Qué dice el fallo que sobreseyó a un gremialista por cortar una calle

El titular del gremio de empleados municipales de Neuquén fue condenado por cortar la avenida Argentina durante una hora el 11 de septiembre de 2017. Un tribunal de Impugnación consideró que la decisión del juez Mauricio Zabala fue arbitraria.

El tribunal de Impugnación anuló la sentencia contra el dirigente de los municipales, Santiago Baudino, por considerar que la condena del juez Mauricio Zabala fue arbitraria, carente de pruebas para producir una condena penal y que fue su condición de secretario general lo que primó para determinar su culpabilidad.

Las juezas Florencia Martini, Liliana Deiub y el juez Fernando Zvilling sobreseyeron a Baudino y ordenaron hacer un nuevo juicio.

“Baudino no puede ser responsabilizado en nombre de la decisión adoptada por el gremio Sitramune por la sola circunstancia de ser su secretario general”, indicó el Tribunal.

Agregaron que en un juicio penal se debía probar el delito cometido por la persona y que no hubo prueba en el proceso,

Fue la jueza Martini quien dijo que la sentencia fue arbitraria y el resto de los vocales convalidaron el criterio.

Se ejemplificó que se lo condenó a Baudino y no a los otros dos dirigentes municipales que llegaron a juicio con la misma acusación. Recordaron que tampoco le atribuyeron a Baudino la autoría intelectual de la protesta, para diferenciar su conducta del resto de la manifestación.

Se criticó duramente al juez Zabala porque mientras Baudino llegó con “codominio” del hecho, se lo juzgó como autor del corte de la avenida Argentina .

El corte fue en septiembre de 2017, en el tercer mes de la protesta de reincorporación de las 33 contratadas que habían sido despedidas por el Ejecutivo. Baudino dijo en el juicio que atravesaron el cartel después de que la policía de tránsito cortó el acceso por avenida Argentina. El tribunal recordó que la modificación de la acusación lesionó el derecho de defensa del condenado.

“El magistrado no determina fehacientemente la conducta activa de Baudino que lo distingue de los coimputados (….) a quienes desincrimina”, dijo el tribunal de Impugnación.


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