Roca: concejales sospechan que una ordenanza es de «legalidad dudosa»

Fue aprobada el 14 de abril y regulaba el valor y el radio donde se debía disponer el estacionamiento medido. Aseguran que la medida presenta "sesgos de inconstitucionalidad".

El bloque de concejales de Juntos Somos Río Negro (JSRN) solicitó que se vuelva a debatir la ordenanza que regula el estacionamiento medido en Roca por considerar que su legalidad «es dudosa, porque saca de la esfera del Legislativo varias potestades que le son propias, y las transfiere al Poder Ejecutivo», como fijar el valor del canon y las calles comprendidas en el sistema.

A través de un comunicado de prensa, informaron que la medida fue aprobada el 14 de abril y entró en vigencia el 3 de agosto, y remarcaron que quieren volver a revisar los artículos de la norma que presentan “sesgos de inconstitucionalidad”.

Los ediles ya presentaron notas al presidente del Concejo Deliberante, Juan Garabito y a la concejal del Frente de Todos (FdT), Verónica Paniceres, presidenta de la comisión de Gobierno, para solicitar el debate.

En su pedido los ediles Gustavo Maida, Graciela Leiva y Gabriel Arto expresaron que tuvieron en cuenta para esta solicitud, «la información obtenida a través de una consulta legal, así como un informe del contador Jorge Benítez, representante de Juntos en el Tribunal de Cuentas».

«Las objeciones, ya manifestadas el 14 de abril cuando se trató la ordenanza, se basan especialmente en que la misma otorga al Poder Ejecutivo Municipal facultades que son propias del Deliberante, tal como establece la Carta Orgánica Municipal (COM), e incluso la Constitución Nacional», expresaron.

Tal como fue aprobada, la ordenanza dejó librada al Ejecutivo, en este caso a la intendenta María Emilia Soria, la determinación del valor del estacionamiento así como el bono mensual y las calles sobre las que rige el sistema, lo que hace que la norma pueda ser calificada como inconstitucional.

«Esto se debe a que no se siguieron los pasos que determina la Carta Orgánica Municipal (COM), en su artículo 24, inciso 5, respecto de las Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo», dijeron y agragaron que allí se establece que el Ejecutivo debe “promulgar, reglamentar sin alterar su espíritu y publicar, las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y ordenar su cumplimiento y fiscalización por quien corresponda”.

Pero, la ordenanza 4908 otorga esa facultad al Ejecutivo, indicando en su artículo N°2, que la Intendenta quien deberá determinar mediante resolución las arterias que estarán afectadas al sistema de Estacionamiento Medido y Pago, los días y horarios, y establecer la tarifa.

«Esto traería una judicialización innecesaria en un tema sencillo de resolver y que atentaría contra la solidez del Sistema de Estacionamiento Medido”, subrayaron.

Y agregaron que «la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 39, inciso 8, en donde establece como atribución de este Concejo, fijar los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y todo otro tipo de tributos, de conformidad a esta Carta y sancionar la Ordenanza Impositiva General; y está quizás en el significado de la palabra fijar (poner fija en un lugar una cosa, hacer fija o estable una cosa), la clave de este confuso proceso”.

«Aquí el Concejo no fijó, lo dejó sujeto a la variación que realice el Ejecutivo a través de sus resoluciones, lo cual constituye un claro agravio de Nuestra carta Orgánica como así también un exceso de los deberes del Poder Ejecutivo”, finalizaron.


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