Procuración dictaminó que el DNU que suspendió las clases en CABA es inconstitucional

El dictamen emitido por Eduardo Casal, que es de carácter no vinculante, fue entregado esta tarde a la Corte Suprema de Justicia que quedó en condiciones de decidir sobre la acción de inconstitucionalidad.

El Procurador General Interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy en contra de la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia a través del cual el presidente Alberto Fernández dispuso el cese de las clases presenciales por período de 15 días en el territorio del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El dictamen, que es de carácter no vinculante, fue entregado esta tarde a la Corte Suprema de Justicia que quedó en condiciones de decidir sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en contra de las medidas adoptadas por el gobierno nacional, informaron fuentes judiciales.

El procurador interino Casal sostuvo en su dictamen de 49 páginas que el DNU que dispuso el cese de la presencialidad por 15 días en las escuelas del AMBA no estuvo bien fundado y señaló que no se citaron al momento de su implementación elementos suficientes que permitiera inferir la necesidad de adoptar ese tipo de medidas.

“Considero que las medidas adoptadas mediante el artículo 2°, último párrafo, del decreto 241/21, en lo que concierne a la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado denominado AMBA, no fueron adecuadamente fundadas”, sostuvo Casal en el dictamen.

“Entiendo, entonces, que no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, afirmó Casal.

Más allá del análisis vinculado con la cuestión sanitaria, Casal sostuvo que “esta competencia regulatoria, limitativa de derechos, corresponde, según el orden constitucional, al Congreso de la Nación (art. 14 de la Constitución Nacional)” y que “sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional fundó su competencia para dictar el decreto 241/2021 en las facultades que excepcionalmente le confiere la Constitución Nacional en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional”.

En ese sentido, Casal sostuvo que los fundamentos esgrimidos por el Gobierno Nacional no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de las clases.


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