Revocaron la sentencia contra el acusado de atropellar a una niña en SAO

La menor murió atropellada en noviembre de 2015 en San Antonio Oeste y hubo una condena en primera instanca en abril de este año.

Con el voto dividido de sus integrantes, el Superior Tribunal de Justicia revocó la condena contra Fernando Daniel Schmid por la muerte de la menor Ilcen Aimé Pil Tolosa, atropellada en San Antonio Oeste el 23 de noviembre de 2015.

En abril de este año Schmid había sido condenado por la jueza Daniela Zágari, como Tribunal Unipersonal, «a la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación especial para conducir automotores por el término de 10 años, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un automotor».

La defensa del imputado presentó un recurso de casación ante el máximo tribunal y los jueces Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla se pronunciaron por la disminución de la pena a tres años, considerando que Schmid no tuvo intenciones de obstruir la justicia luego de abandonar el lugar del hecho y quedarse en su casa.

Por su parte, Sergio Barotto, Adriana Zaratiegui y Adrián Zimmermann (como subrogante) se expresaron por la revocatoria de la sentencia y la absolución del conductor del rodado porque «resulta indiscutible» que «no vio a la víctima cuando se desplazaba por la acera, pues así lo admitió y, además, ello es conteste con el resto de la prueba, dado que no hizo niguna maniobra de esquive ni disminuyó la velocidad cuando la niña intentó atravesar la calzada».

Los jueces señalaron que «entendemos que los indicios fácticos considerados en la sentencia recurrida y no observados por el señor Schmid (una niña de cinco años caminado en soledad por la acera) no configuran por sí una circunstancia tal que hiciera necesario abandonar el principio de confianza sobre el comportamento diligente de la menor, en tanto peatón» y agregaron que «dicho de otro modo, estimamos que tales datos no tienen una capacidad suficiente para ello».


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