Cambios en el Senasa para la producción de hortalizas frescas: los puntos más destacados de la nueva reglamentación
La modificación fue publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución 328/2025. Rige tanto para el mercado interno como para la exportación.
La gestión libertaria de Javier Milei anunció este lunes la derogación de un decreto que regía la exportación de hortalizas frescas. Este martes, informaron que el Senasa aprobó una nueva reglamentación que actualiza los requisitos para su producción, empaque y transporte tanto para la exportación como para el mercado interno. Fue publicado en el Boletín Oficial bajo la Resolución 328/2025.
Señalaron que esta medida responde a «la necesidad de adecuar las normativas vigentes a las exigencias internacionales y a las mejores prácticas actuales».
Entre los cambios, indicaron que se encuentra la actualización de los estándares de identidad y calidad, la simplificación de requisitos administrativos y la incorporación de criterios específicos para asegurar la sanidad, inocuidad y conservación de las hortalizas durante todo su trayecto comercial.
De igual forma, comunicaron que se eliminaron «procedimientos que dificultaban la competitividad del sector, sin comprometer los altos estándares de calidad que caracterizan a los productos argentinos», indicaron.

Modificaciones para las hortalizas frescas: la resolución del Senasa
La resolución incluye diecinueve artículos. Entre los cuales se destacan los siguientes. El artículo 2 refiere que «todas las hortalizas de producción nacional que se destinen al mercado interno podrán clasificarse según las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino»
En tanto, el artículo 3 informa que: «Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar hortalizas será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario correspondiente».
«Deberán cumplir, además, con los requisitos de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino y/o los acuerdos internacionales celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el país al que se destine la mercadería», agregaron.
Mientras que, el articulo 4 indica que: «Las personas humanas o jurídicas que deseen producir hortalizas deberán estar inscriptos en el RENSPA, o en el que en el futuro lo reemplace».
Otro punto destacado, es el artículo 5 que señala que: «La cosecha de las hortalizas podrá iniciarse a criterio del productor, siempre que se cumplan los tiempos de carencia indicados en el marbete de los productos fitosanitarios aplicados en el cultivo, establecidos para cada principio activo mediante la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010″.
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