Un cipoleño cobrará medio millón de pesos por un accidente laboral

Desempeñaba tareas en una empresa de transportes. El incidente en 2014, mientras cambiaba una rueda de auxilio.

Un cipoleño cobrará medio millón de pesos por un accidente laboral

La Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda de un trabajador cipoleño y condenó a Prevención ART S.A. a abonarle al damnificado la suma de 517.285,78 pesos en concepto de diferencia de indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo.

El obrero desempeñaba tareas en una compañía de transportes y servicios cumpliendo funciones como chofer. El 18 de diciembre de 2014, mientras cambiaba una rueda de auxilio con una maza, por un golpe dado en falso, sufrió traumatismo de muñeca izquierda. Fue asistido en la urgencia por la obra social donde le brindaron las primeras atenciones. Le realizaron placas radiográficas y una resonancia magnética que evidenció una lesión en su mano. Fue intervenido quirúrgicamente en enero de 2015. A la fecha del accidente, la empleadora del trabajador tenía contratado Seguro de Riesgos del Trabajo con la demandada Prevención ART S.A.

El 31 de marzo de 2015 se dio inicio al expediente administrativo en el que se caracterizó la contingencia sufrida como Accidente de Trabajo y el 17 de abril de ese año se dictaminó que el trabajador padecía una incapacidad del 9,74 %. Entonces la ART practicó una indemnización de acuerdo al grado dictaminado por la Comisión Médica y le pagó al trabajador la suma de 264.872,97 pesos.

Al momento de iniciar la demanda ante la Cámara Laboral de Cipolletti el obrero solicitó que “se tome el pago efectuado por la demandada, como pago a cuenta de lo reclamado en las presentes actuaciones”.

Posteriormente la pericia médica realizada en la causa judicial determinó que a resultas de las lesiones padecidas como consecuencia del siniestro sufrido, el accionante presentó una limitación de la movilidad de la muñeca izquierda, que le generó una incapacidad permanente, parcial y definitiva –incluyendo los factores de ponderación- del 15,38 %.


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