Se cumple un año de la Reforma Procesal Penal

Operadores del sistema judicial y abogados privados hacen un balance de cómo se vive el nuevo paradigma y cómo se preparan para la implementación de los tribunales conformados por miembros de la comunidad, prevista para marzo del 2019.

En agosto se cumple un año de la implementación del nuevo Código Procesal Penal que transformó el antiguo sistema penal inquisitorio –en que el juez llevaba adelante la investigación– en acusatorio, donde la potestad en el proceso corre por cuenta del fiscal. El nuevo sistema, que según los operadores del ámbito judicial otorgó mayor celeridad y transparencia a las tramitaciones, aún requiere de ajustes que la puesta en vigencia permitió identificar para consolidar el novedoso paradigma.

A lo lejos, aunque cada vez menos, se observa en el horizonte de cambios la concreción de los juicios por jurado, toda una innovación que en virtud de la profundidad de las modificaciones provoca temores, dudas y expectativas. Se prevé que la llegada del ciudadano común al rol de jurado se efectivice en marzo del año que viene, tal como estableció oportunamente la ley aprobada en la Legislatura rionegrina.

La Oficina Judicial, que se encarga de organizar y sistematizar los datos de la actividad judicial en el fuero penal desde que se lanzó el nuevo Código, resaltó que el número total de audiencias efectuadas en el marco del sistema acusatorio se eleva a 7.148 en los once meses, con un total de 3.113 horas. Cabe destacar que aquí no están consideradas las audiencias que se vienen desarrollando por casos que quedaron tramitándose bajo el sistema anterior.

Se iniciaron desde agosto del año pasado más de 8.462 legajos: 5.609 desde el Ministerio Público Fiscal, 2.192 correspondientes a la anterior ley P 2107, siendo los 661 restantes administrativos, de ejecución, exhortos y querellas privadas. En el marco del nuevo Código Procesal Penal (ley Nº 5020) ya se concretaron 2.023 audiencias de formulación de cargos, 472 de juicios abreviados, 185 de debates de juicio oral y público y 302 de suspensión de juicio a prueba.

Los jueces y juezas de las cuatro circunscripciones judiciales dictaron ya 1.985 sentencias, de las cuales 1.653 corresponden al nuevo Código, 258 se dieron en el marco del código procesal anterior y 74 corresponden a legajos de ejecución, exhortos y otros.

Un dato relevante da cuenta, en relación a los tiempos procesales, de que desde el momento en que la acusación formula cargos contra el imputado hasta que se dicta la sentencia por parte de los jueces transcurre un promedio de 94 días de proceso, lo que representa una celeridad notable en la tramitación de los expedientes, mucho más si se lo compara con el sistema anterior, cuando en innumerables casos se tardaba años en arribar a una sentencia luego del momento de las indagatorias.

Los operadores del sistema, en general, manifiestan su satisfacción por lo que consideran un mejoramiento del servicio de Justicia en Río Negro a partir de la puesta en vigencia del nuevo modelo. Los abogados del ámbito privado son quienes reconocen en mayor medida la necesidad de algunos ajustes, aunque también en un sondeo acotado realizado por “Río Negro” destacan que son muchos más los puntos favorables que los negativos en el balance al acercarse el primer año de existencia.

La palabra de los abogados

El abogado privado Damián Torres sostuvo que es muy positiva la implementación del nuevo Código. Destacó por un lado “la oralidad, ya que ahora todo se resuelve en la audiencia y permite la inmediatez, todos saben lo que pasa, es más visible, se perdió el manto de sospecha, está todo ahí expuesto”, dijo al ser consultado por este medio sobre el balance a poco de cumplir un año de que se inició la nueva mecánica.

Torres consideró que “desde el lado de la defensa se mejoró mucho el pie de igualdad con la Fiscalía”.

Aunque reconoció que hace falta tiempo de práctica y un cambio cultural para los abogados, aseguró que han mejorado en este año en su tarea. “Éramos muy malos fundando y discutiendo y ahora vamos mejorando cada vez más. Este nuevo sistema nos lleva a estar preparados, porque en una audiencia la otra parte puede salir con cualquier cosa y uno tiene que estar atento para rebatir argumentos. Se jerarquiza la tarea y hay que saber. Antes uno tenía tiempo para ir, buscar jurisprudencia, asesorarse; ahora hay que dar los argumentos en el lugar de manera inmediata”, indicó.

Resaltó como otros puntos positivos el uso de lenguaje más entendible para el público, la puntualidad de las audiencias, la transparencia y, fundamentalmente, la celeridad y el acortamiento de plazos. “Un proceso que duraba cuatro años ahora dura unos meses”, sostuvo.

