“Una lesión a la Constitución”
En la reciente reforma al Código Civil se ha violado uno de los principios esenciales de nuestro sistema constitucional de gobierno: que es representativo, republicano y federal (artículo 1º de la Constitución Nacional), y también democrático, a partir de la reforma de 1994 (artículos 6, 36 y 38, que es el de igualdad y unicidad del derecho vigente, tanto para los ciudadanos como para el Estado y sus funcionarios). La igualdad de derechos y obligaciones y la vigencia de un mismo orden jurídico para gobernantes y gobernados es, precisamente, una de las garantías que distingue al régimen republicano de gobierno y lo diferencia de los regímenes totalitarios o absolutistas, lo cual es una de las grandes conquistas de la humanidad. Los principios constitucionales no pueden ser menoscabados ni ignorados por las normas legales de mejor jerarquía, como son los códigos o las leyes comunes, pues resultarían violatorios del artículo 28 de la Constitución Nacional, que prescribe: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio”. En consecuencia, el régimen de responsabilidad común de pueblo y gobierno, por ser un principio esencial contenido en la Constitución Nacional, sólo puede ser modificado o suprimido por medio de una reforma de la Constitución y no por la legislación ordinaria. La violación constitucional que denuncio se consuma en el artículo 1764 del nuevo Código Civil, en el que se concede al Estado el privilegio de una legislación especial –relevándolo de sus obligaciones frente a la ciudadanía–, constatándose respecto de la que se aplica al ciudadano común –es decir, al pueblo– al disponer en forma expresa que: “Las disposiciones del cap. I de este título no serán aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” (sic). Igual privilegio se concede a los funcionarios y empleados públicos en el artículo 1766, eximiéndolos de las responsabilidades que se legislan en el derecho civil para el hombre común. Es decir: una verdadera impunidad y privilegio inadmisible en la vida republicana. La gravedad institucional radica en que la lesión no resulta solamente de la ley 26944, que es una ley común, sino que ésta se encuentra ratificada y aprobada –con carácter general– por el nuevo Código Civil (“ley de leyes”) sancionado con posterioridad e impuesta y declarada con carácter general por el artículo 1764 de ese cuerpo –lo que le concede una jerarquía y supremacía legislativa que configura una ratificación y una convalidación institucional sin precedentes, en cuanto se legitima un privilegio inadmisible en el sistema republicano por medio de un código, que es el cuerpo legal donde deben resplandecer en su plena vigencia y aplicación los principios supremos consagrados en la Constitución. La lesión constitucional ya se había consumado antes de la sanción del nuevo Código Civil, mediante la ley 26944, que consagra el régimen especial y de privilegio que diluye las responsabilidades del Estado –nacional o provincial– y de sus empleados y funcionarios, eliminándola o reduciéndola a casi impunidad, con lo que en la práctica desaparece la tradicional responsabilidad resarcitoria del Estado, en contraste con la responsabilidad del ciudadano común que se incrementa en el nuevo Código. Debe repararse en el texto del artículo 6 de la nueva ley (anterior al Código nuevo), que dispone: “El Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada” (sic). Llama la atención que, en lugar de un léxico descriptivo, la ley se expresa en forma ordenatoria y autoritaria. Lo preocupante desde la vida institucional de la República es que la reforma integral de la legislación civil del país, por ser abarcativa, debió también modificar el contenido de esa ley complementaria del Código Civil por su contenido manifiestamente incondicional y por ser anterior. Y se supone que la sanción de un nuevo Código Civil –como toda ley que legisla sobre la responsabilidad del Estado– es concebida como uno de los proyectos fundamentales de la vida institucional del país, estructurada para robustecer, consolidar y dar certeza y seguridad a las instituciones y principios supremos de la vida republicana y nunca para afectar ningún principio de carácter constitucional –como es la garantía inviolable de un mismo orden jurídico y de derechos y obligaciones que incluye por igual a gobernantes y gobernados–; como una contribución a la paz social y no para crear fueros de privilegio que, indefectiblemente, más allá de las buenas intenciones de quienes la hayan proyectado no podrán impedir, sino que incrementarán la incertidumbre, la conflictividad y la litigiosidad entre los ciudadanos y el gobierno de turno, que en nada favorece a la credibilidad y prestigio que el Estado debe merecer frente a los gobernados. Alberto Gutiérrez LE 6.682.977 Allen
Alberto Gutiérrez, LE 6.682.977 Allen
