Fallo histórico para personas con discapacidad: restituirán pensiones suspendidas tras amparo colectivo
El Juzgado Federal N°2 de Catamarca ordenó a la ANDIS restituir en 24 horas todas las pensiones por invalidez suspendidas en la provincia y pagar los haberes retenidos.
El Juzgado Federal N°2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia, y pagar los haberes retenidos a sus titulares. La medida, adoptada mediante una resolución del viernes firmada por el juez Guillermo Díaz Martínez, tiene validez únicamente en Catamarca, aunque podría sentar un precedente para otros casos similares en el país.
El fallo también prohíbe a la ANDIS continuar con auditorías basadas en la normativa cuestionada y disponer nuevas suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva. Esta decisión coincide con una medida adoptada previamente por el Ejecutivo la semana pasada, informó Infobae.
La acción de amparo fue presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, varios ciudadanos por derecho propio, y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca. Los demandantes buscaron que se declararan nulas las suspensiones de pensiones por invalidez laboral, que se adecuara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que modificó los requisitos para acceder a estos beneficios.
Según los denunciantes, el decreto «establece criterios más restrictivos para el acceso a las pensiones, como la exigencia de una incapacidad total y permanente del 66% y la falta de un vínculo laboral registrado», lo que consideraron «inconstitucional» porque contradice los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.
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El fiscal federal de Catamarca, Santos Reynoso, dictaminó previamente a favor de la competencia del tribunal, la legitimación de los demandantes y la procedencia de la medida cautelar.
El juez Díaz Martínez destacó que el Defensor del Pueblo de Catamarca tenía legitimación suficiente para intervenir, especialmente ante la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación y la ausencia de una ley reglamentaria sobre acciones de clase. La decisión judicial se tomó sin dar traslado a la parte demandada, considerando la vulnerabilidad del sector afectado y el carácter alimentario de los haberes de pensión.
El juez concluyó que existía verosimilitud en el derecho de los amparistas a no ser privados de sus pensiones y peligro en la demora, por lo que la medida se adoptó de manera urgente. Además, dispuso informar al Registro de Procesos Colectivos para determinar si existen otros procesos similares, con el objetivo de utilizar esta medida como precedente en otras jurisdicciones.
El Juzgado Federal N°2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia, y pagar los haberes retenidos a sus titulares. La medida, adoptada mediante una resolución del viernes firmada por el juez Guillermo Díaz Martínez, tiene validez únicamente en Catamarca, aunque podría sentar un precedente para otros casos similares en el país.
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