Reelección y conjunciones

Roca

Artículo 175. Reelección: “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”. No habla de fórmula… no es necesario.

Veamos cómo actúan en este caso las conjunciones y qué son. Los nexos o conjunciones coordinantes son aquellos cuya función sintáctica es unir palabras, sintagmas u oraciones independientes (no subordinadas). Nexos copulativos: indican suma o acumulación (y, e, ni, que). La conjunción “y” está utilizada en las cinco primeras palabras: el gobernador y el vicegobernador. Une la función de gobernador y vice (no distingue, no separa), por lo tanto se refiere a ambos cargos por igual.

Si seguimos con la lectura: “Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente…”. Las conjunciones disyuntivas o, u, sirven para unir dos preposiciones o palabras que pueden ser alternativas o excluyentes y se colocan en medio de los vocablos alternantes o se anteponen a éstos. La “o” plantea dos situaciones: poder ser reelectos o sucederse recíprocamente, una o la otra.

Vamos al diccionario, sobre el significado de “reelegir”: reelegir. 1. Volver a elegir.

Si partimos de la base de que la primera parte del Art. 175º se refiere a ambas funciones indistintamente, gobernador y vice, porque la conjunción “y” une ambos vocablos, podemos decir con precisión lingüística que quien fue electo como vicegobernador en un mandato y como gobernador en otro no puede presentarse a una nueva elección porque sería electo por tercera vez.

Juan Carlos Carreño

DNI 8.409.344


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