Repsol-YPF: ¿y el otro 88%?

Por Oscar Isidro José Parrilli (*)

En mi carácter de ciudadano neuquino, y sin arrrogarme más representatividad que la que poseemos cada uno de los que, siendo o no nativos, hemos elegido a Neuquén como el lugar donde nacen nuestros hijos y enterramos a nuestros seres queridos, quiero hacer un aporte más a la discusión sobre si es o no conveniente para los intereses de los neuquinos el convenio-marco que firmó el señor gobernador de la provincia de Neuquén con la firma Repsol-YPF SA el pasado mes de junio en Madrid, España.

La actual concesión de la empresa sobre el yacimiento Loma de la Lata-Sierra Barrosa, como todos los yacimientos de hidrocarburos de la provincia, tienen su fundamento en la ley nacional 17.319, dictada en 1967, que establece que la propiedad de los mismos pertenece al Estado nacional, teniendo las provincias derecho a percibir en concepto de regalías el 12 % del valor del producto que se extraiga, sea gas o petróleo.

En consecuencia, si se concesiona o vende un yacimiento, con la ley 17.,319 el 88 por ciento de su valor lo percibe o cobra la Nación y el 12 por ciento lo percibe o cobra la provincia.

La Constitución provincial sancionada en 1957 establece en su art. 228 que pertenece al dominio de la provincia de Neuquén y son de propiedad provincial exclusiva todos los yacimientos mineros y lo contenido en el subsuelo del territorio.

En 1985 la Legislatura provincial sancionó por unanimidad la ley provincial N° 1.611 que ratificó el dominio y jurisdicción provincial sobre los hicrocarburos y declaró lesiva al régimen constitucional federal la ley 17.319 y, entre otros hechos, instaba a su derogación en cuanto reconocía el dominio de los hidrocarburos en cabeza de la Nación.

En 1992 la ley nacional 24.145, de Federalización de Hidrocarburos y Privatización de YPF, en su art. 1° reconoció el dominio y jurisdicción de las provincias sobre los yacimientos de hidrocarburos.

Finalmente, en 1994, en la nueva Constitución Nacional, en su art. 124, se reconoce que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Es decir, que al vencimiento de todas las concesiones de explotación de hidrocarburos otorgados por la Nación con fundamento en la ley 17.319, todas las provincias que posean yacimientos de hidrocarburos van a ser dueñas y disponer del cien por ciento de sus reservas de gas y petróleo.

Ahora bien, la ley 17.319 prevé que las concesiones pueden ser prorrogadas por diez años más. Es sabido que la concesión del yacimiento Loma de la Lata-Sierra Barrosa, el más importante de Latinoamérica, vence en el 2017.

Dejando de lado la discusión sobre la oportunidad de negociar la prórroga, si la empresa efectivamente cumplió con sus obligaciones, si 17 años antes de su vencimiento se puede evaluar su cumplimiento, si corresponde a la provincia o a la Nación la facultad de prorrogar la concesión -atento a que ha cambiado el titular del dominio y entonces la prórroga debería otorgarla el nuevo propietario- si se ha reparado el daño ambiental, etc., etc., a la luz de las disposiciones legales citadas nos preguntamos lo siguiente.

¿Quién cobrará los derechos del 88 por ciento del valor del yacimiento Loma La Lata- Sierra Barrosa por los diez años de prórroga?

¿Por qué el gobernador de la provincia de Neuquén se comprometió a título gratuito a expedir las autorizaciones y/o conformidades que correspondan según la legislación vigente?

¿En qué estudios técnicos y jurídicos realizados con anterioridad por los organismos competentes del gobierno de la provincia se basó el gobernador para prestar dichas conformidades?

¿Por qué el gobernador de la provincia declinó apresuradamente el derecho de la provincia de Neuquén a percibir el canon por la renovación del contrato?

¿Qué intervención tuvo en las negociaciones y qué dictámenes expidió el fiscal de Estado de la provincia en su carácter de custodio de los intereses y del patrimonio del Estado provincial, conforme el art. 136 de la Constitución provincial?

¿Qué estudio y evaluaciones económico-financieras han realizado los organismos técnicos correspondientes, tanto de la Nación como de la provincia, acerca del valor actual que representa dicho negocio petrolero?

¿Por qué en el acta acuerdo que firmó el gobernador de la provincia con la empresa en Madrid nada se dice con respecto a estos interrogantes?

De lo que no tengo ninguna duda y creo que nadie la tiene, y mucho menos la empresa, es que la provincia de Neuquén en el 2017 podrá disponer -si la prórroga no se concreta- de la concesión, venta o explotación del 100 por ciento del yacimiento Loma La Lata-Sierra Barrosa, que según lo expresado por Repsol-YPF en su boletín de informaciones petroleras N° 61, del mes de marzo de 2000, pág. 29, reconoce «que es el único yacimiento gigante de gas natural en explotación de América del Sur».

(*) Ex diputado nacional


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios