Una ley de insolvencia soberana
Puntos de vista
Tanto las empresas como los particulares cuentan en casi la totalidad de los países del mundo con leyes especiales que regulan las situaciones de insolvencia, que pueden derivar en un concurso preventivo (plan para renegociar la deuda y continuar la actividad) o en una quiebra (la liquidación de los bienes para pagarles a los acreedores).
Para los países no existe esa solución. Históricamente, los soberanos (las naciones) acuerdan con sus acreedores internacionales (bancos, organismos multilaterales u otros países) negociando formas de pago o, en el pasado, incluso sufriendo invasiones militares o medidas coercitivas diversas.
La globalización financiera ha significado la creación de una “economía ficticia” que ha colapsado a Occidente, una de cuyas manifestaciones es la creación de medios de pago (a través de creaciones de dinero virtual o, mejor dicho, en un ordenador o computadora) representados en títulos de deuda (papeles) que son transferidos una y otra vez entre inversores de todo el mundo.
Los fondos especulativos de deuda son una patología parasitaria de este fenómeno, en tanto se desarrollan a expensas de un deudor (empresa o país) en estado de insolvencia, cuando no puede pagar sus obligaciones, comprando los papeles de deuda de aquel para posteriormente cobrar el todo mediante acciones judiciales. Ellos no son dadores de crédito a los Estados, sino que compran esos papeles a bajo valor cuando el deudor ya evidencia su incapacidad de cumplir.
En el caso de las empresas, e incluso de las municipalidades en la legislación de quiebras de Estados Unidos, esto puede evitarse a través del mecanismo previsto en las leyes, en las que como principio una mayoría que acuerda con el deudor se impone a una minoría opositora alcanzando un acuerdo de pago aplicable a todos, incluso a la minoría.
Para los países no existe este procedimiento. Las naciones no quiebran y no se subastan sus bienes (recuerdo que ante la crisis de Grecia, hace un par de años, directores de bancos proponían la entrega de sus islas o la transformación del país en una sociedad anónima para pagar a sus acreedores con acciones) sino que reestructuran sus deudas.
El gobierno argentino presentó ante las Naciones Unidas un proyecto de similares características al apuntado, el que por cierto fue arrimado por este autor a las autoridades nacionales hace algún tiempo.
Volviendo a los fondos especulativos, cuando adquieren bonos de un país insolvente y éste inicia un proceso privado de acuerdo con sus acreedores (dado que no existen ley ni tribunal judicial para tratar esta problemática) no acuerdan con el conjunto mayoritario: inician un juicio y tratan de embargar todos los bienes posibles del Estado deudor que, aunque logre un acuerdo con la mayoría, al no imponerse a todos por una ley deja afuera a aquellos que continúan reclamando judicialmente el todo de la deuda sin aceptar las condiciones acordadas por el país con la mayoría.
Esta situación violenta un principio equitativo y democrático que por siglos ha sustentado los procesos de reestructuración de deuda: la mayoría se impone a la minoría, más aún si resulta abultada.
El caso de la Argentina ha reavivado en los medios jurídicos y financieros internacionales la necesidad de debatir la introducción de una ley de insolvencia de países, idea que se insinuó en el 2001 por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) justamente como consecuencia de la inminente caída en cesación de pagos de nuestro país. Aquella idea fracasó, dado que no sólo dejaba afuera del proceso al FMI y a otros organismos de crédito sino que los bancos se opusieron a ello: las instituciones financieras no quieren un tribunal internacional de quiebras independiente sino encontrar soluciones de mercado negociando directamente con los países deudores.
Hoy nuevamente se reedita esta patología económica con el “caso Argentina” a raíz de un disparatado y amañado fallo judicial de un juez estadounidense que ha puesto un obstáculo a la jurisdicción de Nueva York como emisor de deuda de países, dado que para él lo acordado por la mayoría no alcanza a la minoría, que puede cobrar el todo incluso impidiendo el pago a la mayoría abrumadora que acordó con el país.
He trabajado en los últimos cinco años en un proyecto de ley internacional de insolvencia de países (Registro de Derechos de Autor Nº 4.980.899 del 7/12/11) que actualmente en su bosquejo la Argentina presentó en las Naciones Unidas para ser tratado por los países que la integran. Se trata de una convención internacional en virtud de la cual los Estados que se adhieran designarán un tribunal de jueces expertos de diversos países para que atienda sus situaciones de insolvencia y donde prácticamente todos los acreedores se presenten a solicitar el reconocimiento de sus acreencias. Así, entonces, los créditos se analizarán en su origen y legalidad para resultar -o no- reconocidos por el tribunal actuante a los fines de iniciar un proceso de negociación de condiciones de pago con el país endeudado. Por supuesto, el proyecto atiende otras complejidades propias del mismo y de la economía actual, pero finalmente deriva en un acuerdo con una mayoría relevante de acreedores que ciertamente se impone a la minoría que no acepta. La no obtención del acuerdo o el incumplimiento del mismo por parte del Estado deudor traen graves consecuencias económicas para éste que ejecuta el tribunal internacional de quiebras.
El proyecto atiende situaciones excepcionales que pueda sufrir un país durante el plazo de cumplimiento del plan de pagos acordado y posibilita la renegociación. Por cierto, el tribunal actuante tiene amplias facultades para instar el acuerdo de pago controlando que no se produzcan situaciones abusivas por parte de las partes intervinientes.
Se trata de una medida eficiente para superar los conflictos de deuda propia de la actividad privada y componedora de los conflictos económicos. No puede concebirse que una empresa o individuo estén protegidos por un proceso legal independiente y un Estado soberano soporte las consecuencias de un grupo de especuladores que con fuerte lobby político y judicial (paradójicamente los más importantes tienen origen en Estados Unidos) suplanten un ejército invadiendo más sofisticadamente las estructuras económicas de un país, habilitados por decisiones judiciales emanadas de una tercera nación. No es justo, razonable ni propio del desarrollo de la civilización actual.
No me caben dudas de que en un tiempo no muy lejano esta solución legal se impondrá.
DARÍO TROPEANO
Abogado. Docente en Concursos y Quiebras
de la UNC
DARÍO TROPEANO