Villa Mascardi: revocaron el procesamiento contra joven mapuche

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca resolvió en un fallo dividido admitir el recurso de la defensa. Por eso, dejó sin efecto la resolución que lo había procesado por los delitos de usurpación y de atentado a la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada.

El conflicto que se originó a partir de la ocupación de dos lotes pertenecientes a Parques Nacionales Villa Mascardi a principios de noviembre de 2017 por un grupo de personas, que se identificaron como la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, derivó en varias causas penales contra los ocupantes.

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca resolvió en un fallo dividido admitir la apelación que habían presentado los defensores particulares de Gonzalo Fabián Coña. Por eso, revocó el procesamiento que el exjuez federal de Bariloche, Leonidas Moldes, había dictado contra el joven mapuche por los delitos de usurpación y de atentado a la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada.

La fiscalía federal de Bariloche le había atribuido a Coña haber despojado totalmente desde el 25 de noviembre de 2017 hasta el 3 de abril de 2019 (cuando lo indagaron) de la posesión de un predio ubicado en Villa Mascardi que estaba en poder de Parques Nacionales.

También le había imputado, como parte de ese suceso, haberse enfrentado el 25 de noviembre de 2017 con armas a una patrulla de Albatros de la Prefectura Naval para lograr el cometido de usurpar el referido predio.

Esa jornada, mataron a Rafael Nahuel de un tiro por la espalda. La investigación por el homicidio del joven mapuche, que tenía 22 años, se tramita en otro expediente. El crimen aún está impune.

Coña y Joana Micaela Colhuan formaban parte del grupo de jóvenes mapuches, entre los que estaba Nahuel, que fueron interceptados en la montaña por una patrulla de Albatros. Y los dos sufrieron lesiones.

Los jueces Richar Gallego y Ricardo Barreiro votaron por revocar el procesamiento contra Coña. En cambio, el tercer integrante del tribunal de Roca Mariano Lozano se pronunció por desestimar la apelación, pero mantener la imputación contra el acusado solo por el delito de usurpación.

Gallego y Barreiro objetaron que el procesamiento contra Coña se haya sustentado “casi exclusivamente” en escuchas telefónicas. Consideraron que esa prueba “es insuficiente para comprobar que Coña invadió el lote referido el 25 de noviembre de 2017”.

“Aun aceptando la veracidad de las conversaciones que allí se transcriben aquellas solo dejan advertir un deseo, la intención de realizar una conducta que claramente se vio afectada e interferida en su resultado por lo ocurrido en horas posteriores ese mismo día”, enfatizaron.

“Prueba ésta que valoró el juez de la instancia anterior y que entiendo es insuficiente para tener por probado –aún en esta instancia liminar del proceso- que Coña ocupó violentamente el lote por cuya usurpación se los pretende procesar”, afirmaron los jueces.

“La pobreza sustancial de esas manifestaciones es tal que no deja de causarme asombro que se vea, en ellas, la prueba de un hecho que se dijo acaecido con posterioridad y que, como ya reiteré, no tuvo lugar en el día y las circunstancias que se dicen ocurridas y que, aún de ser el anticipo de acciones que deseaban emprenderse para ingresar al lote”, sostuvo Gallego.

Por eso, votó junto con Barreiro por admitir la apelación que habían presentado los abogados Eduardo Soarez y Laura Taffetani de la Asociación Gremial de Abogados de la Argentina, que asisten a Coña.

La comunidad mapuche se instaló en el lugar en noviembre de 2017 como un acto de recuperación de lo que consideran es parte de su territorio. (Foto: Archivo)

Antecedentes del conflicto

Lozano expresó otro punto de vista en el fallo que se dictó semanas atrás en plena cuarentena, y que recién trascendió estos días.

Recordó la causa se originó el 10 de noviembre de 2017, a partir de la denuncia realizada por la encargada de la zona Sur de la Administración de Parques Nacionales ante la delegación Bariloche de la Policía Federal.

La encargada afirmó en la denuncia que el jefe de guardaparques le había informado sobre la usurpación de un predio, constituido por dos lotes, emplazado a la altura del kilómetro 2006 de la ruta nacional 40 Sur, en Villa Mascardi.

La funcionaria se desplazó hasta el lugar donde observó que su acceso estaba bloqueado por una tranquera precaria confeccionada con ramas y alambres, donde además se había instalado una bandera con la leyenda: “Territorio Mapuche Recuperado Lof Lafken Winkul Mapu”.

El juez recordó que paralelamente se radicó otra denuncia por interrupción del suministro eléctrico, lo que motivó también la instrumentación de múltiples diligencias y la acumulación de ese legajo a éste.

