STJ revoca habilitación de instructor independiente
Un fallo anterior había ordenado al municipio a habilitar al instructor. Ahora fue revocado por no agotar la vía administrativa.
CERRO CATEDRAL
El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia del amparo concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para que un instructor con formación nivel 1 pueda dictar clases en forma independiente a pesar de que el reglamento de la Asociación Argentina de Instructores de Ski habilita ese nivel sólo para formar el cuerpo de profesores de una escuela.
El máximo tribunal judicial consideró que el instructor no agotó la vía administrativa por lo tanto no correspondía hacer lugar al amparo como vía excepcional.
Con el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de Enrique Mansilla, el tribunal concluyó que es “incorrecta la acción” pretendida y cuenta con “falta de verificación y fundamentación, que plasme la existencia de los recaudos formales de habilitación y la vulneración del derecho de defensa del Estado municipal, en virtud de negarse prueba dirimente”.
Los apoderados del municipio habían recusado el fallo de la Cámara de Apelaciones además de considerar que no era la vía correcta, alegando una “errónea interpretación de las normas administrativas, profesionales y constitucionales”.
Argumentan que si la Asociación Argentina de Instructores de Ski, le otorgó un título (nivel 1) que lo limita a sólo dar clases en escuelas de ski y clubes según el plan de estudios aprobado en el Consejo de Educación Provincial, no resulta coherente exigir por vía de un amparo la habilitación de una actividad (instructor independiente) para la cual no posee las condiciones técnicas pedagógicas pertinentes.
Según el reglamento de la institución que nuclea a los instructores, el nivel 3 permite al instructor dictar clases de forma independiente.
El municipio remarcó además que la normativa local vigente exige que los instructores independientes “acrediten su título e incumbencia por instituto de formación reconocido oficialmente y según la propia acreditación que el actor acompaña, no lo habilita a ser instructor independiente”.
El STJ no ahondó en estos temas sino que revocó la sentencia que ordenaba al municipio a otorgar la habilitación para trabajar como instructor independiente en el cerro Catedral por no considerar propicio acudir a una vía excepcional como es un recurso de amparo.
DeBariloche
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