Reforma de 1994: desarrollo humano y progreso económico con justicia social

Guillermo M. Ruiz*


La reforma cosntitucional que este mes cumple 20 años buscó integrar en la Constitución los modelos parciales liberal (1853) y social (1957) con una visión más completa, humanista y medioambiental.


La reforma constitucional se juró un 24 de agosto de 1994. Y tiene actualidad en vista de la polarización en estas PASO.

El 24 de agosto se cumplen 25 años de la jura de la Reforma Constitucional de 1994, y esto ocurre en el contexto de las elecciones del 2019. Las opciones electorales plantean una polarización entre un modelo liberal y uno social que obtuvo un resultado contundente en las PASO realizadas el 11 de agosto.

Para el destacado sociólogo Eduardo Fidanza, esta polarización hace presente “el debate inconcluso” entre el liberalismo y el populismo, mientras que para la reconocida economista Marina Dal Poggetto expresa “una puja distributiva”, tanto entre el capital y el trabajo como entre el sector privado y el sector público, pero ambos coinciden en la necesidad de lograr una síntesis.

En tal sentido, la Constitución Argentina ya ha superado esos modelos parciales, el liberal y el social, con sus puntos de vista aparentemente aislados y excluyentes, integrándolos en un modelo más amplio o abarcador. Y como dijo Alberdi: “La política no puede tener miras diferentes de las miras de la Constitución”. Entonces, ¿cuál es el modelo político, económico y social de la Constitución Argentina en el siglo XXI?

La Constitución de 1853, de orientación liberal, estableció básicamente los derechos individuales de la libertad y la propiedad en los artículos 14 y 17, respectivamente; el territorio federal en el artículo 3, los bienes públicos en el artículo 4, la forma de gobierno republicana en el artículo 1, y la llamada cláusula del progreso en el artículo 67, inciso 16, que prevé los medios conducentes al progreso económico y cultural, de acuerdo con el espíritu de la época moderna, inspirado en la ideología del progreso hacia un mundo mejor, que parecía poder lograrse gracias a los conocimientos de la ciencia.

Posteriormente, la Reforma Constitucional de 1957, de neto corte social, estableció los derechos del trabajador, de los gremios y los beneficios de la seguridad social, en el artículo 14 bis. Con respecto a los derechos del trabajador, determinó las condiciones del trabajo incluyendo en la retribución no solo el salario, sino también la participación en las ganancias de las empresas, como una distribución equitativa de los ingresos resultantes de la producción en la medida de la contribución a su realización.

Finalmente, la Reforma Constitucional de 1994, de carácter humanista y medio-ambiental, estableció la cláusula de protección del ambiente como bien colectivo en el artículo 41, para asegurar el “derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” y para que el ejercicio de la “industria lícita” (artículo 14) sea sustentable, y la nueva cláusula del progreso en el artículo 75, inciso 19, “conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social”, lo que configura “el modelo de país a construir en el próximo milenio”, “un programa, un proyecto nacional para los argentinos del siglo XXI” (diario de sesiones de la Convención Constituyente, páginas 3911 y 3912).

La nueva cláusula del progreso del artículo 75, inciso 19, es una complementación de la cláusula del progreso originaria de 1853, que une el progreso económico con la justicia social, ya que “al desarrollo humano le interesa tanto la generación de crecimiento económico, como su distribución” (diario de sesiones de la Convención Constituyente, página 3912), y el desarrollo integral de la persona humana en su doble sentido individual y social, es decir, el desarrollo de todo el hombre y de todos los hombres. Y la reforma también le otorgó jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22, a los tratados y convenciones sobre derechos humanos que son complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución.

En la Constitución Argentina, la visión liberal y la visión social se integran en una visión más completa: el modelo de desarrollo humano y progreso económico con justicia social. La Constitución ha seguido un camino de integración de los modelos parciales liberal y social -los cuales más allá de las apariencias no son excluyentes sino complementarios- hacia un modelo más amplio y abarcador del desarrollo humano, en su doble dirección individual y social, que incluye al mismo tiempo el progreso económico y la justicia social.

La injusticia distributiva y la división o “grieta” social que existe en nuestro país no proceden de la aplicación del modelo constitucional sino de su omisión.

El modelo de desarrollo humano y de progreso económico con justicia social es el camino de la unión nacional en el siglo XXI. Porque la Constitución, como dijo Alberdi, es “la carta de navegación” para la confluencia de los argentinos. De manera que la polarización política, la injusticia distributiva y la división o “grieta” social que existe en nuestro país no proceden de la aplicación del modelo constitucional sino de su omisión.

Cabe entonces preguntar: ¿por qué el modelo de desarrollo humano y progreso económico con justicia social no se ha puesto en práctica de manera integral?

En primer lugar, porque las visiones parciales, tanto la liberal como la social, no ven la comunidad política, económica y social de forma completa. La visión liberal ve a los individuos y la visión social ve al conjunto de la sociedad, pero no captan la parte media o común que comparten unos y otros individuos: no perciben la parte central de la los bienes públicos (artículo 4, CN), la parte central de las ganancias de las empresas (artículo 14 bis, CN) y la parte central del medioambiente (artículo 41, CN), por lo que carecen de una visión integral.

En segundo lugar, porque las visiones parciales no siguen el camino de la integración creciente de la Constitución en su evolución histórica. Primero, la integración política (1853): la unión de los ciudadanos en los bienes públicos. Segundo, la integración económico-social (1957): la participación de los trabajadores y los capitalistas en las ganancias de las empresas, o sea, la unión productiva-distributiva. Y tercero, la integración humano-ambiental (1994): el desarrollo humano de todos los habitantes en el ambiente común.

En tercer lugar, porque las visiones parciales liberal y social no comprenden que la parte central de los bienes públicos, de las ganancias de las empresas y del medio-ambiente es el término medio de la comunidad, lo que significa la parte de unión entre unos y otros ciudadanos, el núcleo o el centro de integración de los diferentes polos de la sociedad, es decir, la cosa compartida sin la cual la comunidad se desintegraría. Así, el término medio es la clave de interpretación del sentido de la integración constitucional.

De modo que las propuestas electorales del 2019, para ser legítimas y positivas, deben encuadrarse dentro del modelo de desarrollo humano y progreso económico con justicia social de la Constitución vigente, no siendo válido volver al pasado con visiones parciales -liberal o social- que contradicen el camino de la integración creciente recorrido en la historia constitucional.

*Abogado constitucionalista


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