STJ rechazó una demanda para retrotraer la cuarentena en Bariloche

El máximo tribunal de la provincia desestimó "por improcedente" una acción que habían presentado dos ciudadanos de esta ciudad para que se le ordene a la Municipalidad y al Gobierno provincial retrotraer las medidas del aislamiento social, preventivo y obligatorio a la primera fase para frenar el brote de coronavirus.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la acción que dos ciudadanos de esta ciudad habían presentado para que se ordene a la Municipalidad de Bariloche y al Gobierno provincial retrotraer la cuarentena obligatoria a la primera etapa, con mayores restricciones.

El STJ desestimó el planteo “por improcedente” y le impuso las costas del proceso judicial a Ángel Abraham Vainstein y Marina Schifrin. La sentencia del máximo tribunal de la provincia se dictó este lunes.

El juez del STJ Ricardo Apcarian redactó el voto de la sentencia, con la adhesión de la jueza Adriana Zaratiegui y de su par Sergio Barotto. Los dos jueces restantes del Alto Tribunal rionegrino, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla se abstuvieron.

Apcarian recordó que Vainstein y Schifrin promovieron un mandamiento de ejecución con el propósito de que se ordene a la Municipalidad de Bariloche y al Gobierno de Río Negro “la ejecución inmediata de lo ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en materia de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para la ciudad de Bariloche-, organizando la actividad de personas y servicios esenciales que correspondan y restringiendo las que no correspondan”.

Reclamaban comunicar a los habitantes de la ciudad claramente que no es momento de flexibilizar la cuarentena, “dado que nos encontramos en zona de transmisión comunitaria del virus covid-19”.

Apcarián fundamentó su voto en el dictamen del Procurador General, Jorge Crespo, que se pronunció por rechazar la acción  judicial que los dos ciudadanos de Bariloche habían presentado días atrás.

El fallo del STJ se fundamentó en el dictamen del procurador Jorge Crespo. (Foto Archivo)

Crespo sostuvo en su dictamen, del 12 de junio pasado, que Vainstein y Schifrin habían manifestado que vivían en Bariloche y se encontraban, junto al resto de la población de esa ciudad, “expuestos injustamente a contraer la enfermedad respiratoria del covid-19”.

Argumentaron en la demanda que la existencia de transmisión comunitaria del virus en esta ciudad exige extremar las precauciones para evitar contagios, “pero el intendente Gustavo Gennuso incumple sus deberes relajando los cuidados y controles que son menester”.

Sostuvieron que ellos “por contar con 68 y 60 años respectivamente, se encuentran dentro de la franja etaria de riesgo”. Alegaron que el gobierno municipal fue flexibilizando la cuarentena, “vulnerando los DNU (que dictó el presidente Alberto Fernández) 459/20 y 493/20 que no permiten flexibilizar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en ciudades con transmisión local o comunitaria”.

Agregaron en la acción que “nunca el Gobierno provincial exigió al intendente que respete los citados decretos nacionales, aun cuando Bariloche figura en los mapas de covid-19 como zona de transmisión comunitaria”. Cuestionaron las medidas dispuestas por Gennuso que permitieron varias actividades con el argumento de reactivar la economía.

Los demandantes explicaron en la demanda que “ven peligrar su derecho a la salud y el derecho a la salud comunitaria, considerando que resulta necesario establecer claramente las actividades que pueden realizarse y las que no, conforme a las normas nacionales que rigen la emergencia”.

El Procurador afirmó que más allá de las alegaciones genéricas efectuadas en la demanda por Vainstein y Schifrin, “no se ha individualizado en forma concreta un obrar ilegítimo imputable ya sea al Estado Provincial o al Municipio de Bariloche, contrario al marco normativo nacional que actualmente rige en esta emergencia sanitaria”.

Destacó que el Poder Ejecutivo provincial “ha dispuesto sucesivas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, permitiendo que determinados Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia adhieran a estas normas”.

“En lo que refiere al Decreto N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –que entre otras cuestiones estableció la prórroga del aislamiento, social, preventivo y obligatorio en los Departamentos de Bariloche y de General Roca- el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro dictó el 8 de junio de 2020 la Resolución Nº 2956 «MS» (BOP N° 5887) estableciendo un nuevo esquema general de excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, que será de aplicación no solo en estas localidades, sino también en aquellas que registren circulación comunitaria de covid-19”, sostuvo Crespo.

“En consecuencia, y contrariamente a lo que exponen los accionantes, no se evidencia contraposición alguna entre lo establecido por el Gobierno Nacional a partir del dictado del Decreto 520/20 y lo normado por el Poder Ejecutivo Provincial”, aseguró Crespo.

“Por otro lado, ni la más mínima probanza se ha arrimado desde la parte actora (por Vainstein y Schifrin) en cuanto a haber planteado su reclamo ante el Poder Ejecutivo Municipal y/o Provincial, a razón de lo cual no se estaría en presencia de un deber concreto ni de un rehusamiento a su cumplimiento por parte de la autoridad que, en esta instancia, no consta haber sido requerida”, enfatizó el Procurador.

“En virtud de lo hasta aquí desarrollado, advirtiéndose además que la parte tampoco ha acreditado que se encuentren reunidos los recaudos formales para la viabilidad del amparo genérico, lo cual conlleva insoslayablemente la improcedencia de cualquier otra especificidad (mandamus/ prohibimus), estimo que ese Tribunal deberá rechazar la acción interpuesta por no reunir los presupuestos esenciales para la procedencia de la vía constitucional intentada”, sostuvo Crespo.

“Máxime cuando la pretensión de los accionantes parecería estar en gran parte satisfecha a partir del dictado de la mentada Resolución Nº 2956 «MS» que regula la problemática planteada y establece pautas de cumplimiento para el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Bariloche”, concluyó.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios