Un proyecto sin fundamentos

Por JORGE AUGUSTO SAPAG (*)

Especial para «Río Negro»

El proyecto de ley presentado por el senador Pichetto (PJ) que desconoce el límite territorial entre las provincias de Río Negro y Neuquén carece de fundamentos históricos, geográficos, jurídicos y cartográficos. No tiene sentido común alentar una fantasía personal que imagine que puede sostener la más mínima pretensión sobre una parte del incuestionable e irrenunciable territorio neuquino, en esta franja que tiene tanta riqueza en su suelo y en el subsuelo.

El primer argumento de su proyecto pretende desconocer la fuerza legal de la ley 18.501 que tiene todos los requisitos y la plena vigencia de una ley, como lo tienen también otras leyes de gobiernos de facto, como la ley de Sociedades (19.550), de Quiebras (19.551), de Seguros (17.418), de Parques Nacionales (22.351), de Cooperativas (20.337) o la reforma del Código Civil (ley 17.711). Este reconocimiento de jerarquía legal a las normas de gobiernos de facto es doctrina unánime y jurisprudencia irrefutable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las normas de gobiernos de facto no aceptadas por la sociedad fueron derogadas en las primeras reuniones legislativas del Parlamento argentino, una vez normalizada la vida institucional de la República, de acuerdo con un estado de derecho que jamás debió ser alterado, pero que lo fue recurrentemente desde 1930 hasta 1976. Gracias a Dios, esos quiebres institucionales de nuestra democracia forman parte ya de una historia que los argentinos condenamos y que no deseamos volver a vivir.

Todo legislador tiene la obligación de conocer esta realidad normativa. La validez espacial y temporal y la naturaleza jurídica de la ley 18.501 no pueden ser afectadas por el voluntarismo facilista de un simple proyecto.

En segundo lugar, los conflictos interprovinciales con sus quejas y reclamos deben ser sometidos a la consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dirimidas por ella con competencia originaria y exclusiva (artículos 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional). Así se procedió por ejemplo en el caso «Río Atuel», entre La Pampa y Mendoza, que dio lugar al fallo del 3 de diciembre de 1987. Y es bueno recordar que los sucesivos gobiernos de la provincia de Río Negro jamás recurrieron a esta vía para reclamo legal alguno.

En tercer lugar, la iniciativa carece de originalidad. Proyectos de ley similares fueron presentados por legisladores nacionales que representaban a Río Negro: en 1964, Enrique Gadano-UCR y Pablo Fermín Oreja-UCRI; en 1973, Alvarez Guerrero-UCR y Martha Minichelli de Constanzo-PJ; en 1987, Miguel A. Srur-UCR, y en 1994, (Carlos E. Soria-PJ).

En cuarto lugar, los fundamentos del proyecto omiten esta información fundamental: la mensura del Ingeniero Octavio Pico y compañía que fija el trazado de la división del territorio en 1883, fue aprobada por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional, del 13 y del 18 de octubre de 1886. Así quedó integrada reglamentariamente la ley 1.532 de 1.882 que estableció los límites territoriales de las Gobernaciones de Río Negro y Neuquén. La ley 14.408 de 1955 provincializa esos territorios nacionales y determina los mismos límites que fijara la ley 1.532 con sus Decretos de 1886. En el caso ya citado del Río Atuel, la Corte Suprema sostiene: «Hay sólida doctrina que compartimos en el sentido que la fijación de límites interprovinciales descarta el antojo y la discrecionalidad del Congreso, que no puede prescindir de los antecedentes históricos y de la integridad territorial preexistente a la Constitución…»(ver también la obra de Bidart Campos 'Manual de la Constitución Reformada').

Por último, el proyecto desconoce un derecho incuestionable sobre la franja territorial que ambiciona: es el derecho de la posesión -uti possidetis juris- (como poseías, debes seguir poseyendo), que como título es el mejor de todos, especialmente si se trata de fronteras entre pueblos hermanos. La ocupación pacífica de esa superficie como territorio nacional y como provincia, por parte de los gobiernos y pobladores neuquinos, está documentada no sólo en la legislación citada sino también en todos los actos de jurisdicción y de gobierno, en las mensuras realizadas, en los títulos de propiedad extendidos y en la cartografía elaborada por Nación y por ambas provincias. La Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, creada por la ley 17.324 en el año 1967, citó a las provincias con conflictos de límites para dirimir las cuestiones pendientes. Así fueron convocados los gobiernos de Río Negro y Neuquén, los que en varias audiencias presentaron sus memorias, pretensiones y pruebas. En esa ocasión, el gobierno de Río Negro no alegó en su memoria vicio alguno en la demarcación de 1883. Este procedimiento dio lugar a un expediente especial del cual surgió el texto de la ley 18.501 que fija como límite entre Río Negro y Neuquén la línea demarcada en 1883 por los señores Octavio Pico y compañía, que fuera aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos del 13 y del 18 de octubre de 1886.

Este proyecto de Pichetto pretendió instalar el debate territorial y en algún sentido lo ha logrado, pero no tiene bases jurídicas para alcanzar éxito parlamentario. La verdadera discusión y acción (argentinos, a las cosas) es la que nos debemos en los temas centrales que hacen a nuestra existencia como sociedad: la lucha por la dignidad del ser humano para vencer la pobreza y la discriminación, la defensa de la vida y de todos los derechos individuales y garantías sociales, la salud, la educación, la seguridad, el desarrollo sustentable y la justicia social.

Estoy convencido de que este artificioso debate jamás podrá empañar los profundos sentimientos de hermandad entre los pueblos rionegrino y neuquino que tenemos un pasado compartido, un presente de respeto y solidaridad y un destino común de paz y de grandeza.

 

(*)Abogado, fue ministro de Gobierno de la provincia del Neuquén en 1994/ 1995

y vicegobernador desde 1999 al 2003.


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