RCP o el deber solidario de salvar vidas
Marcelo Antonio Angriman *

Sabe Ud. cómo reaccionar en caso que una persona sufra en su presencia, una descompensación cardíaca?. ¿Sabe si en la escuela, gimnasio, hotel o centro turístico que Ud. frecuenta, hay personas capacitadas para intervenir con técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP)? ¿Sus familiares directos sabrían cómo actuar ante un emergente que requiera de tales conocimientos?
Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es no, podremos concluir en que la Ley Nro. 26.835 de “Promoción y capacitación de las técnicas de RCP” del año 2015, no ha sido lo suficientemente masiva o no ha sido fiscalizado suficientemente su impacto.
He tenido oportunidad de verificar personalmente, que los egresados de ciertas universidades o institutos terciarios regionales dedicados a formar profesionales de la actividad física y el deporte, no han sido capacitados sobre el particular.
Dicha circunstancia tal vez no despierte demasiada extrañeza, más si debe ser objeto de señalamiento, cuando existe una ley que implementa la enseñanza de las técnicas de reanimación cardiopulmonar como parte de los programas educativos de nivel secundario y terciario en todo el país.
Dicha norma fogoneada por el Dr. Daniel López Rosetti, fue apoyada por la Cruz Roja Argentina, la Sociedad Argentina de Cardiología, la Fundación Cardiológica Argentina, la Federación Argentina de Cardiología, la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, la Sociedad Argentina de Pediatría entre otras entidades reconocidas del mundo de la salud.
En las capacitaciones se realiza una introducción teórica; se enseñan las prácticas de RCP, la desobstrucción de la vía aérea (Maniobra de Heimlich) y el correcto uso del desfibrilador (DEA). Se utilizan materiales audiovisuales y se ejercitan las técnicas con muñecos.
Sabido es que la enfermedad cardiovascular es la principal causa de muerte en todo el mundo. En nuestro país, la muerte súbita, produce entre 30.000 y 40.000 muertes al año, representando alrededor de una muerte cada quince minutos.
En tanto las causas de la muerte súbita son en un 90% a 95% de los casos por un ataque cardíaco. El porcentaje restante, entre un 5% y 10%, tiene su origen en la asfixia, intoxicación por gases tóxicos, ACV, electrocución, sobredosis de droga, traumatismos, etc. La emergencia que surge de un paro cardiorrespiratorio es tal que, por cada minuto que un paciente transcurre sin atención, disminuye un 10% su posibilidad de sobrevida. En esta situación, entre 3 y 5 minutos después de producido el paro cardiorrespiratorio, comienza la muerte cerebral.
Por estas razones, la aplicación inmediata de técnicas de reanimación cardiopulmonar resulta fundamental hasta el arribo del auxilio de emergencia médica especializada, que realice entonces resucitación cardiopulmonar avanzada y cardio desfibrilación.
Está demostrado que la reanimación cardiopulmonar precoz y efectiva aumenta entre 2 y 3 veces la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro cardio respiratorio y sólo puede ser realizada por la persona que se encuentra circunstancialmente próxima a la víctima. Los registros indican que el 70% de los casos de ataque cardíaco y muerte súbita se produce en el ámbito extra hospitalario y, frecuentemente, en presencia de un conocido, amigo o familiar. Por ello se entiende que la magnitud del número de muertes evitables, podría, disminuir sensiblemente si el conocimiento de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) estuviera extendido a toda la población.
Si bien la iniciativa de que todos los alumnos de nivel medio de primer a quinto año, sepan como intervenir en situaciones como las expuestas resulta encomiable; su efectivizaciòn en la práctica, no evidencia la proyección pretendida.
Las técnicas actuales de RCP básica se han simplificado y pueden ser aplicadas por cualquier persona luego de recibir una capacitación sencilla que no requiere poseer habilidades especiales.
En la Provincia de Neuquén por ley 2862 se adhirió a la Ley Nacional y posteriormente se sancionó otra norma que exige a los propietarios o locatarios de gimnasios privados, contar con desfibriladores (D.E.A). Sobre el uso de tales dispositivos el Congreso Europeo de Cardiología, concluyo que la instalación de los mismos, podría evitar un 40% de las muertes súbitas entre los deportistas.
También por ley 3071 se plegó a la Ley 27.159, que tiene como objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
Por su parte Río Negro por Ley 4858 sancionada el 7-6-13 incorporó en la enseñanza de nivel secundario con carácter obligatorio, las temáticas referidas a técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) o Reanimación Cardiorrespiratoria (RCR).
La aplicación inmediata de técnicas de reanimación cardiopulmonar resulta fundamental hasta el arribo del auxilio de emergencia médica especializada.
Siendo que existe esta batería de leyes indiscutidas a nivel científico, sería indispensable que la autoridad de aplicación asegure su llegada masiva a toda la comunidad, máxime cuando su instrumentación resulta simple y de bajo costo.
Así como toda persona, a partir de la sanción del C.CYC (1-8-15), tiene el deber de prevenir actuando de buena fe y en la medida que de ella dependa (Art. 1710 C.CYC), también debería tener el deber genérico de ayudar a salvar una vida en similares circunstancias.
No solo por la aspiración de una ley, sino por entender desde una mirada solidaria, que nadie está exento de brindar o de necesitar ayuda.
*Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente Universitario angrimanmarcelo@gmail.com