Cuidado infantil: en Río Negro y Neuquén las empresas con mas de 100 empleados deberán garantizarlo

Luego de más de 48 años la justicia determinó reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo. El fallo obliga a las empresas a implementar guarderías para niños de entre 45 días y 3 años.

Un fallo inédito de la Corte Suprema de justicia beneficiará a miles de trabajadores. Ahora todas las empresas con más de 100 asalariados de Río Negro y Neuquén deberán adecuarse a la norma, ya que el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 que obliga a las empresas a tener espacios para el cuidado de niños de entre 45 días y tres años.

Debido a la regulación del artículo de la Ley 20.744, tres de los sindicatos de Río Negro y Neuquén que agrupan esta cantidad de empleados por empresas dieron su punto de vista.

Desde petroleros, el secretario general del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén Marcelo Rucci, dijo que «me parece fantástico la iniciativa, la vamos apoyar. Nosotros tenemos en actividad muchas mujeres y muchos padres trabajando que tienen a sus hijos solos. Así que me parece una excelente iniciativa, desde nuestro lugar teniendo esta Ley a mano vamos a hablar con las empresas para que lo hagan realidad«.  

En el sector petrolero son muchas las empresas que superan el número mínimo de trabajadores. Entre ellas Pan American Energy, Manpetrol, Pecom, Aesa y San Antonio

Rucci aseguró que la normativa «va ayudar a las familias, los trabajadores podrán tener a sus hijos en un lugar contenido y también ayudará a su economía. Hoy una guardería significa un gasto importante para el trabajador. Si están las posibilidades de que las empresas se hagan cargo de ese gasto en las guarderías privadas o se reconozca a la gente el gasto que están haciendo ayudaría mucho». 

Desde el sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), el secretario general Eduardo Elia, manifestó que «es bueno tener cuestiones que ayuden a la familia, vamos a apoyar todo lo que sea bueno para los trabajadores».

En Neuquén, el gremio tiene 2.500 trabajadores distribuidos en 600 empresas. Dentro de este sindicato Radiadores Neuquén entraría en el rango de los 100 trabajadores. Las demás empresas de talleres tienen un promedio de 10 y 20 mecánicos.  En las concesionarias el número de trabajadores es entre 50 y 80 empleados.

Elia comentó que «a nivel nacional esto se puede concretar por el hecho de que tenemos fábricas con más de 3.000 trabajadores en lo que es fábrica y autopartes. Hay empresas como Toyota que tienen comedores y escuelas que están por fuera de la reglamentación de la Ley».

Por su parte, el secretario general del Centro de Empleados de Comercio del Neuquén (CEC), Sergio Rodríguez aseguró «es una excelente medida porque eso evitaría el traslado de las madres llevando a sus hijos y pagando un extra que sale carísimo en guarderías. Obviamente estamos a favor, para nosotros sería una solución muy esperada por muchos años».

Dato

2.500
trabajadores empleados en 600 empresas, tiene como afiliados el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Smata)

El sindicato de empleados de comercio agrupa a 18 mil trabajadores en actividad. «Por la edad que tienen, es una población muy joven que está en edad de procrear. La gran mayoría tiene hijos chicos, actualmente tenemos una tasa de nacimiento del orden de los 30 y 35 de niños por mes, es una tasa interesante. Sería una solución práctica», dijo Rodríguez. 

Además, aclaró que las grandes superficies y las empresas de servicios son las que entrarían en la normativa ya que son las más numerosas.  Planteó que «habría que ampliarlo al resto de los trabajadores. Una empresa que tiene menos de 99 trabajadores tiene el mismo problema. Porque es una situación que agrava la relación laboral, primero por la cuestión económica y segundo por la incomodidad de tener que salir mucho más temprano de la casa para dejar a los niños en la guardería». 

Por otra parte, sostuvo que «seguramente habrá oposición en las empresas porque van a tener que destinar recursos que formaban parte de las ganancias, pero es bueno que el gobierno haya adoptado esta medida porque es sumamente interesante. Habría que ampliarlo a los más pequeños también. Todo trabajador que está en esta situación necesita este tipo de ayuda económica o fáctica de manera que no se le dificulte tanto». 

