Oferta laboral: llaman a concurso para cubrir vacantes en el Tribunal de Faltas de Cinco Saltos

La convocatoria estará abierta hasta el 8 de agosto. Enterate cuáles son las vacantes y qué requisitos se necesitan.

Este jueves se oficializó el llamado para cubrir diferentes vacantes en el Tribunal de Faltas de Cinco Saltos. El llamado fue aprobado por el Concejo Deliberante mediante resolución municipal. Enterate los puestos en los que se podrán anotar.

Según detallaron los puestos a cubrir serán: secretario administrativo de faltas titular y dos suplentes para el Tribunal administrativo de faltas de Cinco Saltos mediante la resolución municipal N° 34/2023. La elección de Juez del tribunal Administrativo de Faltas, secretario titular administrativo de Faltas y dos suplentes para el Tribunal de Faltas Municipalpor Ordenanza Municipal N° 1528/2023

Detallaron que las personas interesadas tendrán tiempo de presentar la documentación hasta el 8 de agosto de 2023, hasta las 12 en forma esencial en Primera Junta N° 50 o por via email concejodeliberante@cincosaltos.gob.ar.

Para conocer la documentación que se debe presentar y leer la resolución se debe clickear acá.


Cuáles son los requisitos para participar de las vacantes en Cinco Saltos


Para ser Secretario se requerirá tener 25 años de edad como mínimo; ser ciudadano argentino con tres años de ejercicio de la ciudadanía; acreditar un año de residencia inmediata en el municipio, al tiempo de su postulación; y poseer título de abogado con un año de ejercicio de la profesión o actividad judicial

Mientras que en el caso de la vacante para de Juez o secretario administrativo, no serán admitidos los ciudadanos que: 

No pueden ser electores. 

Hayan sido inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 

No acrediten ser profesional de la Abogacía. 

Sea cónyuge del Juez Municipal de Faltas y/o del Secretario Administrativo del Tribunal de Faltas 

Sean parientes dentro del segundo grado de afinidad y consanguinidad ascendentes y descendentes. 

Sean deudores del Fisco Nacional, Provincial o Municipal y que estén condenados por sentencia firme y no hubieren pagado sus deudas. 

Sean deudores alimentarios con sentencia firme y estén inscriptos en el Registro Nacional o Provincial de deudores alimentarios. 

Sean mandatarios de terceros en procesos judiciales con el municipio. 

Actúen en causas judiciales y/o administrativas de contenido patrimonial y/o administrativo en contra del municipio. 

 Estén quebrados o concursados, en caso de no haber sido rehabilitados. 

Sean judicialmente declarados incapaces. 

Tengan sentencia firme en fuero penal por delito doloso. 

Hayan atentado contra la democracia según lo establecido en el Art. 36 de la Constitución Nacional.


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