Tiempos jurídicos y tiempos socio-vinculares en los procesos


Todo encuentro humano tiene incertidumbre. No hay nada definido previamente, ni definitivo. Los vínculos humanos no vienen dados ni por sangre ni por normas.


A partir de la observación empírica de muchas integraciones adoptivas, propongo pensar algunas cosas respecto al otorgamiento de la guarda preadoptiva en niños y niñas de la segunda infancia, púberes y adolescentes, a partir de algunas de las interpretaciones unívocas del Art. 614 del CC y C.

Considero que los enunciados legales son fundamentales por el “peso-simbólico-ordenador” que tiene la ley para que funcione el contrato social. Son puntos referenciales de un camino trazado en la complejidad y no un fin en sí mismo. La adopción contiene historias personales, rupturas, dolores, frustraciones, afecto, ilusiones, desilusiones, esperanzas.

El científico y filósofo Alfred Korzybski señaló que “el mapa no es el territorio”, buscando explicar cómo la abstracción derivada de un objeto, o una reacción hacia él, no es la cosa en sí misma. La relación mapa-territorio describe la relación entre un objeto y la representación de dicho objeto. Lo real es el territorio.

Tomando esta línea de pensamiento, podemos decir que la adopción (el territorio) es lo que sucede entre los niños/as, púberes y adolescentes (con todas sus mochilas vivenciales) y adoptantes (con todas sus mochilas vivenciales), ordenados por normas que están en las leyes (el mapa) y buscan que se cumpla el objetivo de restituir el derecho de niños y niñas a vivir en familia. Con esto quiero decir que la adopción exitosa no es solamente que la integración se desarrolle en los plazos previstos, sino que, fundamentalmente, se pueda consolidar en un vínculo saludable y sustentable.

Se torna complicado cuando se empieza a homologar la rapidez con la eficiencia y los procesos -no jurídicos ni administrativos- como enlentecedores de la búsqueda de la restitución de derechos. Sucede que, con la búsqueda de mayor eficiencia en el cumplimiento de pasos procesales, se pone en jaque a la eficacia del alcance de las medidas tomadas.

En el Art. 614 del CC y C dice: “(…) Sentencia de guarda con fines de adopción. Cumplidas las medidas dispuestas en el artículo 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El plazo de guarda no puede exceder los seis meses”. Aquí encontramos una manera de plantear el proceso con una fórmula taxativa que deja mucho para una interpretación literal y muy poco para una interpretación situada.

En el libro “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Tomo II” al hacer una lectura interpretativa del artículo se expresa: “En la actualidad se disminuye el período máximo a seis meses, lo que implica que el magistrado conserva la potestad de fijar uno menor, conforme las circunstancias del caso y el interés de las partes, pero nunca uno superior. Este período máximo se muestra como razonable pues las aptitudes de los guardadores en abstracto se presumen con su aprobación como pretendientes adoptivos por el Registro, mientras que el plazo otorgado probará en concreto su aptitud ante la situación individual y especial de un niño determinado”. En la práctica profesional me he encontrado muchas veces con esta interpretación literal de la norma y la búsqueda repetida de que “se cumpla el plazo, son el norte…”. Por ello, quisiera hacer referencia a dos aspectos:

• 1) En primer lugar, poner como regla general para un proceso de integración adoptiva un plazo máximo corto y terminante.

La característica principal de la adopción actual en nuestro país es que mayoritariamente se están vinculando niños/as de la segunda infancia (6 años en adelante), púberes y adolescentes. Esto implica que los procesos de vinculación adoptiva se han complejizado y por lo tanto requieren que el trabajo de encuentro con una familia adoptiva sea mucho más artesanal. Esto es lo que se denomina proceso vincular socio-afectivo. Al poner un límite tan explícito en la ley, se ha disociado el tiempo del Proceso Jurídico (mapa), del tiempo de lo que llamamos Proceso Vincular (territorio).

El proceso jurídico llamado guarda con fines de adopción contiene y es contenido por el proceso vincular socio-afectivo. El primero tiene que tener una respuesta en 6 meses, y el segundo atraviesa diferentes momentos con modalidad espiralada que incluye avances, retrocesos, consolidaciones, contradicciones y más.

