Rige la ley de maternidad con licencia compartida en Río Negro

Una pareja donde ambos sean empleados públicos de la provincia podrá gozar entre ambos, de 180 días de licencia.

Los agentes públicos de Río Negro quedaron en condiciones de ajustarse al nuevo esquema de licencias por nacimiento que puede beneficiar a los padres, siendo cónyuges, convivientes o progenitores, o compartirse con un familiar cercano.

Las autorizaciones para faltar al trabajo se extienden a 180 días, y el permiso de lactancia pasa de 12 a 18 meses, y pueden pedirse en las distintas oficinas de Recursos Humanos de cada repartición.

La norma -que lleva al N° 5.348- está en vigencia desde que fue publicada días atrás en el Boletín Oficial y es de aplicación a situaciones de maternidad – paternidad en curso de ejecución otorgadas bajo la normativa anterior, debiendo adecuarse en cada caso a los derechos establecidos en este régimen.

Puede usufructuarse en caso de prenatales iniciándose con una antelación no mayor a los 30 días anteriores a la fecha probable de parto. A solicitud de la interesada y con certificado médico autorizante, está la posibilidad de reducir la fecha de inicio, la que no debe ser inferior a 15 días anteriores a la fecha probable de parto.

En los nacimientos, se autoriza por propia opción de la titular de la licencia a ser derivada a su cónyuge, conviviente o progenitor con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos.

En caso de que los progenitores sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as.

Para el progenitor, el cónyuge o conviviente del agente que esté gozando de la licencia familiar por nacimiento, se establece una licencia 15 días corridos, posterior al parto.

En casos excepcionales en que la lactancia materna exclusiva deba prolongarse superando los 180 días, la madre tendrá derecho a permanecer de licencia hasta que finalice la lactancia materna exclusiva.

Para otorgar esta excepción se dará previamente intervención al Sistema de Juntas Médicas Provincial, con el fin de que emita opinión técnico-médica en relación a la patología que justificaría la extensión de la lactancia materna en forma exclusiva.

En el caso de fallecimiento de la madre o de quien ejerza la responsabilidad parental como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período, y esté usufructuando la licencia por nacimiento, siempre que el niño o la niña continúe con vida, se concederá los 180 al integrante de la familia que comparta o asuma la responsabilidad parental.

También hay beneficios sobre nacimientos prematuros, parto múltiple, embarazo de alto riesgo, interrupción del embarazo, hijos con discapacidad, tenencia con fines de adopción y fallecimientos de hijos.

La ley deja establecido cómo será el procedimiento para acceder a este beneficio.


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