Torturas sin fin

MARTÍN LOZADA (*)

Días atrás, la Comisión Provincial por la Memoria entregó al gobernador bonaerense un informe del que surge que las denuncias por malos tratos, torturas y otras violaciones a los derechos humanos en cárceles bonaerenses crecieron un 30% en el último año respecto del período 2010. Según el Comité contra la Tortura, durante el 2011 se registraron 7.089 denuncias de maltrato y 10.458 hechos violentos informados por el Servicio Penitenciario Bonaerense. En el 80% de estos episodios se provocan lesiones corporales. Además, se determinó que 126 detenidos perdieron la vida, de los cuales un 40% corresponde a muertes violentas, lo que representó un incremento del 35% respecto de lo ocurrido en el 2010. Muertes que se originaron en 39 de las 54 unidades penitenciarias, con un promedio de 10 por mes. Las violencias descriptas, que se encuentran lejos de quedar circunscriptas a la provincia de Buenos Aires, se producen a casi trescientos años de que Montesquieu se refiriera a los suplicios en su obra titulada “Del espíritu de las leyes” (1748). Allí arremetió en contra de la tortura autorizada legalmente para arrancar confesiones de culpabilidad o nombres de cómplices. El camino fue seguido años después por Voltaire y Beccaria. El primero publicó un libro titulado: “Tratado sobre la tolerancia con ocasión de la muerte de Jean Calas”, en el cual utilizó por primera vez la expresión “derecho humano”. Sus críticas se dirigieron hacia el sistema de justicia penal, especialmente en cuanto al uso de la tortura y la crueldad. En su Diccionario Filosófico de 1769 añadió un comentario sobre la tortura, ocasión en la que condenó por incivilizadas las prácticas francesas. Puesto “que una nación civilizada no puede estar todavía guiada por antiguas costumbres atroces”. Como en el caso más general de los derechos humanos, las nuevas actitudes respecto de la tortura y el castigo humanitario cristalizaron por primera vez en la década de 1760 y no sólo en Francia, sino también en otras partes de Europa y en las colonias americanas. En 1789 el gobierno revolucionario francés renunció a todas las formas de tortura judicial y en 1792 introdujo la guillotina, cuyo objeto era uniformizar el cumplimiento de la pena de muerte y ejecutarla de un modo tan indoloro como fuera posible. A partir de 1760, diversas campañas condujeron a la abolición de la tortura sancionada por el Estado y a una moderación cada vez mayor del castigo. Buena parte del impulso recibido por este razonamiento se debió al breve e incisivo ensayo “De los delitos y las penas”, publicado en 1764 por un italiano de 25 años de edad, Cesare Beccaria. Promocionado por los círculos afines a Diderot, traducido pronto al francés y al inglés, y leído ávidamente por Voltaire, el libro de Beccaria centró la atención sobre el sistema de justicia penal de cada país. El autor no sólo rechazaba la tortura y el castigo cruel, sino también, lo que era notable para la época, la misma pena de muerte. Recuerda la historiadora Lynn Hunt que a partir del momento en que los escritores y los reformadores jurídicos de la ilustración comenzaron a poner en entredicho la tortura y el castigo cruel, las actitudes sufrieron un cambio radical en los siguientes 20 años. Parte de ese cambio radicó en una nueva preocupación por el cuerpo humano. Sagrado en otro tiempo, pero circunscripto al orden definido por la religión, en el que los cuerpos individuales podían ser mutilados o torturados por el bien general, el cuerpo pasó a ser sagrado por sí mismo, en un orden secular que descansaba en la autonomía y la inviolabilidad de los individuos. Las torturas que se vienen consumando sin solución de continuidad en diversas zonas del territorio nacional están lejos encontrarse, como en el pasado, autorizadas judicialmente. Sin embargo, su permanencia habla por sí misma en torno a cuán fallidos resultan ser los controles judiciales respecto de quienes, por acción u omisión, permiten y concretan esos actos de crueldad. Crueldades que en la generalidad de los casos involucran a funcionarios públicos que ejercen posiciones de poder y se dirigen en contra de personas privadas de su libertad. Es decir, aisladas y sin voz. (*) Juez Penal – Catedrático Unesco


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