Por otro lado, vio como negativo que “los fiscales no asumen aún el rol que tienen en relación a la titularidad de la acción penal y que tienen mayor deber de objetividad”. Ejemplificó explicando que, a su parecer, los fiscales siguen con causas que a veces no tienen asidero. “Antes el freno lo ponía el juez y decía que tal hecho no constituía delito o que no merecía que se siguiera en un determinado sentido. Ahora esa decisión la tiene que asumir el fiscal y considero que aún no lo tienen del todo asumido, en algunos casos”, afirmó.

Puntualizó en que aún hay que aceitar “cuestiones de organización y, en cuanto a lo normativo, aclarar algunas lagunas como el rol de la querella de manera autónoma y cuando hay menores imputados”.

De la misma manera, su colega Manuel Maza se manifestó como un “defensor de la implementación de este sistema. Lo más positivo ha sido la celeridad con que resuelven las causas. Ocurre un hecho y a veces tenemos sentencia en una semana”.

Maza destaca además “el contacto directo del juez con las partes, lo que antes se hacía a través de un expediente ahora lo tiene el magistrado oralmente en las audiencias”. Enfatizó que “el juez ha dejado de contaminarse con la prueba y el fiscal es el que se encarga de la investigación”.

En lo que va de implementación, Maza detecta como negativo que, “al trabajar en forma más rápida y con menos plazo para resolver, a veces las sentencias no tienen ese fundamento dogmático y citas de jurisprudencia como tenían antes”. Además indicó que “los medios y las redes sociales se imponen sobre lo que surge en el expediente. En ocasiones se falla por lo que se dice afuera del expediente y no por lo que se dice adentro. La Justicia está más pendiente del control social, pero eso no la va a solucionar este Código ni otro”.

Sostuvo que deberían adecuarse “algunos artículos del Código, como la cuestión del querellante, si puede continuar la acción como si fuera un fiscal. En ese sentido hay un vacío que se debería solucionar”.

El Ministerio Público

Marcelo Álvarez fue secretario de juzgado, luego fiscal de Primera Instancia; hoy es el jefe de todos los fiscales pero asumirá próximamente como juez de juicio. En su larga carrera judicial pasó por distintas reformas, desde cuando el juez era omnímodo y podía definir todo en cada causa, hasta ahora que debe mantenerse al margen y son los fiscales los que impulsan la investigación. Destacó la última reforma como “un cambio de generación, un nuevo paradigma. Aunque parezcan frases hechas, es así: hay un antes y un después de este Código”.

Dentro del Ministerio Público pero en la parte de la defensa, los defensores oficiales también resaltan lo positivo de las innovaciones. Pedro Vega ejerce ese rol desde hace varios años. “Ahora nuestra función es más activa, los defensores podemos conseguir evidencia para consolidar nuestra propia teoría del caso”, aseguró. “En cada investigación se pone en juego nuestra capacidad y la habilidad de cada uno para llevar adelante el debate”, indicó.

Se entusiasmó al explicar cómo pueden intervenir y las obligaciones que tienen los defensores oficiales para hacer valer los derechos y las garantías de los acusados, aunque asumió que aún deben mejorarse algunas cuestiones para que haya mayor paridad entre las partes. “Tenemos mucha carga de tareas. En Viedma, por ejemplo, somos apenas cuatro defensores, tres titulares y un adjunto, y a veces estamos sobrepasados”, afirmó.

Álvarez se detuvo en las explicaciones técnicas de cómo se avanzó desde cuando el juez tenía todo el poder, los cambios del 2004 y la nueva reforma: “Ahora el juez de garantía no conoce nada del caso y toda la responsabilidad descansa sobre las espaldas del Ministerio Público Fiscal”, y evaluó que en lo que va de implementación “nos fue muy bien”.

Destacó que los casos notorios del último año han sido resueltos. “No hay ningún sistema que garantice que todos los delitos van a tener su autor identificado y condenado, pero lo que sí se asegura a la sociedad es que producido un hecho se pongan todos los recursos del Estado encaminados a esclarecerlo, aunque incluso con todos los recursos puede ocurrir que no suceda”, expresó. “Se nos piden resultados, pero lo que hay que pedir es que se ponga todo para esclarecer el hecho”.

Destacan la celeridad del nuevo sistema como el punto más favorable respecto del modelo anterior. Una sentencia que demoraba años hoy se resuelve en 90 días.

La llegada de los jurados populares

¿Cómo serán los juicios?

Sólo para los casos más graves. Los juicios ante jurados populares se utilizarán para los delitos más graves y siempre que el fiscal anticipe que pedirá una pena mayor a 12 años de prisión. Si el fiscal anuncia una pena menor el juicio será ante los jueces profesionales.

