Se necesitan jueces, no reyes

Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

El anillo de brillantes que exhibió el juez Norberto Oyarbide, además de una costosa frivolidad, implica también un resabio monárquico que todavía subsiste en algunos ámbitos del Poder Judicial. Esta anécdota emerge y deja a la luz un tipo de lógica de superioridad medieval. Eran los reyes los que llevaban ostentosamente sus anillos de sello y dejaban en claro su mando y la exigencia de sumisión. Resabios del Medievo Ese mensaje de monarquía también puede encontrarse aun hoy en ciertas formas subliminares que se usan en el trato a los magistrados, realizadas con giros que no se corresponden a una práctica republicana y democrática. Baste referir, en ese aspecto, frases como “Me dirijo a vuestra excelencia” (V. E.)” o “a vuestra señoría” (V. S.) o “al excelentísimo Tribunal”, o “Dios guarde a vuestra señoría”, entre otros similares. Debe ser suficiente con dirigirse al “Sr. juez (o jueza)”. A lo que se puede sumar que en esas formas judiciales existen expresiones usadas que llegan, incluso, a ser denigrantes en su literalidad, tal es el caso cuando los tribunales de instancias superiores se refieren a los jueces de instancias anteriores, como “el inferior” y éste, para pedir algo a una instancia superior, debe enviar una “suplicatoria”. Tampoco cabe que, en general, cuando se requiera algo a la Justicia implique hacerlo diciendo que “suplico”, “ruego tenga a bien”, etc. Para solicitarles algo a los jueces no se tiene que suplicar o rogar, es un derecho el poder peticionar que se resuelva en Justicia. Además, a los abogados se los denomina “letrados”, como sinónimo de “hombres de leyes”, término que viene del Medievo. Sin embargo, ser “letrado” significa también “estar alfabetizado”, por lo que ese término de “letrado”, de diverso significado, puede ser tomado como discriminatorio por exclusión, respecto de muchas personas alfabetizadas o sea letradas, pero que no son abogados. Sutilezas perfectibles, que cabe revisar y pulir para bien, en el lenguaje jurídico cotidiano y sólo limitarse a decir el “abogado”. Estos modos resultan contrarios a lo que, en los albores de la patria, el 6 de diciembre de 1810 se estableció por el “Decreto sobre supresión de honores al presidente de la Junta y otros funcionarios públicos”. En dicho decreto se determinó que “si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. Si me considero igual a mis conciudadanos, ¿por qué me he de presentar de un modo que les enseñe que son menos que yo?” Conceptos entendibles El Poder Judicial, dentro de la lógica del Derecho, también debe tratar de ser en sus pronunciamientos lo más conciso y comprensible que se pueda, para que el hombre común logre entenderlo en su esencia. Hay que evitar, en lo posible, erudiciones académicas innecesarias que transformen las sentencias o resoluciones en algo sólo entendible para un grupo de exquisitos en la temática. En las actuaciones judiciales debe evitarse el uso y abuso que se hace, con frecuencia, de frases y aforismos jurídicos que vienen del latín, ya que ello, muchas veces, confunde y oscurece el decisorio. Baste señalar las expresiones frecuentemente utilizadas tales como: “A contrario sensu”, “Obiter dictum”, “Iura novit curia”, “Ultra petitum”, “in audita parte”, “brevitatis causae”, entre muchas otras. Cuando se puede decir, “En sentido contrario”, “dicho de paso”, “el juez conoce el derecho”, “más allá de lo pedido”, “sin oír a la otra parte”, “por razones de brevedad”, etc. Claros, no rebuscados Por otro lado, en la Justicia se debe realizar razonamientos no rebuscados, fundados y accesibles. En esto cabe señalar, como un ejemplo, que si un juez se dirigiera en su vida cotidiana a los demás, como lo hace en algunas de sus sentencias, puede no ser entendido y vivir situaciones al borde de lo ridículo. Imagínense que dicho juez pretendiera comprar una bebida gaseosa y el vendedor le dijera con la cabeza que no. Algunos magistrados, aplicando el lenguaje que suele usarse en los fallos, podría referir la situación diciendo que: “Interpelé al vendedor de bebidas carbonatadas requiriéndole una gaseosa que estaba en el tracto comercial. Y de su movimiento pendular, realizado con la cabeza de diestra a siniestra, interpreté apodícticamente que la señal era negativa y en función de ello cabía colegir, sin hesitación, que no tenía el líquido producto que le solicitaba”. Lo referido, a manera de un ejemplo supuesto, vale para demostrar algunas de las formas de razonamientos judiciales realizados con palabras sobreabundantes, algunas ininteligibles al común de las personas, sólo para la descripción de un hecho que se puede resumir fácilmente de manera simple. Las decisiones de los jueces deben tener precisión técnica, claridad conceptual, fundamentación y accesibilidad. Todo ello hace a la transparencia necesaria del accionar del Poder Judicial, presupuesto necesario de un desempeño republicano y democrático de las instituciones. (*) Abogado constitucionalista, especialista en Derecho de la Información y de la Comunicación


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