Rechazan pedido de absolución por la muerte de Nicolás Gutierre

El Tribunal de Impugnación no hizo lugar a un planteo de las defensas de los dos condenados y fijó la pena en tres años de prisión efectiva.

El Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad el pedido de absolución efectuado por la defensa de Paulo Sandoval y Rubén Barilá y modificó la pena que será de tres años de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio culposo.

Ambas personas fueron condenadas en febrero de este año a cuatro años de prisión por el tribunal integrado por Carlos Reussi, Juan Martín Brussino Kain e Itziar Soly; que los encontró responsables por el homicidio de Nicolás Gutiee ocurrido en una cancha de fútbol 5 en San Antonio Oeste en febrero de 2018.

La Defensa había solicitado la absolución al argumentar que la acusación inicial era por homicidio con dolo eventual. Sin embargo, fueron condenados por homicidio culposo, que descarta la intención. Para los defensores “correspondía decretar la absolución de su defendido porque la acusación llevó a juicio un hecho sobre la base de la intencionalidad y no pudo acreditar” esa situación.

Además, de manera subsidiaria planteó que “sobre la base del homicidio culposo el Tribunal de Juicio impuso una pena de cuatro años de prisión, muy cerca del máximo de la escala penal prevista para el delito”, y que no ponderó determinados atenuantes, teniendo en cuenta que la pena mínima para el delito imputado es de 1 año.

Como atenuantes planteó la carencia de antecedentes y las condiciones personales favorables, la edad, uno de los acusados tiene que proveer el sustento de sus tres hijas menores y el otro a una hija, se acreditó que son buenos padres de familia, uno de ellos es una persona comprometida con la comunidad educativa y con la sociedad en general. Por último, para las defensas, se debió considerar la ausencia de peligrosidad y la colaboración con el proceso. De haber tenido en cuenta estos hechos, según la defensa, el monto de la pena no podría haber superado los dos años de prisión en suspenso.

Por su parte, la Fiscalía entendió que “es claro que se dan los requisitos del art. 191 del CPP en cuanto a la posibilidad del tribunal de modificar la calificación porque no afectó el principio de congruencia ni el derecho de defensa”.

En primer término, el Tribunal de Impugnación sostuvo que “asiste razón a la defensa cuando sostiene que a priori no existían elementos para sostener una acusación por un homicidio doloso” y afirmó que es necesario “la asunción responsable de la función que les cabe a los fiscales y querellantes al momento de acusar y a los jueces que intervienen al momento de controlar la admisibilidad”.

Sin embargo, concluye, en este punto, que “en orden a tener por acreditado los extremos fácticos señalados como sustento de la declaración de responsabilidad de un homicidio culposo, no se verifica la existencia de violación al derecho de defensa ni ha señalado la defensa ninguna imposibilidad en relación a la actividad desplegada en el juicio”.

Descartada la absolución por ese motivo, el TI abordó el pedido de las defensas para el monto de la pena sea de dos años de prisión en suspenso. Para el Tribunal “la sentencia refiere que ambos imputados tenían conocimientos superiores a los de la media de nuestra sociedad sobre el modo en que debía estar hecha una instalación eléctrica. Sin embargo, asiste razón a la defensa por cuanto dicha circunstancia no ha sido probada por la acusación”.

“Como refiere la defensa y no ha sido controvertido, resulta demostrativo de la ausencia de conocimiento, que los hijos de Barilá fueran al lugar a jugar al fútbol”, refiere el fallo. “A pesar de ello, hay un punto que resulta indiscutible y es la alta responsabilidad que le cabía a Barilá en su carácter de presidente del club, que lo ubicaba como garante de la seguridad en las instalaciones, lo que agrava su accionar ante la elocuente precariedad de las instalaciones que no debieron ser pasadas por alto por él mismo”, agrega.

El TI argumenta que “asiste razón a la defensa desde que Barilá a los 68 años, según lo informado en audiencia, es una persona que no ha tenido conflictos con la ley, que según se ha comprobado en cesura goza de buen concepto en la comunidad y por ello, al igual que en el caso de Sandoval, el quantum debe descender”.

De todas formas, negó el pedido de condicionalidad de la pena. El TI entendió que debe ser de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta la magnitud del hecho.


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