Quedó inválido por un disparo policial, pero no será indemnizado
El hecho ocurrió en el 2000 y el chico quedó en silla de ruedas. Había participado de un robo cuando le disparó la policía. La Justicia rechazó la demanda por un millón de pesos.
JUSTICIA
El juez civil de esta ciudad Cristian Tau Anzoátegui rechazó la demanda contra la Provincia de Río Negro que había presentado la madre de un joven que quedó inválido tras haber recibido disparos de arma de fuego en la espalda durante un tiroteo con dos empleados de la Policía de Río Negro.
La mujer reclamó un millón de pesos por los daños y perjuicios que sufrió su hijo Juan Pablo Vera. Sin embargo, el juez desestimó la demanda y le impuso que debe pagar las costas del juicio que ascienden a 309 mil pesos.
La sentencia se publicó esta semana en la página web del Poder Judicial de la provincia. El juez recordó que el hecho ocurrió el 7 de noviembre de 2000 cuando el joven era un adolescente.
La madre aseguró que su hijo entró a robar al comercio Casa Lucas. Dijo que su hijo estaba alojado en el hogar para chicos en conflicto con la ley El Maruchito, de Roca, y se dispuso su trasladado a Bariloche para una diligencia judicial.
La madre aseguró que lo dejaron irse de la terminal violando el deber de cuidado y que en esas circunstancias participó de un intento de robo con otras personas.
Dijo que policías persiguieron a su hijo que cuando bajaba de un taxi en su afán por escapar le pegaron un tiro con arma de fuegio. Sostuvo que el chico cayó y cuando estaba en el suelo, a quemarropa, sin tener armas ni nada, le pegaron cuatro tiros en la espalda. La madre afirmó que su hijo quedó inválido y se moviliza en silla de ruedas.
Consideró que la Provincia debe indemnizarlo no sólo por no haber resguardado debidamente al menor que tenían bajo su custodia, sino también porque sus funcionarios lo emprendieron con una represión irracional. Lo fusilaron cuando ya no generaba peligro y estaba a su merced.
El representante legal de la Provincia rechazó la demanda porque afirmó que no existe responsabilidad alguna del Estado rionegrino.
El juez civil sostuvo que tras el robo, Vera intentó huir, con sus cómplices, en un taxi y abrió la puerta del vehículo y disparó contra el patrullero que lo perseguía con dos policías, quienes dispararon con sus armas reglamentarias.
Cuando se detuvo el taxi, Vera se ocultó detrás de un poste del alumbrado público y continuó disparando hacia los policías. Un policía descendió del patrullero y disparó. Luego, los policías observaron a Vera en el suelo. Los policías declararon que Vera trató de tomar el arma para continuar disparandoy allí lo detuvieron.
Vera declaró que cuando fue herido le gritó al policía: “Ya está, ya fue…” Pero el mismo policía se le acercó y le siguió haciendo disparos mientras se acercaba. Dijo que se puso boca abajo en el suelo y le pedía al policía que no le disparara más. Señala que no estaba armado porque cuando cayó al suelo el arma quedó tirada en un costado y que estando a no más de dos metros el policía le hizo varios disparos más.
El juez, sin embargo, advirtió que esa versión de Vera no se condice con otros elementos de prueba aportados a las causas penales que originó el hecho.
Indicó que el informe técnico realizado por la División Criminalística constató la existencia de tres vainas servidas en el tambor del revolver utilizado por Vera, quien había afirmaron que disparó una sola vez contra los policías.
El juez señaló que en la causa penal se arribó a la conclusión que uno de esos disparos no fue realizado a quemarropa y que era compatible con un disparo lejano. Pero reconoció que “no se produjo prueba alguna respecto a los demás disparos, pues la pericia examinó uno solo de los tres orificios de la campera de jean, que utilizó Vera en el hecho”.
“Tal escaso elemento probatorio, o la falta de su producción en forma completa, impide sostener que los disparos efectuados por la policía hubieran sido realizados a quemarropa, tal como se afirmó en la presente demanda”, afirmó.
Además, el juez advirtió las contradicciones de una testigo que presentó la demandante.
“De acuerdo con todo lo expuesto, puede observarse que los elementos probatorios rendidos son insuficientes para demostrar la existencia de un accionar irregular de la Policía de Río Negro, o una falta de servicio, máxime si tenemos en cuenta que era carga del accionante demostrar los hechos afirmados en su demanda”, aseguró el juez.
Dijo que “luego de un profundo análisis en conjunto de los diversos medios de prueba producidos, y de conformidad con las reglas de la sana crítica, se puede llegar a la convicción de que los policías, ante la resistencia armada de Vera, y a fin de evitar el peligro en el que se encontraba la vida de ellos y, eventualmente, de los demás integrantes de la sociedad, debieron necesariamente utilizar el arma reglamentaria”.
DeBariloche
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