“Seguiremos hasta las últimas consecuencias”
Cuando hicimos público nuestro pensamiento (carta de lectores de fecha 8/7/2013) relatamos objetivamente la situación que estábamos viviendo a raíz de un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro que anuló la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Cipolletti que había hecho lugar a nuestra demanda por indemnización de los daños producidos en un negocio de nuestra propiedad en ocasión de los saqueos acontecidos en Cipolletti en las tristes jornadas de los días 19 y 20 de diciembre del 2001. En aquella oportunidad nuestro comercio fue destrozado y vaciado. Nos quedamos en la calle. De nada valieron las súplicas e imploraciones a la policía para que nos brindara protección y no abandonara el lugar, y dejara nuestra suerte en manos del “malón”. Sentimos un tufillo extraño con el fallo del STJ, ya que anuló la sentencia de Cámara porque a su criterio ésta no había considerado un hecho supuestamente trascendente para resolver la causa. ¿En qué consistía este hecho? En que la provincia aducía que la policía habría tenido que retirarse del lugar para repeler un supuesto intento de copamiento que se habría producido en el Destacamento 163 del Bº 1224 viviendas. Dijimos y quedó acreditado que ese hecho fue falso, inexistente; que el rumor de copamiento fue eso y sólo eso. Sólo dos policías que estaban cumpliendo servicio en las cercanías de nuestro negocio fueron al asiento policial y, al advertir que nada ocurría, volvieron al lugar. Pero luego, inexplicablemente se produjo un repliegue masivo de todas las fuerzas policiales, y allí sí que quedamos a la buena de Dios, frente a la turba amenazante. Así nos fue. El nuevo tribunal de apelaciones conformado con nuevos jueces resolvió rechazar nuestra demanda pero no con el argumento utilizado por el tribunal de casación que había anulado la sentencia. Sostuvo –haciendo una mala síntesis del fallo de primera instancia– que no podía pretenderse que la policía se hiciera cargo de “todos” los focos rebeldes, dando a entender que en la ocasión nuestra ciudad hubiera sido atacada en sus cuatro puntos cardinales. Estos supuestos objetivos múltiples sólo existieron en la imaginación del juez de primera instancia y de estos nuevos vocales que con un argumento tan liviano y falso desatendieron los verdaderos hechos ocurridos y probados. La policía nos abandonó en el único lugar donde se produjeron los saqueos, cuyo epicentro fue el barrio 400 viviendas, a la altura de calles Esquiu y Don Bosco. El fallo de estos jueces –que se desentiende de los testimonios de los mismos policías que declararon que decidieron acuartelarse desoyendo el pedido de auxilio de los comerciantes del lugar– atenta contra la más elemental ética jurídico-procesal, que para dejar sin efecto el anterior fallo debió mínimamente replicar los claros argumentos del pronunciamiento anterior de la Cámara de Apelaciones que ratificaba nuestra postura de responsabilizar a la policía y por tanto a la provincia de nuestra desprotección. Un fallo escandaloso que nos obliga a seguir litigando. Cuando la provincia de Río Negro indemnizó a las víctimas de los saqueos del 2012 producidos en Bariloche no se necesitó ningún tipo de reclamo administrativo ni juicio alguno, derechamente el Estado indemnizó. ¿Por qué a nosotros se nos discrimina? Nos preguntamos: ¿qué postura adoptarían estos jueces si tuvieran que resolver en un marco de autoacuartelamiento como ocurrió con la policía cordobesa en demanda de mejoras salariales, permitiendo que se produjeran salvajes e impensados saqueos? Si estos jueces no ven lo que cualquiera puede observar, al menos que se ponga el Estado de acuerdo con sus políticas indemnizatorias y nos convoquen en un marco conciliatorio para resolver esta cuestión y dejar de lado este penoso, desgastante y devastador proceso que ya lleva 12 años. Pero sepan, amigos lectores, que nos habremos fundido, que aniquilaron nuestra sociedad comercial de más de 25 años, que tuvimos que arremeter cada uno por su lado, pero esta es una lucha que continuaremos incluso hasta los organismos internacionales, seamos nosotros, nuestros hijos o nuestros nietos. Oscar Fernández DNI 13.070.708 Mariano Tosoni DNI 12.979.232 Cipolletti
Oscar Fernández DNI 13.070.708 Mariano Tosoni DNI 12.979.232 Cipolletti