En la reciente reforma al Código Civil se ha violado uno de los principios esenciales de nuestro sistema constitucional de gobierno: que es representativo, republicano y federal (artículo 1º de la Constitución Nacional), y también democrático, a partir de la reforma de 1994 (artículos 6, 36 y 38, que es el de igualdad y unicidad del derecho vigente, tanto para los ciudadanos como para el Estado y sus funcionarios). La igualdad de derechos y obligaciones y la vigencia de un mismo orden jurídico para gobernantes y gobernados es, precisamente, una de las garantías que distingue al régimen republicano de gobierno y lo diferencia de los regímenes totalitarios o absolutistas, lo cual es una de las grandes conquistas de la humanidad. Los principios constitucionales no pueden ser menoscabados ni ignorados por las normas legales de mejor jerarquía, como son los códigos o las leyes comunes, pues resultarían violatorios del artículo 28 de la Constitución Nacional, que prescribe: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio”. En consecuencia, el régimen de responsabilidad común de pueblo y gobierno, por ser un principio esencial contenido en la Constitución Nacional, sólo puede ser modificado o suprimido por medio de una reforma de la Constitución y no por la legislación ordinaria. La violación constitucional que denuncio se consuma en el artículo 1764 del nuevo Código Civil, en el que se concede al Estado el privilegio de una legislación especial –relevándolo de sus obligaciones frente a la ciudadanía–, constatándose respecto de la que se aplica al ciudadano común –es decir, al pueblo– al disponer en forma expresa que: “Las disposiciones del cap. I de este título no serán aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” (sic). Igual privilegio se concede a los funcionarios y empleados públicos en el artículo 1766, eximiéndolos de las responsabilidades que se legislan en el derecho civil para el hombre común. Es decir: una verdadera impunidad y privilegio inadmisible en la vida republicana. La gravedad institucional radica en que la lesión no resulta solamente de la ley 26944, que es una ley común, sino que ésta se encuentra ratificada y aprobada –con carácter general– por el nuevo Código Civil (“ley de leyes”) sancionado con posterioridad e impuesta y declarada con carácter general por el artículo 1764 de ese cuerpo –lo que le concede una jerarquía y supremacía legislativa que configura una ratificación y una convalidación institucional sin precedentes, en cuanto se legitima un privilegio inadmisible en el sistema republicano por medio de un código, que es el cuerpo legal donde deben resplandecer en su plena vigencia y aplicación los principios supremos consagrados en la Constitución. La lesión constitucional ya se había consumado antes de la sanción del nuevo Código Civil, mediante la ley 26944, que consagra el régimen especial y de privilegio que diluye las responsabilidades del Estado –nacional o provincial– y de sus empleados y funcionarios, eliminándola o reduciéndola a casi impunidad, con lo que en la práctica desaparece la tradicional responsabilidad resarcitoria del Estado, en contraste con la responsabilidad del ciudadano común que se incrementa en el nuevo Código. Debe repararse en el texto del artículo 6 de la nueva ley (anterior al Código nuevo), que dispone: “El Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada” (sic). Llama la atención que, en lugar de un léxico descriptivo, la ley se expresa en forma ordenatoria y autoritaria. Lo preocupante desde la vida institucional de la República es que la reforma integral de la legislación civil del país, por ser abarcativa, debió también modificar el contenido de esa ley complementaria del Código Civil por su contenido manifiestamente incondicional y por ser anterior. Y se supone que la sanción de un nuevo Código Civil –como toda ley que legisla sobre la responsabilidad del Estado– es concebida como uno de los proyectos fundamentales de la vida institucional del país, estructurada para robustecer, consolidar y dar certeza y seguridad a las instituciones y principios supremos de la vida republicana y nunca para afectar ningún principio de carácter constitucional –como es la garantía inviolable de un mismo orden jurídico y de derechos y obligaciones que incluye por igual a gobernantes y gobernados–; como una contribución a la paz social y no para crear fueros de privilegio que, indefectiblemente, más allá de las buenas intenciones de quienes la hayan proyectado no podrán impedir, sino que incrementarán la incertidumbre, la conflictividad y la litigiosidad entre los ciudadanos y el gobierno de turno, que en nada favorece a la credibilidad y prestigio que el Estado debe merecer frente a los gobernados. Alberto Gutiérrez LE 6.682.977 Allen
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