STJ confirmó amparo a favor de madre e hija celíacas

El STJ confirmó la sentencia del juez Civil Jorge Serra en un nuevo amparo contra el Ipross.

Redacción

Por Redacción

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el recurso de apelación que había presentado el apoderado de la Fiscalía de Estado de la provincia y confirmó la sentencia del juez civil de primera instancia de esta ciudad Jorge Serra, quien hizo lugar a una acción de amparo contra el Ipross que presentó una madre y su hija celíacas.

El juez del STJ Sergio Barotto recordó que el juez civil de Bariloche hizo lugar parcialmente a la acción de amparo e intimó al Ipross para que “otorgue las órdenes de análisis en forma previa y conforme la periodicidad indicada por los profesionales tratantes, sin recurrir al sistema de reintegros u otros mecanismos que impliquen que la amparista deba afrontar el costo de los mismos en forma previa”.

Asimismo, el juez civil dispuso dar inmediata intervención al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia para “prestar asistencia alimentaria a la amparista y su hija menor, de conformidad con el artículo 7 de la ley 3772”.

Barotto recordó que la afiliada interpuso la acción de amparo por derecho propio y en representación de su hija de 6 años, ambas celíacas, contra el Ipross para que le cubra la alimentación correspondiente a dicha enfermedad y los análisis que deben realizarse periódicamente para el tratamiento de tal patología.

Barotto señaló que el apelante, en lo sustancial, se agravió por entender que el pronunciamiento del tribunal al hacer lugar en forma parcial al amparo, resulta contrario a la ley 3772, de asistencia integral de las personas celíacas, y a la ley 2753, que regula el funcionamiento del Ipross.

La sentencia del STJ se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de Río Negro.

El apelante, Roberto Stella, alegó que no se dio vista al Cuerpo Médico Forense a los fines de certificar las circunstancias del caso. Manifestó que la determinación de disponer la entrega de las órdenes de análisis respectivas en forma previa y conforme la periodicidad indicada por los profesionales tratantes, va en contra de la lógica común, implicando la autorización anticipada de análisis que pueden posteriormente estar sujetos a modificaciones del tratamiento conforme el avance de la patología. Para el apelante, ese procedimiento atenta contra el funcionamiento de la obra social.

Barotto indicó que la Procuradora General del Poder Judicial provincial, Liliana Piccinini, dictaminó que ante la inexistencia de agravio plausible que logre conmover el fallo del juez del amparo, corresponde rechazar el recurso de apelación.

Barotto coincidió con el dictamen de Piccinini. “El intento recursivo no logra alterar en este sentido la decisión recaída”, afirmó. El juez y presidente del STJ Enrique Mansilla adhirió y el vocal subrogante Gustavo Azpeitía se abstuvo.

Río Negro /AB


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