Caso Rafa Nahuel: no terminaron pericia balística clave por las restricciones del coronavirus

Los peritos del Ministerio Público de Salta habían iniciado el trabajo, pero tuvieron que suspenderlo por la acordada que dispuso la Corte Suprema para acatar las medidas preventivas. La expectativa es que se determine de qué arma salió la bala que mató al joven mapuche.

La peritación para esclarecer de qué arma salió el proyectil que mató al joven mapuche Rafael Nahuel la tarde del 25 de noviembre de 2017 quedó en suspenso por las medidas preventivas impuestas por el gobierno nacional por el COVID-19 (coronavirus) que paralizaron virtualmente la actividad judicial.

Fuentes judiciales informaron que los peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta, junto a los expertos designados por la querella y la defensa del albatros Francisco Javier Pintos, que sigue imputado en la causa, trabajaron solo hasta el lunes de la semana pasada.

Manifestaron que la peritación “quedó suspendida hasta que se levante la cuarentena”. “Hay suspensión de todas las actividades en virtud de una acordada de la Corte Suprema”, explicaron las fuentes con acceso a la causa. “Después de todo esto se fijará fecha de reinicio de la pericia”, comentaron.

Los expertos tienen que peritar dos subfusiles MP5 y el proyectil que recuperaron del cuerpo de la víctima. Esos materiales fueron enviados a Salta desde el juzgado federal de Bariloche después de una polémico descuido.

Los peritos del Ministerio Público de Salta tienen que dirimir la controversia existente entre dos pericias contradictorias. Los peritos oficiales Roberto Nigris y Karina Uribe concluyeron el año pasado, con la adhesión de la perito designada por la querella, que la bala calibre 9 milímetros que extrajeron del cuerpo de la víctima salió del subfusil MP5 asignado a Pintos.

En cambio, peritos de Gendarmería establecieron después que el proyectil que mató a Nahuel no corresponde al arma de Pintos ni del albatros Juan Ramón Obregón, que portaba una MP5 la tarde del homicidio. La víctima tenía 22 años. Esas dos armas son las que tienen que peritar.

El homicidio ocurrió cuando un grupo de Albatros recorría la montaña y se cruzó con jóvenes mapuches. Mientras la querella sostiene que los mapuches fueron atacados a balazos por los Albatros, la defensa de Pintos asegura que hubo un enfrentamiento.

La controversia surgió cuando los jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Juan Carlos Gemignani anularon el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca porque concluyeron que era arbitrario.

Los jueces de Roca Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro habían desestimado la apelación que la defensa de Pintos había presentado para revocar el fallo del exjuez federal de primera instancia de Bariloche Leonidas Moldes.

El magistrado de Bariloche había procesado el 9 de enero de 2019 a Pintos y los albatros Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia, Carlos Valentín Sosa como coautores del delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego, pero cometido con exceso en la legítima defensa y sin prisión preventiva.

La querella y los defensores de los albatros apelaron. Lozano, Gallego y Barreiro revisaron el fallo de Moldes y dictaron la falta de mérito para cuatro albatros que conformaban la patrulla que estuvo en la montaña el día del homicidio de Nahuel. Sin embargo, procesaron a Pintos por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

La defensa de Pintos apeló y logró con un recurso de queja que los jueces Catucci, Riggi y Gemignani revisaran la sentencia de sus colegas de Roca. Los magistrados de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal anularon el fallo del tribunal de Roca por arbitrario. Advirtieron que los jueces roquenses desestimaron valorar la pericia de Gendarmería por su vinculación directa con el Ministerio de Seguridad, que conducía entonces la exministra Patricia Bullrich, sin ningún criterio técnico o científico.

Criticaron además que el tribunal de Roca no valoró los restos de pólvora que hallaron en las manos de Fausto Jones Huala (hermano de Facundo Jones Huala, preso en Chile) y de Lautaro González que bajaron a Nahuel, herido de muerte, desde la montaña hasta la ruta nacional 40 en Villa Mascardi la tarde del 25 de noviembre de 2017.

Advirtieron que los jueces de Roca desestimaron sin fundamentación esa pericia que halló partículas de pólvora en las manos de la víctima. Por eso, dejaron sin efecto el fallo y ordenaron que se dicte una nueva sentencia con otros jueces.

El 14 de febrero pasado, los jueces Alejandro Cabral, Orlando Coscia y Marcelo Grosso resolvieron dictar la falta de mérito para Pintos porque no existían pruebas como para procesarlo ni para su sobreseimiento como reclamaba la defensa. Y ordenaron hacer una nueva pericia que despeje las dudas en torno al arma de la salió el disparo mortal.

Cabral tuvo en cuenta además en su voto la sentencia del juicio abreviado en el que Fausto admitió en marzo del año pasado su responsabilidad como autor del delito de atentado a la autoridad agravado por el uso de armas.


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