Luego, la fiscalía federal de Bariloche solicitó al juez federal Gustavo Villanueva, que por entonces subrogaba el juzgado federal de Bariloche, que el lugar fuese allanado y el 23 de noviembre de 2017 se practicó el desalojo del predio. Además, se detuvo en el lugar a Martha Luciana Jaramillo, María Isabel Nahuel, Betiana Ayelén Colhuan, Yéssica Fernanda Bonnefoi, Mayra Aylén Tapia y Romina Rosas. En el acta labrada se dejó constancia que varias personas se dieron a la fuga hacia distintas laderas de los cerros circundantes. Varias de esas personas están procesadas en otra causa y la Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmó esos procesamientos por usurpación.

Lozano rememoró que tras el desalojo se encomendó el resguardo del predio a la Agrupación Albatros de Prefectura Naval. Dijo que el 25 de noviembre de 2017, en una nueva recorrida de los prefectos por la zona se produjo, en la parte alta de la montaña, un hecho violento suscitado entre los integrantes de esa patrulla y un grupo de personas del que derivó la muerte de Nahuel Salvo y lesiones de la joven Colhuan y de Coña.

El juez recordó que los defensores habían afirmado en la apelación que Coña no pertenecía a la comunidad Laufken Winkul Mapu y que llegó al lugar el 25 de noviembre de 2017 “con el solo objeto de acercar ropas secas y comida a quienes pudieran encontrarse en el predio” y fue emboscado por el grupo Albatros al bajar del predio.

Los defensores negaron que Coña hubiese enfrentado con armas a los albatros y, en cuanto al delito de usurpación, “se preguntaron cómo era posible usurpar lo ya usurpado”. Lozano sostuvo que los abogados de Parques Nacionales habían solicitado la confirmación del procesamiento de Coña.

El juez afirmó que los defensores describen como el derecho que, desde su óptica, tienen las comunidades indígenas -o los integrantes de éstas- a encarar la recuperación de los territorios ancestrales de los que, según postulan, fueron despojados por los conquistadores españoles, o por designio de las autoridades políticas criollas que los sucedieron, prescindiendo de las vías legales establecidas por el Estado argentino a esos fines, o, en última instancia, quedando a salvo de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico para esa transgresión.

El viejo hotel de Parques, destruido, igual que los vehículos (foto archivo)

El voto en minoría

Lozano sostuvo -tal como lo había hecho en otro fallo- “que ni el Convenio 169 de la OIT -tantas veces citado- ni la reforma constitucional del año 1994, ni la interpretación de esas normas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos imponen al Estado Nacional una dejación de su soberanía sobre una porción del territorio abarcado por la República, o un impedimento para legislar sobre la cuestión aquí involucrada”.

“Por el contrario, se le exige que ejerza esa soberanía para el dictado -precisamente- de normas que reconozcan el derecho de los pueblos originarios sobre “las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.

Y recordó que Cristian Germán Colhuan, y su madre María Isabel Nahuel, junto a Cristian José Colhuan -pareja de la última y padre de aquel- no menospreciaron esa reglamentación pues oportunamente instaron, con éxito, la conformación del “Lof Colhuan-Nahuel” -que también integran los restantes coimputados Juan Pablo Colhuan, Joana Micaela Colhuan y Betiana Colhuan- ante el Codeci.

El juez destacó que obtuvieron el reconocimiento de su vinculación con el territorio de la calle Tejadas Gómez 7170 del barrio Virgen Misionera de Bariloche.

“Luego de ello los aquí imputados integrantes del Lof Colhuan-Nahuel, desdeñando la vía legalmente establecida para acceder al reconocimiento del derecho a la tierra de las comunidades indígenas, se establecieron junto a otras personas en un sector de Villa Mascardi, situado sobre el kilómetro 2006 de la ruta nacional 40. Y pretenden permanecer allí invocando derechos que se arrogan como integrantes, ahora de otra comunidad -la denominada “Lafken Winkul Mapu”- que, vale aclarar, no se encuentra inscripta ni en el registro nacional que lleva el INAI ni en el provincial que controla el Co.De.CI”.

Lozano enfatizó “la contradicción insalvable que conlleva el hecho de que se reclamen derechos reconocidos en la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico nacional -la propia Constitución- y al mismo tiempo se desconozca la reglamentación establecida en ese mismo sistema de normas para encauzar esas pretensiones, acudiendo a la vía de hecho para, finalmente y desde esa posición de antijuridicidad, o queriendo desentenderse de ella, aspirar a consolidar una situación jurídica que nació viciada”.

Para el juez se probó que Coña había cometido el delito de usurpación según “surge de las intervenciones telefónicas, de la mochila hallada en el lugar y de la constatación de su presencia dentro del lote luego del día 25 de noviembre de 2017”.


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