Sin separación de poderes no hay república

Daniel Sabsay*

La propuesta de sanción de una ley para la revisión de juicios relacionados con causa de corrupción infringe, absolutamente, el principio básico de la independencia del poder judicial .

En una república la separación de los poderes es uno de los elementos basales. Sin separación de poderes no hay república. En ese marco, la independencia de la Justicia es crucial porque es, precisamente, el poder que va a ejercer el control sobre los otros órganos, hablo del Ejecutivo y el Legislativo.

La propuesta de sanción de una ley para la revisión de juicios infringe, absolutamente, ese principio. Esto sucede porque importará la intervención directa del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial.

Los procesos se sustancian dentro de la Justicia, comienzan y terminan dentro de ella. Ninguno de los poderes se puede inmiscuir, ya sea en un proceso en curso, que está tratando una causa, o en un proceso terminado donde ya ha habido condena.

Una intervención legislativa, con alcance retroactivo, tal como el doctor Eugenio Zaffaroni propone, destruye todo ese sentido de juez natural, es decir nos toca el juez que ha sido sorteado para nuestra causa y, además, destruye el sentido de independencia del Poder Judicial porque va a aparecer otro que se va a inmiscuir y al inmiscuirse va a tener una posición superior a él.

Se habla como justificativo a esta tan extraña herramienta de sanción de una ley de revisión, de que estaríamos frente a la existencia de presos políticos, lo que no existía desde hace 30 años, creo que se refiere al proceso militar. Nada más alejado de la realidad.

Acá se están juzgando a personas porque se presume que han cometido graves hechos contra la administración pública. Todo dentro de las normas del debido proceso.

Acá se están juzgando a personas porque se presume que han cometido graves hechos contra la administración pública, es decir corrupción, los delitos que están contemplados dentro de ese rubro, y de ese modo la vía procesal va siguiendo las distintas instancias: la instrucción en Fiscalía, luego el juicio oral, la Cámara de Apelación, la Cámara de Casación y todavía, si efectivamente se hubiesen violado garantías constitucionales, se llegará hasta la Corte Suprema de Justicia. Por supuesto dentro de las normas del debido proceso.

Inclusive existe todavía una instancia supranacional que son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que también pueden revisar fallos cuando se han violado derechos y garantías contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, como se lo conoce usualmente.

Ahora bien, es importante entender que es un preso político. Un preso político es aquel que, ya sea por sus opiniones o por militar en una causa que al oficialismo de turno le molesta, es encarcelado. Es algo totalmente diferente, no es por delitos concretos sobre temas vinculados, por ejemplo, al peculado o la venta de inmuebles del Estado sin seguir las pautas contempladas en el derecho público, es decir aquellos delitos que entran dentro del concepto de delitos contra la administración pública.

La revisión de sentencias también puede darse exclusivamente dentro del Poder Judicial y parte de la noción de sentencia írrita o fraudulenta, que es aquella que por serios vicios en que incurre quien ha juzgado o por haberlo hecho de manera absolutamente contraria a lo que la ley establece entonces no reúne los requisitos mínimos para considerársela una decisión judicial válida. Hay antecedentes de esto en la Argentina, se los cuenta con los dedos de una mano, pero esta revisión se hace en el marco del Poder Judicial.

Es muy importante que se respeten estas cosas porque de su observancia depende la vida de la república, nada más ni nada menos.

*Abogado constitucionalista, profesor titular y director de la carrera de posgrado en Derecho Constitucional (UBA)


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