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Reforma Laboral: «Es totalmente regresiva y quita derechos», analizó una abogada de Neuquén

Uno por uno, los cinco puntos más gravosos del Título V de la Ley Bases, según una integrante del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Neuquén.

María Eugenia Mañueco, abogada e integrante del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Procuradores del Neuquén, analizó minuciosamente el apartado del proyecto de Ley Bases que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el martes pasado y compartió su análisis con Diario RIO NEGRO.

La referente lo hizo el 1 de Mayo, jornada en que la se conmemoró en todo el mundo el Día del Trabajador y la Trabajadora con movilizaciones de magnitud en el país y la región contra las políticas de Javier Milei.

Para comenzar, Mañueco aclaró que este proyecto de Ley, entre todos los artículos que tiene, «modifica muchísimas leyes vigentes». El segmento dedicado al trabajo propiamente dicho está detallado en el Título V.

María Eugenia Mañueco, abogada e integrante del Instituto de Derecho Laboral de Neuquén.

«La reforma laboral en líneas generales y a grandes rasgos, es una reforma totalmente regresiva, quita derechos que se han logrado conquistar con el tiempo y realmente no es beneficiosa de ninguna manera para el universo de trabajadores y trabajadoras», adelantó la especialista en derecho laboral.

Para Mañueco es necesario desglosar los puntos salientes del articulado. «Los más gravosos», aseguró.

Sistema de multas o penalizaciones


«En primer lugar, deroga el sistema vigente de multas y o agravamientos indemnizatorios para los empleadores que no tienen a los trabajadores registrados o para los empleadores que no abonen las indemnizaciones cuando despiden a trabajadores», aseguró. Estas son las Leyes N° 24.013 y la N° 25.323.

La 24.013 se centra exclusivamente en multas o indemnizaciones hacia el empleador. Cuando el trabajador es despedido y no estaba registrado o «en blanco», agrava la indemnización que esa persona tiene derecho a cobrar. Un trabajador no registrado es aquel que no tiene aportes a jubilación, no tiene obra social cuando se enferma, no tiene Aseguradora de Riesgos de Trabajo si se accidenta.

«La (Ley) 25.323 también impone multas o penalizaciones y a su vez prevé que un empleador que no abonó a la indemnización una vez que despide a un trabajador, debe indemnizarlo en un 50% más», agregó la abogada. En resumen, con la Ley Bases derogan totalmente la Ley 25.323, mientras que la 24.013 se modifica.

«Desde ya lo que se logra es desproveer al trabajador de herramientas para defenderse. Si esta ley sale habrá que apelar a la creatividad de los abogados que hacemos derecho laboral».

María Eugenia Mañueco, abogada e integrante del Instituto de Derecho Laboral.

«Ya estaba todo está en el famoso decreto 70/23, pero lo que están haciendo ahora es tratar de obtener una Ley porque una de las cosas que se le ha criticado en el decreto, entre otras tantas, es que un DNU no puede modificar leyes, en cambio una ley si puede modificar a otra», expresó Mañueco.

Este gran apartado de la eliminación de las multas por no tener registrado a un trabajador, tenerlo deficientemente registrado, registrarlo más tarde, o por media jornada cuando hace jornada completa, son todos supuestos previstos y protegidos por estas leyes que hoy estarían siendo derogadas o modificadas, según argumentó la neuquina.

«El daño económico que sufre el trabajador existe igual, estén o no estas leyes, pero así sería mucho más difícil», aseguró Mañueco.

Sistema indemnizatorio


Otro punto es que modifica el sistema indemnizatorio actual vigente en la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 245, es el que prevé la famosa indemnización por despido sin causa. «El artículo 245 prevé que a un trabajador se le debe abonar por año de antigüedad, un sueldo», explicó.

Si bien la reforma no elimina este artículo, otorga la posibilidad de que, mediante convenios colectivos, las partes puedan sustituirlo por un “Fondo o Sistema de Cese Laboral” o bien que el trabajador pueda contratar un seguro privado.

«Lo que sucede con un seguro privado, como cualquier empresa, es que puede quebrar o desaparecer, y en ese caso, ¿a quién le cobra el trabajador despedido sin causa?, porque no prevé, por ejemplo, la solidaridad que debería existir entre este seguro y el empleador en caso de que no sean abonadas las indemnizaciones», dijo Mañueco.

Período de prueba


Otro de los items gravosos para Mañueco, es que amplía el período de prueba. Actualmente rige el período de tres meses que es el tiempo en el que un empleador tiene para ver si un trabajador va bien o no en el puesto para el cual fue contratado. Con esta ley se ampliaría a seis meses.

Esto «da la posibilidad que por convenio colectivo las empresas lo amplíen aún más, hasta ocho meses empresas que tengan entre 6 y 100 trabajadores, y hasta un año, empresas con hasta 5 empleados.

«Esto da la herramienta a un empleador de vivir contratando gente cinco meses y medio y que se vaya, ni hablar si los convenios colectivos amplían aún más el período»

María Eugenia Mañueco, abogada e integrante del Instituto de Derecho Laboral.

«El período de prueba es el tiempo que un empleado está trabajando y si el empleador decide que no lo va a contratar, ese trabajador no adquiere derecho a ser indemnizado ni a estabilidad laboral», expresó.

Eliminación de la moratoria previsional


La reforma laboral también propone la eliminación de la moratoria previsional vigente. «Se escuchó mucho hablar de que perjudica más a las mujeres que a los varones y esto es por una cuestión de la edad, pero en realidad la moratoria previsional vigente tanto para mujeres como para varones implica que quien llegue a la edad jubilatoria y le falten años de aportes, pueda comprar estos años y jubilarse igual», comentó.

«Lo que hace esta Ley Bases, es eliminarla y establece que desde los 65 años se va a poder acceder a la prestación de retiro proporcional lo que lleva a decir que amplía la edad jubilatoria de las mujeres, porque actualmente una mujer se puede jubilar a los 60 años, pero (suponiendo) si yo llego a los 60 años y no tengo los años de aportes suficientes para poder acceder a esta prestación de retiro proporcional que pone la ley bases, tendría que esperar a los 65 años y no podría acceder a los 60, con lo cual está corriendo de alguna forma la edad, ampliando la edad jubilatoria en las mujeres», explicó.

Nuevo artículo sobre el «despido discriminatorio»


Por último, se incorporaría el artículo 245 bis que establece el «despido discriminatorio». «Lo pone como una novedad y algo beneficioso, pero esto no es así tampoco», dijo.

La abogada explicó que actualmente existe la Ley 23.592 que es la norma contra la discriminación. Esa ley se aplica en el ámbito laboral y en el caso de los trabajadores y las trabajadoras, si hay despido discriminatorio, se puede solicitar la «reinstalación de su puesto de trabajo porque la penalidad que da la ley para cuando algo es discriminatorio, es la nulidad de ese acto discriminatorio», explicó.

Cómo sigue el debate de la Ley Bases


Ahora, resta que el proyecto se debata en la Cámara de Senadores y en el caso de aprobarse, la promulgación por parte del Poder Ejecutivo, que sería rápida ya que el contenido de esta Ley llega a pedido del propio gobierno de turno.


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