Ya es oficial el nuevo piso de Impuesto a las Ganancias
El gobierno lo promulgó esta semana y Afip lo reglamentó al día siguiente. Quienes ganen menos de $175.000 dejarán de estar alcanzados, y tampoco pagarán con el aguinaldo de diciembre. Jubilados pagarán desde los ocho haberes minimos.
Por Cra. Lourdes Weht Eliceiry (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
El gobierno nacional se ha decidido a impulsar medidas de fomento al consumo en la segunda mitad del año. Una de ellas se relaciona con la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.
La novedad es que ya es oficial el nuevo piso para el pago de Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados desde el mes de septiembre, por lo que muchos argentinos serán favorecidos.
Como se adelantó en el mes de agosto, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias se incrementa para trabajadores en relación de dependencia, siendo publicado en el Boletín Oficial el jueves 23 de septiembre del corriente a través del Decreto 620/2021.
Con la publicación del mencionado Decreto, el Gobierno aumentó el monto a partir del que muchos empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados quedan fuera del alcance del Impuesto a las Ganancias. Según lo transcendido en distintos medios de comunicación con esta nueva actualización, alrededor 1.300.000 trabajadores ya no pagaran el impuesto.
Desde el 1 de enero del 2022 se actualizan las escalas e importes de deducciones del impuesto, de acuerdo con la evolución de los salarios.
Los beneficios son los siguientes:
El piso a partir comienza a pagarse el impuesto se encontraba desde agosto en un monto de $150.000 y aumenta a $175.000. Por otra parte, el umbral de $173.000 cambia a $203.000 en los ingresos que se devengan en septiembre.
Esto significa que aquellos trabajadores que perciban en octubre una remuneración y/o haber bruto menor a $175.000 no pagarán dicho impuesto. Además, aquellos que perciban entre $175.000 y $203.000 tendrán deducciones especiales que reducirán el impacto de la carga impositiva.
Recordemos que remuneración o haber bruto es todo aquello que percibe el trabajador como contraprestación por la puesta a disposición de su fuerza de trabajo, esto es, tanto conceptos remunerativos como aquellos no remunerativos.
Al mismo tiempo, se establece que jubilados y pensionados pagarán Impuesto a las Ganancias a partir de los 8 haberes mínimos. Vale recordar que anteriormente eran 6.
A esta medida, se suma la eximición del pago del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) para aquellos empleados cuya remuneración promedio durante el segundo semestre no supere los $175.000.
El pasado viernes 24 de septiembre esta modificación a la normativa fue reglamentada por la Resolución General de AFIP 5076, donde se ratifica lo mencionado en el Decreto 620/2021 y además, se agrega que aquellos empleadores que hayan realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre anteriormente a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución General, deberán acreditar la devolución del saldo a favor del trabajador en el primer pago que se le realice al empleado posterior a la medida.
También explica que el Sueldo Anual Complementario, como mencionamos, deberá tener en cuenta los nuevos valores desde la segunda cuota que se abona en diciembre, teniendo en cuenta las remuneraciones o haberes brutos percibidos durante el segundo semestre del corriente año, debiendo ajustarse los salarios desde julio inclusive.
A su vez, debemos tener en cuenta que desde el 1 de enero del 2022 se actualizan las escalas e importes de deducciones del impuesto, de acuerdo con la evolución de los salarios.
Esta incorporación se suma a las medidas económicas que buscan fortalecer el poder adquisitivo de los contribuyentes del impuesto y de sus familias y, al mismo tiempo, consolidar la demanda del mercado interno.
Datos
- $175.000
- El nuevo mínimo no imponible de Impuesto a las Ganancias que regirá desde este mes de septiembre.
- 8
- Los haberes mínimos que operan como piso para los jubilados y pensionados.
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