Subsecretaría de Seguridad y Justicia ordenó que se separe momentáneamente de sus tareas al suboficial inspector Ricardo Fuentes, al sargento Javier Reyes y al agente Jorge Franco, considerados partícipes de los hechos denunciados.
En el auto de procesamiento el juez sostuvo que “nos encontramos frente a tres imputados responsables de las comisión de una serie de actos que entiendo constitutivos del delito de torturas”.
Según se informó desde Tribunales uno de los procesados es el “director a cargo del Establecimiento Penal 3” mientras que de los otros dos solo se indicó que “prestan tareas en calidad de oficiales de dicho establecimiento”.
La resolución judicial detalla que los cuatro internos damnificados fueron “obligados a permanecer desnudos y con las manos esposadas por detrás de su espalda en el interior de dos celdas de muy reducidas dimensiones, ubicadas en la cárcel local” y que el hecho “sucedió entre las 22.45 horas del día 13 de mayo hasta las 17 horas del día 14 de mayo”.
En su denuncia, Araya explicó que tomó conocimiento de la situación cuando escuchó los gritos de los internos durante una visita habitual al penal.
Lozada consideró que los maltratos fueron impartidos a los reclusos “a modo de represalia” en razón de que “habían protagonizado una serie de disturbios en el interior del pabellón número 2 de la unidad”.
El magistrado concluyó que los actos cometidos contra los internos tuvieron “un inequívoco carácter intencional” y que “por su naturaleza, ensañamiento y duración trajeron aparejados la producción de las heridas ya constatadas, así como la producción de un sufrimiento gravísimo para sus destinatarios”.
También puntualizó que los actos denunciados “su naturaleza y duración, poseen una gravedad indisimulable” toda vez que “produjeron un sufrimiento físico y psíquico de relevancia”.
En la instrucción se detalla que la celda donde permanecieron los damnificados -“completamente desnudos y esposados por detrás de la espalda”- es “un recinto de dimensiones muy reducidas, en cuyo interior no es posible sino encontrar apoyo sobre una tarima de hierro, o bien, en el suelo”.
El juez sustentó su decisión en lo establecido por la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) y el artículo 144 tercero, del Código Penal.
DeBariloche