Los establecimientos laborales tendrán un plazo de un año para adecuarse a la normativa, el incumplimiento será considerado una «infracción laboral muy grave».

El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Trabajo y Previsión, Claudio Moroni y Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. 

Qué dice la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744

Lo que ocurría antes de dictarse el decreto era que el artículo 179 de la Ley de trabajo estaba inoperativo. Por muchos años este artículo del capítulo II denominado ‘De la protección a la maternidad’ de la Ley dispuso que «en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadores que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan». Esto nunca pasó hasta ahora.

La denuncia surgió porque se constituyó una omisión inconstitucional ya que no había una reglamentación concreta del artículo 179. El fallo significa un avance en materia de política pública e igualdad de derechos para los trabajadores ya que contempla a todas las personas que trabajen con independencia de su género.

Además, la normativa establece que el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento será de 100 para poder implementar de forma efectiva la regla. Este número contempla a todas aquellas personas que desempeñen actividades dentro de una institución sin importar si dependen de otras empresas. El decreto dice «se tendrán en cuenta tanto las y los empleados del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal». De esta forma se incluyen a los trabajadores de servicios tercerizados. 

También, asegura que las empresas podrán subcontratar la implementación de espacios de cuidado o el ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos en el marco de la Ley N° 14.250, se podrá «prever la posibilidad de sustituir la obligación en especie por el pago de una suma de dinero no remunerativa en conceptos de reintegro de gastos de guardería, mediante la negociación colectiva». Por lo tanto, establece que el monto de la suma no remunerativa no podrá ser inferior al 40% del salario mensual.

Incluso asegura que «los empleadores podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro de un radio de dos kilómetros del lugar de prestación de tareas o por subcontratación, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño a su cargo». 

Otro punto que se reglamenta es el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo establecido por la Ley 27.555. Dice que en los casos de teletrabajo se deberá abonar al trabajador la suma no remunerativa del gasto ocasionado. Las empresas tienen un año de plazo para adecuarse a la normativa.

Los alumnos de la Universidad Austral fueron protagonistas clave en la aplicación de la norma

En octubre del 2021, la Corte confirmó la Sentencia I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974. Luego de más de 40 años, la reglamentación se publicó en el Boletín Oficial.

La presentación del caso fue realizada por alumnos de abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral en el año 2015. Este espacio dentro de la carrera está destinado para que los alumnos trabajen sobre casos reales y de interés público. Los coordinadores de la cátedra son Juan Bautista Etcheverry y Julio Pablo Comadira.

Según la página oficial de la Universidad Austral, las actuaciones fueron iniciadas por los coordinadores de la clínica jurídica, y la esposa de Comadira, Ximena Liggerini como codemandante y la organización no gubernamental Centro Latinoamericano de Derechos Humanos.

En aquel año ante la falta de reglamentación de la Ley de trabajo y el no reconocimiento a los derechos de los trabajadores y trabajadoras a tener una guardería, los alumnos de la clínica redactaron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional que fue presentada en septiembre de ese año. En ella solicitaban que se proceda a la reglamentación de la Ley 20.744.

En una primera instancia el amparo denominado «Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986», fue rechazado por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal argumentando que no acreditaba el carácter urgente. Pero, se resolvió que la discusión acerca del expediente quede en esa cámara.

Sin embargo, los alumnos apelaron la sentencia. El 14 de febrero de 2017 la Cámara falló a favor de la presentación de los estudiantes y condenó al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo. El 10 de marzo del 2017, el Poder Ejecutivo a través de la oficina legal del Ministerio de Trabajo presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Días más tarde los alumnos contestaron el recurso. 

El 21 de octubre del 2021 se confirmó la sentencia por la que se condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en un plazo de 90 días hábiles el artículo 179 de la Ley. 

El decreto 144/2022 publicado el 23 de marzo de este año en el Boletín Oficial modificó la Ley de contrato de trabajo y luego de 48 años se estableció que las empresas brinden el servicio de cuidado de niños y niñas para los trabajadores.


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