Pueden ser siete o doce miembros. El jurado será de siete ciudadanos cuando el fiscal anticipe que pedirá una pena de entre 12 y 25 años de prisión. Será de doce ciudadanos si el fiscal anticipa que pedirá una pena mayor.

Deben ver y escuchar todo el juicio. En el juicio recibirán, sin intermediarios, todas las pruebas, testimonios y alegatos. Con esa información deberán decidir si la persona acusada es o no es culpable del delito.

Deliberación secreta. Para llegar al veredicto el jurado discutirá en una sesión absolutamente secreta. Esa deliberación puede durar hasta dos días. Para asegurar su tranquilidad, podrán pedir un régimen de resguardo o incomunicación.

Unanimidad o mayoría. ¿Qué pasa si de la deliberación no surge una decisión unánime de culpabilidad? En los jurados de doce miembros, alcanza con diez opiniones para declarar la culpabilidad. En los jurados de siete miembros, se alcanza la mayoría con seis opiniones de culpabilidad. Si no se obtienen esas mayorías, la persona acusada debe ser absuelta, porque significa que el jurado tiene dudas y no está seguro de estar ante el culpable.

Claves para entender el juicio por jurados

No es necesario saber de derecho. De modo simple, un juez explicará al jurado los aspectos jurídicos del caso. Los ciudadanos darán su veredicto basándose en todo lo que vieron y escucharon durante el juicio, guiados por su buena fe y sentido común.

Los jurados se eligen por sorteo. Una lista general de posibles jurados se sortea una vez al año del padrón electoral. Para cada juicio se sortea de esa lista a un grupo de personas, que pasan a una Audiencia de Selección hasta conformar un jurado imparcial.

Es una carga pública. Para ciudadano designado es obligatorio asistir. Su empleador, sea el Estado o un privado, justificará su inasistencia y no podrá descontarle el día. También se reconocerán posibles gastos de transporte y comida.

Son requisitos: ser argentino mayor de más de 18 años con residencia en la zona donde ocurrió el delito y no tener condenas por delitos dolosos. Abogados y funcionarios públicos no pueden ser jurado. Tampoco auxiliares de Justicia, los miembros activos de seguridad ni los referentes religiosos.

Reflejo de la sociedad. Para integrar el jurado la ley dispone que se debe buscar equilibrio de géneros y edades, intentando que la mitad de sus integrantes pertenezca al mismo entorno social y cultural de la persona juzgada.

Opiniones divididas

A favor del juicio por jurados

En contra

Datos

Destacan la celeridad del nuevo sistema como el punto más favorable respecto del modelo anterior. Una sentencia que demoraba años hoy se resuelve en 90 días.
A partir de marzo del 2019 se implementará el juicio por jurados, de acuerdo a lo estipulado por la ley 5020 de la Legislatura de Río Negro. De esta manera, los ciudadanos de la provincia participarán personalmente en la administración de la Justicia Penal como miembros de un jurado popular y definirán sobre la inocencia o la culpabilidad de otro ciudadano en la comisión de un delito grave.
Este mecanismo será uno de los últimos de una larga serie de reformas paradigmáticas en el acceso a justicia y en la aplicación de procedimientos.
En relación a los juicios por jurado las opiniones están más divididas. Tanto el fiscal general Marcelo Álvarez como el defensor oficial Pedro Vega coinciden en que será positivo. Confían plenamente en el compromiso que asumirán los ciudadanos que sean seleccionados para ocupar esos roles.
También el abogado Damián Torres está a favor de esta metodología. “Estoy completamente de acuerdo, porque uno podría pensar que es fácil de permear, pero el ciudadano común ha dado muestras de su independencia. Sabemos que va a ser más justa la decisión porque cada jurado se compromete con su tarea”, afirmó.
En cambio su colega Manuel Maza expresa reparos. “Soy un detractor del juicio por jurado, ninguna sociedad se encuentra capacitada para juzgar a una persona. Yo no podría juzgar si un ingeniero hizo bien o mal un puente o si un cirujano hizo bien una biopsia, para eso se recurre a un perito”, expresa.
Agrega que “no estoy de acuerdo en que una persona sin conocimiento juzgue determinadas cuestiones técnicas que hasta a los abogados nos cuesta discernir”. No obstante desliza que es probable que los jurados puedan tener decisiones menos influenciadas por lo externo al expediente.
El fiscal general Marcelo Álvarez y el defensor oficial Pedro Vega confían en el compromiso que asumirán los ciudadanos en su rol de jurados.
El abogado Manuel Maza considera que “ninguna sociedad se encuentra capacitada para juzgar a una persona”.

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