Empleadas domésticas: Cuándo puedo considerarme mensualizada

Las empleadas domésticas pueden ser registradas y mensualizadas, si cumplen con determinados requisitos como la cantidad de horas de trabajo y las características de las tareas. Conocé acá si te corresponde.

Las empleadas domésticas pueden ser registradas y mensualizadas de acuerdo a la cantidad de horas que trabajan en casas particulares, según lo establecido por la legislación argentina, quienes pueden acceder también a las asignaciones nacionales.

Para alcanzar la posibilidad de ser mensualizada, las empleadas domésticas son consideradas aquellas trabajadoras que desempeñan tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades del hogar, asistencia personal, acompañamiento y cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

La mensualización de las empleadas domésticas contempla las siguientes categorías, según la cantidad de horas de trabajo semanales: menos de 12 horas semanales de trabajo, desde 12 a 16 horas semanales de tareas, y 16 horas semanales o más.

La escala salarial de las empleadas domésticas mensualizadas, entonces, dependerá de la cantidad de horas de trabajo aplicadas en esta tarea y sus montos extras, vinculados a la zona desfavorable y la antigüedad, entre otros ítems.

Empleadas domésticas: Cuál es el plus que puede traer el sueldo de agosto 2023


El tercer fin de semana de agosto trae consigo un nuevo fin de semana largo, que afectará durante el lunes 21 de agosto el trabajo de las empleadas domésticas registradas. Te contamos, entonces, qué pasa si la trabajadora de casa particular tiene que cumplir tareas durante esta jornada.

Como sucede con la mayoría de los trabajadores, las empleadas domésticas no deberían trabajar durante el fin de semana largo y percibir sus haberes con normalidad. Sin embargo, en caso de asumirse las tareas en casas particulares durante este lunes 21 de agosto deben pagarse, sin importar si la persona realiza tareas por hora o tiene un contrato mensual establecido.

Según el artículo 25 de la ley N°26.844, de legislación de trabajo en casas particulareslas empleadas domésticas que se encuentren en actividad durante los días feriados deben cobrar el recargo del 100 por ciento. Es decir que el empleador debe pagar el doble de la tarifa habitual.

Tanto así para los feriados como para los días no laborables, queda a criterio del empleador de la empleada doméstica la decisión de si se trabaja durante esa jornada o no. Los días no laborables no se contempla la paga doble, porque es opcional.


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