Un proceso socio-vincular no es una línea recta, ascendente, en 45 grados que tiene una trayectoria (guarda preadoptiva) que va desde un punto (resolución judicial de situación de adoptabilidad) hasta otro punto (cumplimiento del plazo estipulado por el CCyC). Los encuentros humanos son diversos, que podríamos graficar como espiralados, con avances y retrocesos, con crecimientos y retracciones, con saltos y estancamientos; se dan en el marco de la complejidad, de la subjetividad, de acontecimientos que irrumpen y están fuera del control de la norma, de lo hipotetizado por los operadores del sistema, de lo que se puede analizar previamente. Tiene distintos momentos que, para poder hacerlo visible, vamos dividir en tres:

• Primer encuentro/contacto: es un encuentro entre extraños. No son niños que se van a encontrar con sus padres, ni los adoptantes se van a encontrar con sus hijos. Si de este primer encuentro se da una vivencia empática, de cierta fluidez, a partir de aquí hay que empezar a construir algo que no viene dado. La continuidad en el contacto llevará a fundar una relación, desde donde se puede pensar en el inicio de la convivencia.

• Relación afectiva: en el inicio de la convivencia, siempre es lábil, frágil y vulnerable. Consolidar una relación afectiva lo suficientemente fuerte y saludable puede llevar bastante tiempo. No hay que creer que esta etapa se resuelve dentro de los 6 meses de la guarda preadoptiva. Hay que ser cuidadoso y saber que, en este encuentro de mundos distintos, ajenos, extraños, los que tienen más dificultades para poder comprender los cambios que les significa esta vivencia son los niños. Ellos manifiestan sus dificultades, sus desconciertos y sus miedos en conductas que son leídas por los adultos como disruptivas y problemáticas: berrinche, oposición, desafío (“Vos no sos mi mamá… me quiero ir de acá…”), agresiones, romper, sacar cosas a otros, abulia, etc. Los adoptantes suelen sentirse desconcertados, decepcionados, enojados, agotados. Los chicos sufren y no pueden decir claramente lo que les está pasando. Este es el momento en el que suelen caerse muchos procesos de integración adoptiva. Es el tiempo en que se está terminando el plazo de la guarda preadoptiva… Si pueden atravesar estas tormentas se pasa, entonces, al otro momento, el objetivo buscado.

• Vinculación afectiva: es cuando niños y adultos sienten que ya no pueden entender la vida sin la existencia del otro. Esto es anudamiento afectivo, esto es vínculo consolidado. El otro empieza a ser parte mía y soy parte del otro.

2) En segundo lugar, cuando se piensa que “(…) este período máximo se muestra como razonable pues las aptitudes de los guardadores en abstracto se presumen con su aprobación como pretendientes adoptivos por el Registro…”.

Los vínculos humanos y su construcción o deconstrucción están atravesados por lo incierto y lo imprevisible. Todo el trabajo de profesionales de los equipos técnicos tiene carácter de diagnóstico hipotético (aunque se base en postulados teórico-metodológicos) y lo que hacen los operadores jurídicos también (aunque el Código marque puntos referenciales). A esta altura, todos deberíamos saber que es previsible que suceda lo imprevisible.

Todo encuentro humano tiene incertidumbre. No hay nada definido previamente, ni definitivo. Los vínculos humanos no vienen dados a priori, ni por la sangre ni por normativas; se construyen en procesos y no se pueden asegurar los resultados. Lo mencionado es lo que puede suceder, pero no de la misma manera en todos los casos y en todas las situaciones. El “mapa” es fundamental para organizar y comprender el “territorio”. Lo que busco es hacer visible la complejidad en la construcción de los vínculos adoptivos, que muchas veces es tapada por profesionales que priorizan el cumplimiento formal de la norma.

Como dijo en el congreso la Dra. Aída Kemelmajer: “Ni reglas, ni excepciones. El interés superior del niño en cada caso”.

Gonzalo Valdés

* Gonzalo Valdés es Licenciado en Trabajo Social y especialista en adopción


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