Sanción a Sobisch: se acerca el fallo
Cámara Nacional Electoral
JORGE GADANO jagadano@yahoo.com.ar
El exgobernador Jorge Sobisch celebró el dictamen del fiscal de la Cámara Nacional Electoral, Jorge Di Lello, quien abrió las puertas para que sea revocada una sanción de dos años de inhabilitación que le impediría competir por una banca en el Senado el año próximo. Lo hizo inmediatamente después de que este diario publicara el texto de Di Lello, quien pidió la nulidad de las actuaciones que culminaron en la sanción impuesta por la jueza federal con competencia electoral de Neuquén, Carolina Pandolfi. La CNE decidió, antes de dictar sentencia, convocar a un debate de personas físicas o jurídicas versadas en el tema que podrán opinar dentro de un plazo de 30 días contados a partir del 3 de julio último. Según versiones sin confirmar se habría presentado un distinguido constitucionalista cordobés. El principal cuestionamiento del fiscal se basó en que, al desecharse la aplicación del Código de Procedimiento Penal de la Justicia Federal, Sobisch fue privado de ejercer su derecho a defenderse, de raíz constitucional. El procedimiento penal, en cualquier jurisdicción, obliga al juez a citar al encartado a prestar declaración indagatoria, con lo cual le asegura el derecho a hacer su descargo. El exgobernador deslizó algunos errores. Dijo que le impusieron “la condena más alta”, cuando la establecida por el artículo 63 de la ley aplicable al caso, número 26215, fija una penalidad de hasta diez años. También se equivocó cuando, enterado ya de la acordada de la Cámara que convocó a los “amigos del tribunal” (amicus curiae en latinazgo tribunalicio), dijo que se presentaría para opinar, bien que sin saber si lo haría “como partido, ONG o en otra condición”. Ignoró que no se puede ser juez y parte a la vez. El derecho a la defensa Una cosa es el debate reclamado por la CNE, necesario para contar con una base jurisprudencial del más alto tribunal electoral, y otra, muy distinta, es la objeción de Di Lello en el caso bajo examen. Lo es porque, si bien no hay indagatoria en el procedimiento de la ley 26215, es sabido que el juzgado debe escuchar al imputado toda vez que este lo pida. Pero es manifiesto, además, que al concluir la etapa instructoria –en la que resultan contundentes los testimonios que dan cuenta de las irregularidades cometidas en la colecta de fondos para la campaña– la jueza es explícita, después de desaprobar el informe sobre la recaudación de fondos para la campaña firmado por Sobisch, Rodrigo Salvadó y Liliana Gómez, al decidir abrir un expediente por separado para que los involucrados hagan su descargo y “a los fines de garantizar el derecho de defensa”. Sobisch y sus compañeros de causa prefirieron no hacer declaración defensista, probablemente porque la prueba colectada en su contra durante la instrucción fue abrumadora. La ley más benigna Si la CNE coincidiera con la nulidad reclamada por Di Lello habría que empezar de nuevo, bien que aplicando el procedimiento penal. Lo aconsejable sin embargo, y en homenaje a la brevedad, sería que el tribunal empezara por considerar un segundo punto de la requisitoria fiscal, que absolvería a Sobisch –solo a él– por aplicación de la ley más benigna. Esa ley sería la 26571 que, dice Di Lello, “solo atribuye responsabilidad solidaria en el supuesto de las campañas electorales a los responsables económico-financieros con el tesorero y no ya al presidente como en su anterior redacción…”. Se trata, no obstante, de dos leyes de contenidos distintos. La 26215, llamada “de financiamiento de los partidos políticos”, se refiere a las elecciones generales. Es lógico, por lo tanto, que el presidente del partido sea uno de los responsables –quizás el primer responsable– del ajuste a la ley del informe sobre los aportes de dinero para financiar la campaña. No lo es, en cambio, en el caso de las primarias que eligen candidatos, en las que se enfrentan fracciones del partido que, por serlo, no pueden ser representadas por quien es el máximo representante del conjunto del partido.
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