Rechazan por mayoría la prescripción de tres homicidios en Bariloche
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces Carlos María Salaberry y Martín Lozada rechazaron por mayoría la prescripción de tres de los cuatro homicidios en riña ocurridos el 24 de diciembre de 1992, en tanto que el juez Edgardo Camperi votó por la aceptación de la prescripción, en disidencia con sus colegas, fundando su postura en los mismos mecanismos legales.
La causa objeto de análisis tiene origen en el asalto cometido en la madrugada del 1 de diciembre de 1992 en las oficinas de la empresa de transportes «Tres de Mayo», cuando una numerosa banda redujo al personal y trató de cargar en una camioneta la pesada caja fuerte que contendría la recaudación, y que no habían podido abrir ni violentar en el lugar. El sargento Guillermo Osés realizaba servicios de custodia adicional en esa empresa y acababa de retirarse hacia su domicilio, pero regresó al ver movimientos sospechosos y recibió un disparo en la ingle al enfrentarse a los asaltantes. La bala le atravesó la arteria femoral y murió pocas horas después.
Ese mismo día se formó una comisión especial para investigar el hecho, y poco antes de la medianoche del 24 de diciembre de 1992, José Pedro Figueroa, Daniel Omar Palma, José Oyarzo Navarro y Florentino Jaramillo Oyarzún fueron abatidos por los policías frente a Los Colihues 1.105, en el barrio Lera.
Por el delito, en principio encuadrado como homicidio calificado y luego como homicidio en riña o agresión, fueron condenados a seis años de prisión Jorge Saúl Bobadilla, a cuatro Ricardo Chávez, y Héctor Gadea, José Bobadilla y José Antilaf a tres años y medio de prisión. Osvaldo Sánchez, Alejandro Schmeisser y Néstor Millaqueo, resultaron absueltos, pero la sentencia fue recurrida y anulada por el STJ hace casi 10 años.
El fiscal Guillermo Lista coincidió con el defensor Oscar Pandolfi al considerar que la causa había prescripto, pero el fallo de los jueces Salaberry y Lozada plantea la pertinencia de un nuevo juicio.
Lozada sostuvo que «una adecuada interpretación de las normas» les había permitido arribar a la conclusión de que el «ius puniendi estatal», el derecho a perseguir las conductas que ofenden la paz social el ordenamiento jurídico penal, no había prescripto, al considerar que desde el último acto procesal interruptivo del curso de la prescripción no habían transcurrido doce años. Interpretó, además, que el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal suspendía la prescripción de delitos cometidos durante el ejercicio de la función pública, en tanto los acusados continuasen detentando ese carácter de agentes públicos.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces Carlos María Salaberry y Martín Lozada rechazaron por mayoría la prescripción de tres de los cuatro homicidios en riña ocurridos el 24 de diciembre de 1992, en tanto que el juez Edgardo Camperi votó por la aceptación de la prescripción, en disidencia con sus colegas, fundando su postura en los mismos mecanismos legales.
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